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DGT V0948-14: alta en comercio mayor permite venta menor

Resumen

Se consulta si el alta en el epígrafe 612.1 de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor de los mismos productos. La DGT concluye que, si las actividades se ejercen en el mismo local, basta el alta mayorista, pero si son locales distintos se requiere además el epígrafe minorista correspondiente, y para máquinas expendedoras el epígrafe 647.5.

Datos de la consulta

Número
V0948-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
3 de abril de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: Regla 4ª 2 C) (INSTRUCCIÓN), grupo 647, epígrafe 612.1 y 647.5 sección primera (TARIFAS).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en una actividad de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor de los mismos productos.

Descripción de hechos

Persona física que está dada de alta en el epígrafe 612.1 de la sección primera de las Tarifas "Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9.", manifiesta que en la actualidad posee máquinas expendedoras y de café en varios locales donde además vende productos de alimentación.

Contestación completa

En contestación a su escrito por el que desea saber si el alta en el epígrafe 612.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el “Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9.”, le faculta para el comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en otros locales en los cuales, además, tiene instaladas máquinas expendedoras de café, le comunicamos: a) Sí ambas actividades (comercio al por mayor y al por menor) se ejercen en un mismo local, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 4ª 2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada conjuntamente con éstas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos de aquéllas.”, cabe señalar que por el ejercicio de ambas, estaría facultado dándose de alta exclusivamente en el epígrafe 612.1 que clasifica el comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios y bebidas, facultando dicho epígrafe a su vez para el comercio al por menor. No obstante y, según se desprende del escrito de consulta, si ambas actividades (comercio al por mayor y al por menor) no se realizan en el mismo local, la empresa consultante deberá darse de alta en el epígrafe 612.1, por la actividad de comercio al por mayor, y en el epígrafe correspondiente de los comprendidos en el grupo 647 de la sección primera, que clasifica el “Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general”, por cada uno de los locales donde ejerza la actividad de comercio al por menor de productos alimentación y bebidas. b) Por lo que se refiere a la clasificación que corresponde a la actividad a la que hace referencia en su escrito, consistente en la tenencia de máquinas expendedoras y de café, en los locales donde realiza la venta al por menor, le informamos que la misma se encuentra clasificada en el epígrafe 647.5 de la sección primera de las Tarifas “Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras”, por lo que deberá darse de alta en dicho epígrafe con independencia de las altas anteriores. Dicho epígrafe tiene establecidas dos tipos de cuotas, municipal que satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad, y nacional que satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. Cuando ambas condiciones, titular del establecimiento en que está situada la máquina y propietario de esta última, coincidan en una misma persona, deberá darse de alta en ambas cuotas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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