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DGT V2000-05: clasificación IAE 505.2 y 501.3

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de pavimentación con hormigón y el límite de superficie del Epígrafe 501.3. La DGT confirma el Epígrafe 505.2 para dicha pavimentación y aclara que el límite de 600 metros cuadrados se refiere a la superficie total construida en planta.

Datos de la consulta

Número
V2000-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
6 de octubre de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 501.3 y 505.2 Sección Primera Tarifas. Reglamento IRPF RD 1775/2004: art. 67

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber: a) Si es correcta la clasificación en el Epígrafe 505.2, "Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras", de la Sección Primera para una actividad que consiste en pavimentar el suelo de sótanos, garajes, naves, patios y similares con hormigón. b) Si la superficie en obra nueva o de ampliación a que se refiere el Epígrafe 501.3, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", de la Sección Primera es la superficie del edificio o la de los tabiques construidos, bordillos colocados, etc. c) Si existe obligación por parte de un autónomo en estimación objetiva o estimación directa simplificada de realizar contratos escritos de cualquier trabajo realizado.

Descripción de hechos

Pavimentación de suelos con hormigón. Superficie a la que se refiere el límite de 600 metros cuadrados de obra nueva o ampliación del Epígrafe 501.3. Obligación de realizar contratos escritos de cualquier trabajo realizado.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 505.2 de la Sección Primera la actividad de “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”. Por tanto, es correcta la clasificación en el Epígrafe 505.2 de la actividad consistente en pavimentar el suelo de sótanos, garajes, naves y patios empleando hormigón, color para el suelo, desencofrante y otros materiales, quedando totalmente acabados. La realización de trabajos distintos al solado y pavimentación de superficies no está comprendida dentro del Epígrafe 505.2, por lo que si el sujeto pasivo desarrollase, además, actividades de construcción que no se correspondiesen exactamente con el solado y pavimentación de obras, debería clasificarse, por dichos trabajos, en la rúbrica o rúbricas que se correspondan al tipo de obra o construcción efectuada. Por otro lado, esta clasificación es independiente de los destinatarios de las obras (empresas privadas, colegios, Renfe, etc.). 2º) El Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. Este Epígrafe, según su Nota adjunta, no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 €, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1. El límite relativo al presupuesto de la obra (36.060,73€) no tiene en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo que se refiere al límite relativo a la superficie en obra nueva o de ampliación, hay que considerar la superficie total de la planta o plantas sobre las que se construye, pero no se consideran las superficies verticales de fachadas, tabiques o paredes. 3º) En relación con la última cuestión planteada en el escrito de consulta, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no exige a los titulares de actividades económicas la obligación de realizar contratos por escrito de cualquier trabajo realizado por éstos en el desarrollo de su actividad, sino que simplemente están obligados a cumplir las obligaciones formales, contables y registrales contenidas en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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