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IAE guantes: epígrafes 613.3 y 613.9 — V1632-10

Resumen

Se consulta si estar dado de alta solo en el epígrafe 613.4 permite la venta al por mayor de guantes de diversos materiales para vestir, seguridad y deporte. La DGT concluye que no, debiendo darse de alta en los epígrafes 613.9 para guantes de vestir y 613.3 para guantes de seguridad y deporte, con la posibilidad de optar por el epígrafe 613.1 para toda clase de productos.

Datos de la consulta

Número
V1632-10
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
16 de julio de 2010
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 613.1, 613.3 y 613.9 sección 1ª (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta unicamente en el epígrafe 613.4 de la sección primera "Comercio al por mayor de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquería", facultaría para la venta al por mayor de guantes de distintos tejidos (sintéticos, naturales, piel) y utilizados como prendas de vestir, seguridad y deporte.

Descripción de hechos

Venta al por mayor de guantes confecionados en diversos materiales, piel, sintéticos y tejidos naturales utilizados como prendas de vestir, seguridad y deporte.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Y, en la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, en su apartado 1, se dispone, con carácter general, que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa. 2º) Lo anterior significa que el sujeto pasivo deberá figurar dado de alta en la matrícula del impuesto y, en su caso, tributar por todas y cada una de las actividades que real y efectivamente ejerza y que tengan tratamiento independiente en las Tarifas del impuesto, cuya clasificación deberá efectuarse en función de la verdadera naturaleza material de las mismas. Por lo que se deduce del escrito de la entidad consultante ésta realiza distintas actividades de comercio al por mayor por las cuales deberá figurar dada de alta en la matrícula del impuesto en las correspondientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas. Así, y atendiendo a los artículos que se citan en el escrito de consulta, dicha entidad deberá figurar dada de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas correspondientes al grupo 61 de comercio al por mayor, dependiendo de la clase o el género de dichos artículos: -Por el comercio al por mayor de guantes confeccionados en diversos materiales entre ellos la piel y tejidos, tanto naturales como sintéticos en el epígrafe 613.9 “Comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p.”. El cual en su nota adjunta establece que el mismo comprende “el comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles no especificados en los epígrafes anteriores del grupo “Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículo de cuero” (613), tales como sombreros y tocados, paraguas, bastones, corbatas y otros artículos de adorno y complementos del vestido”. -Y, por el comercio al por mayor de guantes de deporte y seguridad en el epígrafe 613.3 “Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir”, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende “el comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir de señora, caballero e infantiles, incluidas las de trabajo, uniformes y prendas especiales”. No obstante, la entidad consultante, podrá optar, por darse de alta exclusivamente en el epígrafe 613.1 “Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9”, en lugar de tributar individualmente por cada uno de los epígrafes del grupo 613, que clasifican específicamente el comercio al por mayor de cada uno de los distintos grupos de artículos. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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