Epígrafe 653.2 IAE: instalación y reparación — DGT V2365-08
Resumen
Se consulta si la declaración de alta en el epígrafe 653.2 del IAE faculta para la instalación, montaje y reparación de los aparatos comercializados. La DGT responde que si la instalación y reparación se limita a los propios aparatos, basta con ese epígrafe, pero si se realizan sobre otros aparatos, se requieren epígrafes adicionales.
Datos de la consulta
- Número
- V2365-08
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 12 de diciembre de 2008
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafes 653.2, 504.1 y grupo 691 de la sección primera.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber, si el estar dado de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina", faculta para la instalación, montaje y reparación de los mismos.
Descripción de hechos
Comercio al por menor y montaje de muebles de oficina.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 653.2 de la sección primera el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. En la nota 1ª adjunta a dicho epígrafe se establece que el mismo faculta para la “instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo”. De lo anterior se deduce que si el sujeto pasivo instala y repara exclusivamente los aparatos que él comercializa bastará para dichas actividades (comercialización, instalación y reparación) con una declaración de alta en el impuesto por el epígrafe 653.2. Por otro lado, si el sujeto pasivo instala y repara no sólo sus propios aparatos sino otros aparatos o elementos no comercializados por él mismo, estará obligado a tributar, además de por la actividad de venta al por menor de los referidos aparatos, en el epígrafe correspondiente del grupo 504 (Instalaciones y montajes) y en el epígrafe correspondiente del grupo 691 de la sección primera de las Tarifas “Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo”, por la actividad de reparación de dichos aparatos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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