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V2060-05: epígrafe 642.2 IAE y régimen estimación objetiva

Resumen

Se consulta si un carnicero-charcutero matriculado en el epígrafe 642.2 del IAE puede realizar todas las operaciones (sacrificio, elaboración de productos cárnicos) y si puede tributar por el régimen simplificado del IVA y estimación objetiva. La DGT confirma que el epígrafe faculta para dichas operaciones y que la actividad de elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne está incluida en ambos regímenes.

Datos de la consulta

Número
V2060-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de octubre de 2005
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Orden HAC/3902/2004, apartados 1º, 2º; TAINSIAE RDLeg 1175/1990

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1ª Puede realizar la totalidad de operaciones citadas estando matriculado en el epígrafe 642.2 del IAE 2ª Si puede tributar por el régimen especial simplificado del IVA por la actividad de elaboración de productos cárnicos y si puede determinar el rendimiento neto del total de la actividad por el método de estimación objetiva.

Descripción de hechos

El consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de carnicería y charcutería, epígrafe 642.2 del IAE. En el desarrollo de la actividad, sacrifica animales en el matadero municipal, los cuales posteriormente trocea y vende en las propias dependencias de su carnicería. También elabora productos cárnicos tanto curados (salchichón, chorizo y jamón) como frescos (morcillas, longanizas y hamburguesas), que comercializa en su establecimiento. Para el desarrollo de la actividad cuenta, además del local de venta, de otro local independiente que destina a almacén frigorífico y secadero de productos cárnicos.

Contestación completa

1ª Cuestión. El Epígrafe 642.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende el “Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos”. Asimismo, la Nota adjunta al mismo faculta para: - Vender al por menor quesos, mantecas y salsas. - Sacrificar reses en mataderos autorizados. - Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. Por tanto, el citado Epígrafe faculta para el sacrificio de reses en mataderos autorizados, y, por lo que se refiere a la facultad de elaborar productos y derivados cárnicos, debe indicarse que los carniceros-charcuteros matriculados en el Epígrafe de referencia podrán, sin necesidad de darse de alta en ningún otro Epígrafe, elaborar morcillas, longaniza, chorizo y otros derivados y productos cárnicos para la venta por ellos mismos en su despacho de venta al público. Por último, en relación con la utilización de otro local independiente como almacén frigorífico y secadero de productos cárnicos, debe señalarse lo dispuesto en la Regla 4ª.2.D), en su tercer párrafo: “Para el ejercicio de las actividades a las que se refiere la presente letra (comercio al por menor), así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª”. 2ª Cuestión. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión, el consultante, para la actividad desarrollada deberá estar matriculado en el epígrafe 642.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Por otra parte, la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, ha desarrollado para el año 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. En apartado primero de la mencionada Orden se determinan las actividades a las que es de aplicación el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA, mientras que en el apartado segundo se establecen las actividades que podrán determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva siempre que además les resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia del IVA. En el apartado primero se encuentra la actividad de “elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne, epígrafes 642.1, 2 y 3 del IAE. Por su parte, en el apartado segundo se encuentra la actividad de “comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías”, epígrafes 642.1.2.3 y 4 del IAE. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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