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Epígrafe 619.3 IAE: comercio joyas y empeño — DGT V2170-12

Resumen

Se consulta si el alta en el epígrafe 619.3 del IAE (comercio mayorista de joyería) autoriza también a realizar la actividad de empeño de joyas. La DGT responde que, según la regla 4ª de la Instrucción, cada actividad exige su propio epígrafe y alta, por lo que no es posible ejercer el empeño con ese solo epígrafe.

Datos de la consulta

Número
V2170-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
12 de noviembre de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epigrafes 619.3 y 819.9 sección 1ª (Tarifas), reglas 2ª, 4ª.1, 8ª y 10ª.3 (Instrucción)

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Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en el epígrafe 619.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería" le faculta para realizar la actividad de empeño de joyas.

Descripción de hechos

Persona física que realiza la actividad de comercio al por mayor y al por menor de joyería, desea realizar, además, la actividad de casa de empeño.

Contestación completa

En primer lugar habría que precisar que en el texto de la consulta 0055-97, remitida por usted el día 03/10/2012 (nº de registro de entrada 2012-10949), no se contempla el párrafo que se transcribía en su escrito de consulta y que decía: “Una persona física que desarrolla la actividad de comercio menor o comercio mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería. Si puede, ampliar su actividad a la de empeño de objetos usados.” (Incluyendo como tal metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.). Por lo que, sin tener en cuenta lo anterior, esta Subdirección General le informa: 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Y la misma regla en su apartado 4 dispone que “El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.”. La regla 10ª.3 de la Instrucción señala que si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. Por otro lado, con carácter general, cada sujeto pasivo por este impuesto deber estar matriculado y contribuir por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se correspondan exactamente y clasifiquen la actividad o actividades que efectivamente se lleven a cabo. Y la regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasifican, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. 2º) Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 619.3 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería”, y que desea realizar, también, la actividad de empeño de joyas, actividad para la cual no le faculta dicho epígrafe, deberá, en virtud del procedimiento establecido en el primer párrafo de la regla 8ª de la Instrucción, darse de alta, además, en el epígrafe 819.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otras entidades financieras n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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