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DGT V1932-07: epígrafe 618.2 IAE comercio mayor zonas francos

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE para una actividad comercial que no se realiza exclusivamente según los términos del epígrafe 618.2. La DGT concluye que la clasificación atiende a la naturaleza real de la actividad y que el epígrafe 618.2 solo ampara el comercio al por mayor dentro de zonas francos destinado al avituallamiento de buques y aeronaves internacionales, debiendo darse de alta en otros epígrafes si se realizan otras operaciones.

Datos de la consulta

Número
V1932-07
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de septiembre de 2007
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RDLeg 1175/1990: epígrafes 612.1 y 618.2, sección primera (Tarifas); regla 4ª.1 (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dado que su actividad comercial no la realiza con carácter exclusivo en los términos del epígrafe 618.2.

Descripción de hechos

Sociedad limitada dada de alta en el epígrafe 612.1 de la sección primera, "Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos", a la que la entidad local respectiva trata de matricular en el epígrafe 618.2 de la sección primera, "Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero".

Contestación completa

1º) En primer lugar conviene señalar que la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las actividades que realmente ejerza el sujeto pasivo. En este sentido, debe indicarse que el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En el epígrafe 618.2 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero”. Así pues, en dicha rúbrica deberá clasificarse la actividad consistente en aquellas operaciones relativas al suministro o avituallamiento, dentro de zonas o depósitos francos, de toda clase de mercancías a buques dedicados a la navegación internacional. No obstante, conviene aclarar, que el alta en el epígrafe 618.2 únicamente habilita al sujeto pasivo para realizar la actividad de comercio en los términos y condiciones expresados en el contenido del enunciado de la citada rúbrica, y que el término “exclusividad”, a que alude el consultante en su escrito, vendrá referido solamente a las facultades derivadas del propio contenido del citado epígrafe, de tal forma que si el sujeto pasivo realiza otro tipo o clase de operaciones o actividades económicas que no se ajuste a los términos comprendidos en la citada rúbrica, deberá causar alta y, en su caso tributar, en aquélla u aquéllas otras que realmente clasifiquen las actividades ejercidas por el sujeto pasivo, en función de la naturaleza de las mismas. 2º) Por otra parte, del contenido del escrito de consulta parece deducirse lo siguiente: que el sujeto pasivo realiza actividades de comercio al por mayor con mercancías depositadas en zonas o depósitos francos; que, igualmente, suministra a buques de gran cabotaje o dedicados a la navegación internacional; y que, además, realiza otro tipo de operaciones de comercio mayor los cuales, dadas sus características, no cumplen los requisitos del epígrafe 618.2. Consecuentemente, y en base a los datos aportados, la actividad de comercio mayor de todo tipo de mercancías dentro de zonas o depósitos francos a buques dedicados a la navegación internacional deberá clasificarse en el epígrafe 618.2, siempre que ejerza su actividad comercial dentro de dichas zonas o depósitos francos, pero, además, si el sujeto pasivo realiza la actividad de suministro al por mayor de mercancías que no tengan la consideración de franquicias o sujetas a consigna por hallarse depositadas en zona franca, o que vaya destinada su venta a otro tipo de clientes o barcos costeros, deberá matricularse también en la rúbrica correspondiente a la agrupación 61 de “Comercio al por mayor”, dependiendo de la naturaleza de los bienes o productos comercializados. Así, el epígrafe 612.1 clasifica la actividad consistente en “Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9”, el cual comprende el suministro de todo tipo de productos alimenticios, excepto los procedentes de la pesca y la acuicultura. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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