IAE diseño productos: epígrafe 843.9 o grupo 399 — DGT V1830-12
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable al diseño de productos que se ceden a una multinacional, por los que se reciben royalties en función de las ventas. La DGT responde que la actividad se encuadra en el epígrafe 843.9 (servicios técnicos no clasificados) o en el grupo 399 (profesionales relacionados con industrias manufactureras), dependiendo de si se ejerce con carácter empresarial o profesional.
Datos de la consulta
- Número
- V1830-12
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 20 de septiembre de 2012
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 843.9 sección 1ª, grupo 399 sección 2ª (Tarifas). Reglas 2ª y 8ª (Instrucción)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de diseño de productos, cedidos a una multinacional, por los que una vez confeccionados se reciben unos royalties, según ventas.
Descripción de hechos
Diseño de productos que se ceden bajo contrato a una multinacional, por los que una vez confeccionados se reciben unos royalties, según ventas.
Contestación completa
1º) El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 8ª de la Instrucción dispone que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. Los sujetos pasivos titulares de las actividades sujetas a este impuesto deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que tales titulares tengan de las mismas. 2º) Aplicando todo lo anterior a la presente consulta, la actividad realizada por la contratante, de diseño de productos que cede bajo contrato a una multinacional y que, una vez confeccionados, se le abonan unos royalties según ventas, se trata de una prestación de servicios a terceros que, por aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, se encuentra clasificada en el epígrafe 843.9 de la sección primera, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, o en el grupo 399 de la sección segunda, “Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.”, según que dicha actividad se realice con carácter empresarial o con carácter profesional, respectivamente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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