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DGT V2568-23: epígrafes IAE limpieza y suministro de personal

Resumen

Se consulta sobre la clasificación en el IAE de las actividades de limpieza y cesión de personal realizadas en un establecimiento en Siero. La DGT determina que dichas actividades se encuadran en los epígrafes 922.1 y 922.2 (limpieza) y 849.6 (servicios de colocación y suministro de personal).

Datos de la consulta

Número
V2568-23
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
26 de septiembre de 2023
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 849.6 849.8 y grupo 922, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª, 10ª y 13ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Ampliación de información a la consulta V2294-23 relativa a las actividades que realiza para la empresa en el municipio de Siero.

Descripción de hechos

La Entidad consultante se encuentra dada de alta en el municipio de Corvera (Asturias) en el epígrafe 319.9 y, desde junio de 2012, en el municipio de Siero (Asturias) figura dada de alta en el epígrafe 849.8 de la sección primera de las Tarifas del impuesto, por la ejecución de diversos trabajos de apoyo al proceso productivo de una empresa en las instalaciones de esta.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Y en la regla 10ª, que regula el régimen de las cuotas mínimas municipales, se establece respecto esta clase de cuotas que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas con el coeficiente previsto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo), en el caso de que este se halle establecido, cuantos locales en los que ejerza la actividad; y, si en un mismo local, se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de estas sea la misma persona o Entidad. 2º) En el epígrafe 849.8 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Multiservicios intensivos en personal”, el cual, según nota, comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportación del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los grupos 973, 974, 979, 983 y 989 de la sección primera, quedando excluidos aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc. El citado epígrafe tiene asignadas las tres clases de cuotas, mínima municipal, provincial y nacional, cuya opción corresponde al sujeto pasivo, con arreglo a lo previsto en la regla 13ª de la Instrucción, con el ámbito de facultades que para cada una de ellas señala la citada Instrucción. Tal y como se explicita en la nota al epígrafe 849.8, este está pensado para clasificar múltiples actividades que cuentan con tratamiento independiente en las Tarifas pero que, de esta forma quedan recogidas en una sola rúbrica, suponiendo, en términos generales, un ahorro fiscal para el sujeto pasivo, así como mayor agilidad en la gestión del impuesto al no tener que darse de alta el sujeto pasivo en tantas rúbricas como actividades comprenda el citado epígrafe 849.8. No obstante lo anterior, debe indicarse que el sujeto pasivo puede tributar de forma independiente por cada uno de los servicios que preste y que tengan tratamiento diferenciado dentro de las Tarifas, lo que supondría la obligación de matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. 3º) Poniendo en relación lo anteriormente expuesto con la información suministrada en el correspondiente escrito de consulta y a la vista de las fotografías aportadas en el mismo, las actividades que, al parecer, la sociedad consultante realiza en el establecimiento de una empresa situado en el municipio de Siero se clasifican en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del impuesto: · En el grupo 922, las prestaciones de “Servicios de limpieza” que realiza en distintas áreas de la empresa. A efectos meramente informativos, la sociedad consultante declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: · Epígrafe 922.1, “Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales)” · Epígrafe 922.2, “Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.)”. · En el epígrafe 849.6 (“Servicios de colocación y suministro de personal”), por la cesión de su propio personal a la empresa para la realización de distintos trabajos de apoyo en el proceso productivo de esta, tales como colaboración y ayuda del hornero, prensado de cartones, colocación de barrotes, etc. En este epígrafe se clasifican, entre otras actividades, aquellas en que el sujeto pasivo se limite a la puesta a disposición de terceros de su propio personal, siendo estos los que organicen a su criterio los trabajos que vaya a realizar dicho personal, disponiendo de los medios y responsabilizándose del trabajo realizado por los mismos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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