Saltar al contenido

Vallas publicitarias: epígrafes 505.5 y 474.1 — DGT V1593-08

Resumen

Se consulta en qué epígrafe IAE debe darse de alta la actividad de montaje y desmontaje de vallas publicitarias, con confección y colocación de lonas y vinilos. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 505.5 (carpintería y cerrajería) por el montaje, y en el 474.1 (impresión) por la confección de las lonas y vinilos, incluso si la impresión la realiza un tercero con sus especificaciones.

Datos de la consulta

Número
V1593-08
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
28 de julio de 2008
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST R.D. Leg. 1175/1990: epígrafes 474.1 y 505.5, sección 1ª, reglas 2ª y 4ª, 1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

IAE 474.1IAE 505.5

Cuestión planteada

Se desea saber en que epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta la actividad de montaje y desmontaje de vallas publicitarias, con confección y colocación de lonas y vinilos publicitarios.

Descripción de hechos

Montaje y desmontaje de vallas publicitarias instalando estructuras, bastidores, paneles etc., con confección y colocación de lonas y vinilos publicitarios.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) En el caso planteado en la presente consulta y teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito correspondiente, resulta que el sujeto pasivo deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: En el epígrafe 505.5 “carpintería y cerrajería” por la actividad de montaje y desmontaje de vallas publicitarias, instalación de bastidores, paneles, mástiles, molduras y falcado de vigas y colocación de lonas y vinilos publicitarios. En el epígrafe 474.1 “impresión de textos e imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, si en la confección de las lonas y vinilos realiza la actividad de impresión de las mismas (incluso en el caso de que dicha impresión sea realizada por terceros con las especificaciones técnicas y de contenidos aportadas por el propio sujeto pasivo). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad