Epígrafe IAE comercialización regalos empresa — DGT V2014-09
Resumen
Se consulta qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a la comercialización y distribución de regalos de empresa, como cestas y lotes navideños. La DGT concluye que esta actividad se califica como comercio al por mayor, por lo que debe tributar conforme al epígrafe correspondiente de la Sección de Comercio de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- V2014-09
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 14 de septiembre de 2009
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 647, epígrafe 653.3 sección 1ª ( Tarifas). Reglas 2ª, 4ª-2 C) y 4ª-2 D) (Instrucción).
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Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas, en el que se debe dar de alta la actividad de comercialización y distribución de regalos de empresa, suministrados a sus empresas clientes, que fundamentalmente consisten en: -cestas, bandejas y lotes de navidad -otros artículos de regalo
Descripción de hechos
Comercialización y distribución de regalos de empresa
Contestación completa
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 4ª.2.C) de la Instrucción dispone que “el pago de las cuotas correspondientes al comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”. A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. Y la regla 4ª.2.D) establece: d) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. Para el ejercicio de las actividades a las que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computara a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª. 2º) A la vista de todo lo anterior, y puesto que el consultante no provee a establecimientos o almacenes dedicados a la reventa ya que los productos suministrados por la empresa consultante a sus empresas clientes no se revenden sino que son objeto de entrega a titulo gratuito, no se cumple el requisito necesario para efectuar una actividad de comercio al por mayor, por tanto la actividad que el consultante va ha realizar, consistente en la comercialización y distribución de regalos de empresa, se considerara comercio al por menor, y deberá darse de alta en las siguientes rubricas de la sección 1ª de las Tarifas, (refiriéndonos exclusivamente a los artículos que se detallan en la redacción del escrito consulta ) : -Grupo 647 “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en general. - Epígrafe 653.3 “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). Lo que comunico a VD. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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