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Epígrafe IAE reparación palets madera – DGT V2689-09

Resumen

Se consulta si la actividad de reparación y mantenimiento de palets de madera seguida de su venta está correctamente encuadrada en el epígrafe 663.9 del IAE. La DGT concluye que la mera reparación debe clasificarse en el epígrafe 505.5 (carpintería y cerrajería), mientras que si supone una transformación sustancial se considera fabricación en el grupo 464.

Datos de la consulta

Número
V2689-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
7 de diciembre de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, Leg. 1175/1990: grupo 464, epígrafe 505.5, sección primera (Tarifas), regla 4ª.1 (Instrucción).

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Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad de reparación y mantenimiento de palets de madera y su posterior venta está bien encuadrada en el epígrafe 663.9 de la sección primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Reparación y Mantenimiento de palets de madera

Contestación completa

1º. En primer lugar, hay que tener en cuenta que los titulares de las actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta en las rubricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente las actividades efectivamente realizadas, con independencia de la denominación o consideración que tales titulares tengan de las mismas, conviene precisar: -El grupo 464 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende la “Fabricación de envases y embalajes de madera”, especificándose en su nota adjunta que el mismo incluye “la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería”. En cuanto al ejercicio de la actividad de reparación de los denominados “palets”, conviene recordar que el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En este sentido, ni en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, ni en la Instrucción ni en las Tarifas del Impuesto, se dispone, por lo que se refiere a la actividad de fabricación de envases y embalajes de madera, clasificada en el grupo 464 de la sección primera de las Tarifas, anteriormente indicado que el pago de la cuota correspondiente al mismo faculte para realizar la reparación de los artículos fabricados. -En consecuencia, la actividad de reparación de los denominados “palets” de madera, deberá clasificarse y tributar, con independencia de la tributación que pudiera corresponder según lo expuesto en el punto 1º anterior respecto de la fabricación de los referidos elementos, por el Epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas que comprende la actividad de “carpintería y cerrajería”. 2º. Sin embargo, la actividad de reparación y mantenimiento de “palets” puede dar lugar a equívoco, en cuanto que se trata de una actividad que se encuentra situada en un lugar intermedio entre la fabricación y la mera reparación. El escrito de la consulta no ofrece la suficiente información como para catalogar de una manera exacta y concreta la citada actividad de reparación y mantenimiento de “palets”. Por tanto, si esa actividad supone una transformación sustancial del “palets” viejo, en la medida que se elabora un nuevo “palets” a partir de material de desecho, entonces el citado reciclaje consistirá verdaderamente en una actividad de efectiva fabricación clasificada en el grupo 464 de la sección primera. Pero si el reciclaje únicamente se refiere a la reparación y mantenimiento de “palets” de madera deteriorados , tiene todas las características propias de la actividad de carpintería, cuya tributación se recoge en el epígrafe 505.5 señalado. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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