V1470-11: epígrafes IAE reciclaje y reparación electrodomésticos
Resumen
Se consulta sobre los epígrafes del IAE en los que deben darse de alta las actividades de reciclaje de aparatos eléctricos y reparación de electrodomésticos. La DGT concluye que la clasificación depende de la naturaleza material de cada actividad, detallando que el reciclaje puede encuadrarse en el grupo 621 de comercio al por mayor de chatarra si es simple desguace, o en otros epígrafes si hay transformación, y recordando que deben darse de alta en todas las rúbricas que correspondan.
Datos de la consulta
- Número
- V1470-11
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 7 de junio de 2011
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 621, epígrafe 691.1 sección primera (Tarifas), reglas 2ª, 4ª.1, 4ª.2A) y 8ª (Instrucción)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber los epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que se deben dar de alta las siguientes actividades. - Reciclaje de aparatos eléctricos - Reparación de electrodomésticos
Descripción de hechos
-Reciclaje de aparatos eléctricos. - Reparación de electrodomésticos.
Contestación completa
En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa. De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, así pues, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: A) En relación a la actividad de reciclaje de aparatos eléctricos: 1º. Si la actividad en cuestión consiste en el simple desguace de aparatos eléctricos y, en general, de otros materiales en desuso, vendiendo al por mayor los residuos y deshechos, sin que dichos residuos o deshechos sean objeto de ningún procedimiento de transformación que altere su naturaleza y características convirtiéndoles en otros productos distintos de los obtenidos por vía de desguace, la actividad se encuadra en el grupo 621 “Comercio al por mayor de chatarra y metales de deshecho férreos y no férreos”, de la sección primera, permitiendo las notas 1ª y 3ª de dicho grupo, además del comercio mayor de los elementos metálicos obtenidos mediante el desguace, el de los elementos no metálicos de la misma procedencia y la propia actividad de despiece. 2º. Si la maquinaria en desuso se vende sin desarmar, como maquinaria usada, procederá, conforme a lo establecido en la nota 2ª del grupo 621 de referencia, no la tributación por el mismo, sino por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria. 3º. Si desguazados los artículos anteriormente expresados, los residuos y deshechos procedentes del desguace se someten a algún tipo de transformación que los convierta en productos distintos de los obtenidos, procederá el alta en el grupo o epígrafe que corresponda a la fabricación realizada (por ejemplo, grupo 222, sección primera) y, si dicha fabricación no tuviese señalada rúbrica concreta, se estará al grupo o epígrafe dedicado a actividades no clasificadas en otra parte n.c.o.p., a las que por su naturaleza se asemeje, todo conforme a lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto. Debe recordarse que, conforme a la regla 4ª.2.A) de dicha Instrucción, el pago de las cuotas correspondientes a actividades industriales faculta para la venta al por mayor y al por menor así como para la exportación de las materias productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades. B) La actividad de reparación de electrodomésticos se clasifica en el epígrafe 691.1 “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso domestico y personal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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