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IAE reparación tuberías: grupo 699 DGT V1611-12

Resumen

Se consulta la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de reparación de tuberías mediante inyección de fibra de vidrio y resinas. La DGT concluye que, al no estar clasificada expresamente, debe tributar en el grupo 699 'Otras reparaciones n.c.o.p.'

Datos de la consulta

Número
V1611-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
25 de julio de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 699, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª y 8ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación de dicha actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

La consultante se dedica a reparar tuberías utilizando una maquinaria de inspección subterránea que localiza la avería y sin necesidad de ejecutar ninguna obra, la repara con fibra de vidrio y resinas. No realiza nuevas instalaciones ni sustituye las existentes.

Contestación completa

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En la regla 4ª, donde se regula el régimen general de facultades, se dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La reparación de tuberías utilizando una maquinaria de inspección subterránea que localiza la avería sin ejecutar ninguna obra, reparación que se efectúa inyectando fibra de vidrio y resinas, es una actividad que no se halla expresamente clasificada en las Tarifas del impuesto, por lo que, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, ésta deberá clasificarse en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a la que por su naturaleza se asemeje, tributando, en su caso, por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. En la medida en que la consultante realice la actividad de reparación de tuberías sin efectuar su instalación o sustituir partes de las existentes, deberá darse de alta en el citado grupo 699, “Otras reparaciones n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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