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Epígrafe 691.9 IAE: reparación grifos cerveza – DGT V1794-12

Resumen

Se pregunta si el epígrafe 691.9 del IAE, 'Reparaciones de otros bienes de consumo', faculta para realizar reparaciones de grifos de cerveza. La DGT concluye que la reparación de máquinas dispensadoras de cerveza se clasifica en el grupo 699, 'Otras reparaciones, n.c.o.p.', no en el epígrafe 691.9.

Datos de la consulta

Número
V1794-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
17 de septiembre de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 699, sección 1ª (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas, "Reparaciones de otros bienes de consumo", faculta para realizar reparaciones de grifos de cerveza.

Descripción de hechos

Reparaciones de escanciadores de cerveza (grifos)

Contestación completa

1º). La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En la regla 4ª, donde se regula el régimen general de facultades, se dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º). La actividad de reparación de máquinas dispensadoras de cerveza, naranja, limonada, etc, que se utilizan para servir bebidas no embotelladas, debe clasificarse en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende "Otras reparaciones, n.c.o.p.". En cuya nota adjunta se establece, “que este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las Tarifa Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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