Epígrafe 495.9 IAE: envasado de productos — DGT V2341-05
Resumen
Se consulta en qué epígrafe IAE debe clasificarse la actividad de envasado de productos alimenticios y no alimenticios. La DGT concluye que, al no estar expresamente recogida, se aplica la Regla 8ª y se clasifica en el Epígrafe 495.9 (Fabricación de otros artículos n.c.o.p.), sin perjuicio de epígrafes específicos.
Datos de la consulta
- Número
- V2341-05
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 22 de noviembre de 2005
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 495.9 Sección 1ª. Regla 8ª Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de envasado de distintos productos.
Descripción de hechos
Envasado de Productos.
Contestación completa
La actividad desarrollada por la entidad consultante, consistente en el envasado de productos, tanto alimenticios (caramelos, sopas, etc.), como no alimenticios (colonias, cremas, medicamentos, etc.), no figura expresamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que deberá aplicarse al procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción que permite acomodar aquellas actividades que no se encuentran recogidas específicamente en las Tarifas del impuesto. Así, resulta que la actividad de envasado de todo tipo de productos debe clasificarse en el Epígrafe 495.9, “Fabricación de otros artículos n.c.o.p.”, de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la clasificación que, corresponda en aquellos casos en los que la actividad de envasado de determinados productos sí figure expresamente contemplada en determinadas rúbricas de las Tarifas, como por ejemplo, el envasado de aceite de oliva (Epígrafe 411.3), el envasado de frutas y otros productos vegetales (Epígrafe 415.3), etc. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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