Saltar al contenido

IAE epígrafe 647.1: comercio dietéticos — V0162-11

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde al comercio al por menor de productos de alta nutrición y dietéticos. La DGT concluye que si los productos son alimentos según el Código Alimentario Español, el epígrafe aplicable es el 647.1; en caso contrario, se debe tributar por el epígrafe que corresponda a la naturaleza del producto.

Datos de la consulta

Número
V0162-11
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
31 de enero de 2011
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990:grupo 647; epígrafe 647.1 sección primera (Tarifas)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de comercio al por menor de productos de alta nutrición y dietéticos.

Descripción de hechos

Venta al por menor de complementos alimenticios.

Contestación completa

En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su clasificación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará siempre atendiendo a la verdadera naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. Las citadas Tarifas clasifican en el epígrafe 647.1 de la sección primera la actividad de “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”, dentro del grupo 647 “Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general”. La Nota 1ª al epígrafe 647.1 establece solamente la limitación de no poder comercializar, con el alta en mismo, carne y pescado fresco, así como tabaco. Por tanto con el alta en el citado epígrafe 647.1 se podrán comercializar al por menor productos de alta nutrición (sopas y cremas, pasta, tortilla, postres, soja, cereales etc) y dietéticos que de acuerdo con el Código Alimentario Español aprobado por Decreto numero 2484/67, de 21 de septiembre (BOE. De 17 de octubre), tengan la condición de alimentos, siempre que la venta al por menor se efectúe con vendedor (no en régimen de autoservicio o mixto). Por el contrario, si los productos objeto de venta no tienen la condición de alimento según el citado Código Alimentario, se deberá causar alta en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que clasifiquen la venta al por menor de los artículos correspondientes. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad