Vallas publicitarias: epígrafes 505.5 y 474.1 — DGT V1593-08
Resumen
Se consulta en qué epígrafe IAE debe darse de alta la actividad de montaje y desmontaje de vallas publicitarias, con confección y colocación de lonas y vinilos. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 505.5 (carpintería y cerrajería) por el montaje, y en el 474.1 (impresión) por la confección de las lonas y vinilos, incluso si la impresión la realiza un tercero con sus especificaciones.
Datos de la consulta
- Número
- V1593-08
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 28 de julio de 2008
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST R.D. Leg. 1175/1990: epígrafes 474.1 y 505.5, sección 1ª, reglas 2ª y 4ª, 1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber en que epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta la actividad de montaje y desmontaje de vallas publicitarias, con confección y colocación de lonas y vinilos publicitarios.
Descripción de hechos
Montaje y desmontaje de vallas publicitarias instalando estructuras, bastidores, paneles etc., con confección y colocación de lonas y vinilos publicitarios.
Contestación completa
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) En el caso planteado en la presente consulta y teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito correspondiente, resulta que el sujeto pasivo deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: En el epígrafe 505.5 “carpintería y cerrajería” por la actividad de montaje y desmontaje de vallas publicitarias, instalación de bastidores, paneles, mástiles, molduras y falcado de vigas y colocación de lonas y vinilos publicitarios. En el epígrafe 474.1 “impresión de textos e imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, si en la confección de las lonas y vinilos realiza la actividad de impresión de las mismas (incluso en el caso de que dicha impresión sea realizada por terceros con las especificaciones técnicas y de contenidos aportadas por el propio sujeto pasivo). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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