Epígrafe 474.1 IAE: subcontratación impresión — DGT V2438-10
Resumen
Se consulta si el epígrafe 474.1 del IAE (Impresión gráfica) permite subcontratar trabajos de impresión y qué actividades comprende. La DGT concluye que el alta en el epígrafe 474.1 faculta para subcontratar, siempre que el consultante aporte las especificaciones técnicas, y que la clasificación de dichos trabajos subcontratados se determinará por la regla 8ª de la Instrucción.
Datos de la consulta
- Número
- V2438-10
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 12 de noviembre de 2010
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 474.1, sección primera (Tarifas); reglas 4ª.2.A) y 8ª (Instrucción).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La consultante desea saber si el epígrafe 474.1 de las Tarifas le faculta para subcontratar dichos trabajos de impresión, así como las actividades concretas que puede realizar con el alta en el mismo.
Descripción de hechos
La consultante se halla dada de alta en el epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema", subcontratando, en ocasiones, los trabajos de impresión con otras empresas.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican dentro del grupo 474 correspondiente a las “Artes gráficas (Impresión gráfica)”, en el epígrafe 474.1 la actividad empresarial de "Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema". Dicha rúbrica comprende todos los trabajos necesarios para realización de la producción impresa realizada por el sujeto pasivo, como puede ser la maquetación de los textos, el tratamiento digital de imágenes o el diseño de los productos gráficos. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto por el apartado 2, letra A), de la regla 4ª de la Instrucción, los sujetos pasivos que se hallen dados de alta en dicha rúbrica están facultados para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades, así como para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio Para el ejercicio de estas actividades los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público, cuya superficie, en todo caso, se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª. Con respecto a la subcontratación de determinados trabajos de impresión por parte de la consultante a otras empresas, y a efectos de su sujeción al impuesto y de su posible clasificación en las correspondientes Tarifas, cabe remitirse a lo ya manifestado tanto por la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales como por este Centro Directivo en las resoluciones a las consultas 0516-02, V1593-08 y V1381-09. En el contenido de las citadas resoluciones se puso de manifiesto que si el sujeto pasivo encarga a terceros la realización de todos o algunos de los trabajos de impresión, cuya ejecución está sujeta a las especificaciones técnicas aportadas por el mismo, tales como el diseño, la programación, los contenidos, etc., se considera que éstos se ejercen también por el propio sujeto pasivo aunque tales trabajos u operaciones materiales no los realice él directamente, ya que la finalidad de cualquier actividad fabril es la obtención de un producto, independientemente del procedimiento empleado para ello y del destino del producto resultante. Por lo tanto, la subcontratación con terceros de todos o algunos trabajos de impresión por parte de la consultante está sujeta al impuesto, si bien su clasificación se realiza por aplicación de lo previsto en la regla 8ª de la Instrucción, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje. Concluyendo, el alta en el epígrafe 474.1 le permite a la consultante subcontratar con terceros la realización de determinadas operaciones de su actividad de impresión, en los términos expuestos anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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