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Epígrafes 647.1 y 677.9 IAE: DGT V2381-11

Resumen

Se consulta sobre los epígrafes del IAE aplicables a un negocio de venta de charcutería, bebidas y bocadillos, la posibilidad de acogerse a estimación objetiva y la amortización de reformas en el local. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 647.1, y adicionalmente en el 677.9 si elabora los bocadillos, pudiendo aplicar estimación objetiva solo si no se da de alta en el 677.9, y que las reformas son amortizables.

Datos de la consulta

Número
V2381-11
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
6 de octubre de 2011
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas. RIRPF RD 439/2007, Art. 35; Orden EHA/3063/2010, Arts. 1, 2, 3.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1ª Epígrafes del IAE en los que debe darse alta. 2ª Aplicación del método de estimación objetiva. 3ª Si las reformas descritas pueden amortizarse.

Descripción de hechos

La entidad consultante tiene intención de iniciar una actividad de comercio al por menor en establecimiento de productos de charcutería al corte y envasados al vacío, venta de bebidas y, en su caso, venta de bocadillos de jamón, que en ningún caso se consumirían en el local de la actividad. Esta actividad se va a desarrollar en un local alquilado, en el que es necesario realizar distintas reformas (instalación eléctrica nueva, colocar techos, hacer un baño, instalación de calefacción y aire acondicionado, etc).

Contestación completa

1ª Cuestión planteada. 1º. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Además, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º. El epígrafe 642.2, de la sección primera de las Tarifas, faculta para el “Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos”. Este epígrafe faculta, además, para vender al por menor quesos, mantecas y salsas, sacrificar reses en mataderos autorizados y elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. El epígrafe 647.1, de la sección primera de las Tarifas, faculta para el “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”. No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. Este epígrafe faculta, además, para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar. Y el epígrafe 677.9 de la misma sección clasifica “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”, en el cual están comprendidos según su nota adjunta, los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de “catering” o de colectividades. A la vista de lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que va iniciar la actividad de comercio al por menor de productos de charcutería al corte y envasado al vacío, venta de bebidas y en su caso venta de bocadillos de jamón, elaborados en el propio establecimiento añadiendo aceite y tomate, alimentos que en ningún caso se consumirán dentro del local de la actividad de venta, deberá darse de alta: En el epígrafe 647.1, mencionado anteriormente que le facultaría sin necesidad de darse de alta en ningún otro para la venta de los productos reseñados en su escrito de consulta, productos de charcutería, en cuanto que no son considerados carne fresca, ni se elaboran en el propio establecimiento, bebidas y bocadillos que no hayan sido elaborados por el propio sujeto pasivo. Sin embargo, si tal como manifiesta en su escrito de consulta, los citados bocadillos se elaboraran en el mismo local de venta por el sujeto pasivo, debería darse de alta, además, en el epígrafe 677.9 de la sección primera. 3º. Por otra parte, con referencia al elemento tributario de superficie atribuible a cada una de las actividades reseñadas, deberá tenerse en cuenta, en virtud de lo establecido en la regla 14ª.1.F).f) de la Instrucción, que "Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Cuando lo anterior no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades". Si como consecuencia de esta operación resultase que la superficie computable correspondiente al epígrafe 647.1 fuese igual o inferior a 50 metros cuadrados o entre 50 y 70 metros cuadrados, se estará, además, a lo que dispone la nota común a las agrupaciones 64 y 65, a saber: “Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.” 2ª Cuestión planteada. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, la entidad consultante, deberá darse de alta obligatoriamente en el epígrafe 647.1 de la sección primera del IAE, y, en el caso en que los bocadillos se elaboraran en el mismo local de venta por el sujeto pasivo, debería darse de alta, además, en el epígrafe 677.9 de la sección primera. Una vez concretados los epígrafes en que debe matricularse la entidad consultante en el IAE, la aplicación del método de estimación objetiva dependerá de las actividades que finalmente va desarrollar. Si únicamente estuviese obligada a matricularse en el epígrafe 647.1, podrá aplicar el método de estimación objetiva, dado que la citada actividad se encuentra entre las actividades incluidas en el método de estimación objetiva por el artículo 2.1 de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, siempre que le sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA y cumpla las magnitudes excluyentes del método, definidas en el artículo 3 de la citada Orden. En el caso, de que estuviese obligada a darse de alta en los actividades a las que se refiere la contestación a esta consulta (647.1 y 677.9), no podrá aplicar el método de estimación objetiva, dado que la actividad matriculada en el epígrafe 677.9 no está incluida entre las actividades a las que es de aplicación el método de estimación objetiva (artículos 1 y 2 de citada Orden EHA/3063/2010) y la incompatibilidad entre la estimación objetiva y la estimación directa establecida en el artículo 35 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). 3ª Cuestión planteada. Para poder contestar a la cuestión planteada se debe analizar si las obras realizadas por la entidad consultante pueden o no calificarse como inmovilizado material. Para ello, se debe acudir al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que en la norma de registro y valoración 3ª (normas particulares sobre inmovilizado material) establece: “En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: (…) f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido. (…) h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.” Por su parte, la Norma 8ª, apartado 2, del Plan General de Contabilidad, define el arrendamiento operativo como sigue: “Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.” Asimismo, el citado Plan General de Contabilidad, al definir los activos no corrientes, grupo 2 del cuadro de cuentas, entre los que se encuentra los inmovilizados materiales, establece que entre estos activos se incluyen los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año. De acuerdo con estas definiciones, las obras de acondicionamiento realizadas deben incluirse entre el inmovilizado material, pues se trata de un arrendamiento operativo (el local alquilado se arrienda durante un tiempo determinado) y el tiempo a utilizar las mismas se espera que sea superior a un año. Por ello, se podrán practicar amortizaciones sobre el coste de las citadas obras de acondicionamiento del local. Esta amortización deberá practicarse en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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