Epígrafe IAE productos cárnicos: 642.1 vs 663.1 — DGT V1424-11
Resumen
Se consulta si la venta de productos cárnicos a particulares y restaurantes se califica como comercio al por mayor o al por menor, y si el epígrafe 642.1 permite la venta sin establecimiento permanente. La DGT concluye que tales ventas son comercio al por menor y que el epígrafe 642.1 exige establecimiento, por lo que en caso de carecer de él debe darse de alta en el epígrafe 663.1.
Datos de la consulta
- Número
- V1424-11
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 6 de junio de 2011
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 642.1 y 663.1, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.2 C) y D) (Instrucción).
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Cuestión planteada
El consultante desea saber lo siguiente: a) Si al realizarse la venta tanto a particulares como a restaurantes, igual que en el caso de que se efectuase exclusivamente a restaurantes, cuál sería la calificación comercial de la referida actividad (comercio al por mayor o comercio al por menor). b) Si, en el caso de considerarse como comercio al por menor, el epígrafe 642.1 habilita para la venta de productos cárnicos sin establecimiento en los términos expuestos anteriormente.
Descripción de hechos
El consultante ejerce en la actualidad la actividad de carnicería en local comercial, con alta en el epígrafe 642.1 de la sección primera de las Tarifas, vendiendo tanto a particulares como a restaurantes. Se plantea la posibilidad de cerrar el establecimiento en el que actualmente efectúa la venta al público para realizar el mismo servicio careciendo de dependencia de ventas, incluso sin disponer para ello de almacén o depósito alguno, con el siguiente procedimiento: los clientes solicitarían los pedidos telefónicamente y el consultante tras adquirir los productos a su proveedor, los suministraría a los clientes en su domicilio, utilizando la furgoneta que tiene habilitada para tal fin.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La agrupación 64 de la sección primera de las Tarifas que recoge el “Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes”, se segrega en distintos grupos, entre los que se halla el 642, grupo éste al que pertenece el epígrafe 642.1, “Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos”, cuya nota adjunta faculta para realizar todas las actividades recogidas en el grupo 642, vender al por menor quesos, mantecas y salsas, sacrificar reses en mataderos autorizados y elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. Por consiguiente, y según lo anteriormente expuesto, quien esté dado de alta en el citado epígrafe (642.1) podrá realizar todas las actividades de comercio al por menor comprendidas en el grupo 642, siempre que tales operaciones de venta se realicen en un establecimiento permanente. En la regla 4ª, donde se contiene el régimen general de facultades (letras C) y D) del apartado 2), se define, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el comercio al por mayor y al por menor en los siguientes términos: “… se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. (…) … se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. (…) 2º) En lo que se refiere a la pregunta planteada en primer término y tomando como base los preceptos anteriores, cabe indicar que un sujeto pasivo que realice la venta de productos cárnicos a restaurantes no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en la letra C) de la regla 4ª, apartado 2 de la Instrucción, y por tanto dichas ventas no tienen la consideración de comercio al por mayor. Por el contrario, se considera que tales ventas constituyen operaciones de comercio al por menor, puesto que los destinatarios de las mismas son los consumidores o usuarios directos o finales de los productos comercializados, incluso en aquellas ventas efectuadas a restaurantes, dado que éstos emplean los productos adquiridos para el ejercicio de sus respectivas actividades de prestación de servicios de restauración. Además, a mayor abundamiento, resulta claro que es posible realizar una actividad de venta al por menor sin necesidad de que exista establecimiento o local para el desarrollo de la misma. Tal es el caso del comercio efectuado en ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos y que aparece clasificado en el grupo 663 de la sección primera de las Tarifas del impuesto como "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente". Por otro lado, y contestando a la segunda de las cuestiones planteadas, según lo expuesto anteriormente, el alta en el epígrafe 642.1 no habilita al consultante para ejercer la actividad de venta de productos cárnicos careciendo de local o establecimiento, ya que dicha rúbrica está pensada para clasificar las operaciones de comercio al por menor desde un establecimiento permanente, por lo que, si, como según manifiesta en el correspondiente escrito, va a realizar la actividad comercial fuera de local o establecimiento, deberá presentar declaración de baja en dicho epígrafe y declaración de alta en la rúbrica que corresponda a la actividad efectivamente realizada. En consecuencia con lo anterior, por el ejercicio de la actividad de comercio de productos cárnicos sin establecimiento, efectuada tanto a particulares como a restaurantes, de forma simultánea o exclusivamente a uno u otro grupo de clientes, el consultante deberá darse de alta en el epígrafe 663.1 correspondiente al “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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