Epígrafe 849.5 IAE: servicios postales limitados — DGT V1557-22
Resumen
Se consulta si la actividad de servicios postales limitados (recogida, clasificación y entrega en oficinas de Correos) se clasifica en el epígrafe 849.5 o en otro epígrafe del IAE. La DGT concluye que debe clasificarse en el epígrafe 849.5, correspondiente a servicios de mensajería, recadería y reparto, al no tratarse de un servicio postal integral.
Datos de la consulta
- Número
- V1557-22
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 30 de junio de 2022
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 847, epígrafe 849.5, sección primera (Tarifas); regla 2ª (Instrucción).
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Cuestión planteada
Se desea saber si la actividad descrita puede clasificarse en el epígrafe 849.5 o, subsidiariamente en algún otro epígrafe.
Descripción de hechos
La actividad fundamental de la Entidad consultante consiste en el servicio de franqueo de cualquier tipo de envío postal y su posterior depósito en la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., que asume su admisión, curso y entrega final a cualquier destinatario nacional o internacional. La consultante está dada de alta en el grupo 847 de la sección primera de las Tarifas.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la sección primera las siguientes actividades: · En el grupo 847, “Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones”, cuya cuota de ámbito nacional se cifra en 12.020,24 euros. En las notas al grupo se dispone lo siguiente: 1.ª Este grupo comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas sus modalidades; los servicios de telegramas, télex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores. 2.ª Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo. · En el epígrafe 849.5, “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”, el cual tiene señalada una cuota mínima municipal de 202,17 euros. 2º) La clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará siempre atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la denominación o consideración que dichas actividades tengan para sus titulares. Así, la inclusión en una rúbrica concreta de las Tarifas vendrá determinada únicamente por el contenido material de la actividad que realmente ejerza el sujeto pasivo. En consecuencia, si el sujeto pasivo realiza el proceso postal integral o los servicios de telecomunicaciones definidos en la nota 1ª al grupo 847 de la sección primera, este deberá figurar dado de alta en dicha rúbrica. Si el sujeto pasivo, como proveedor de servicios postales, realiza la actividad en condiciones de distribución y entrega que no contemplen un servicio integral de correos, sino que se trate de un servicio más limitado, este deberá figurar dado de alta en el epígrafe 849.5 de la sección primera. Por lo que parece desprenderse del escrito de consulta y según los datos aportados en la misma, la sociedad consultante se limita a la recogida de los envíos postales encomendados por los clientes, la impresión de una indicia en el propio envío donde se reflejan determinados datos, la clasificación, el pago y la puesta a disposición en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, con un ámbito territorial limitado a nueve poblaciones. Pues bien, a juicio de este Centro Directivo, por el ejercicio de la actividad de prestación de servicios postales en las condiciones descritas, la consultante debe figurar dada de alta en el epígrafe 849.5 (“Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”). No obstante, en el caso de que la consultante realizase prestaciones de servicios integrales postales o de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades, esta deberá darse de alta en el grupo 847 de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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