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Epígrafe 843.9 IAE: prevención riesgos laborales — DGT V1579-14

Resumen

Se consulta la clasificación en las tarifas del IAE de la actividad de prestación de servicios de prevención de riesgos laborales. La DGT concluye que, al no estar especificada, debe clasificarse en el epígrafe 843.9 'Otros servicios técnicos n.c.o.p.'.

Datos de la consulta

Número
V1579-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
17 de junio de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1.TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 843.9, sección primera y grupo 899, sección segunda (Tarifas); reglas 2ª y 8ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Federación de Entidades que prestan servicios ajenos de prevención de riesgos laborales.

Contestación completa

1º) En el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas como “el constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1 TRLRHL). En el mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto al disponer en la regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Cuando alguna actividad no se halle expresamente especificada en las Tarifas del impuesto, la regla 8ª de la Instrucción regula un procedimiento mediante el cual esta actividad se clasificará en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemeje. Si esta clasificación no fuese posible dicha actividad se clasificará en la rúbrica correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje, tributando, en ambos casos, por la cuota asignada a las mismas. 2º) La prestación de servicios de prevención de riesgos laborales ejercida por una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) es una actividad que no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto, por lo que en virtud de lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción ésta se clasificará en el epígrafe 843.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”. El alta en dicha rúbrica faculta al sujeto pasivo a prestar los servicios de prevención de riesgos laborales, entendiendo como tales aquellas acciones que sean necesarias para la prevención de tales riesgos y la incidencia que los mismos puedan tener en la salud de los trabajadores. En la medida en que un sujeto pasivo realice las distintas acciones dentro del marco de una prestación integral de servicios de prevención de riesgos laborales: planes estratégicos, evaluaciones, información y formación a los trabajadores para evitar o minimizar los riesgos laborales, realización de revisiones médicas encaminadas a la prevención de riesgos, etc. para las empresas clientes, se considerarán incluidas en la actividad general de prestación de servicios de prevención, comprendidas dentro del epígrafe 843.9 de la sección primera, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, cuando dicha actividad se desarrolle por una persona jurídica o una de las entidades del artículo 35.4 LGT. Si el sujeto pasivo es una persona física, la actividad se clasificará en el grupo 899 de la sección segunda "Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división.". Ahora bien, si el sujeto pasivo prestase servicios de forma independiente de la actividad integral de prevención de riesgos laborales, por ejemplo, la realización de análisis clínicos, la prestación de servicios de formación profesional, etc., deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas correspondientes de las Tarifas del Impuesto que clasifiquen dichas actividades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

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