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Epígrafe 647.1 IAE: aprovisionamiento buques — DGT 2063-03

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de aprovisionamiento a buques. La DGT concluye que se clasifica en el Epígrafe 647.1, comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas con vendedor.

Datos de la consulta

Número
2063-03
Tipo
General
Fecha
3 de diciembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 647-1, Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad consistente en el aprovisionamiento a buques.

Descripción de hechos

Suministro a buques

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. Por tanto, y sobre la base de la citada Regla 8ª, los sujetos pasivos que se dedican al suministro de alimentos a buques deberán darse de alta en el Epígrafe 647.1 de la Sección Primera “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”. Las Notas adjuntas a dicho Epígrafe establecen: 1ª. No están comprendidas en este Epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. 2ª. Este Epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar. Finalmente se comunica que si los sujetos pasivos realizan otra clase de venta específica, deberán darse de alta en los Epígrafes correspondientes al tipo de venta realizada. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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