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Grupo 621 IAE: comercio neumáticos desecho — DGT V2799-09

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de compra de neumáticos en desuso para su venta a reciclaje, y qué método de estimación de rendimientos en IRPF y régimen de IVA deben aplicarse. La DGT concluye que procede el grupo 621 de las tarifas (comercio al por mayor de chatarra y metales de desechos), que no puede acogerse a los regímenes especiales, debiendo tributar por estimación directa en IRPF y régimen general en IVA.

Datos de la consulta

Número
V2799-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
18 de diciembre de 2009
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Orden EHA/3413/2008, Arts. 1, 2; TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1ª Epígrafe del IAE en que debe matricularse la actividad descrita. 2ª Método de estimación de rendimientos en IRPF y régimen de tributación en el IVA.

Descripción de hechos

El consultante desarrolla la actividad de compraventa de neumáticos usados. La actividad consiste en recoger todos los neumáticos en desuso en talleres de mecánica, almacenarlos en una planta para su posterior venta a empresas que los reciclan o reutilizan.

Contestación completa

1ª Cuestión: La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El grupo 621 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica el “Comercio al por mayor de chatarra y metales de desechos férreos y no férreos”. La nota 3ª adjunta al citado grupo establece que el mismo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace. Por tanto, visto el contenido de la citada nota, el sujeto pasivo que realiza la actividad de compra de neumáticos en desuso, que hay en los talleres, para posteriormente venderlos, sin realizar ninguna otra actividad ni manipulación, a otras empresas para su reciclaje, deberá darse de alta en el citado grupo 621 de la sección primera. 2ª Cuestión planteada. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante deberá darse de alta en el grupo 621, “Comercio al por mayor de chatarra y metales de desechos férreos y no férreos”, de la sección primera de las Tarifas del IAE. Esta actividad no está incluida entre las actividades recogidas en los artículos 1 y 2 de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre). Por tanto, la misma no podrá utilizar estos regímenes para la determinación del rendimiento neto de la actividad ni para tributar por el IVA. Al no poder utilizar los mismos, deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda en función de los rendimientos íntegros que se obtienen en la actividad, y deberá tributar en el IVA por el régimen general. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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