Epígrafe 673.2 IAE: actuaciones musicales en bar — DGT V3658-13
Resumen
Se consulta si el alta en el epígrafe 673.2 de cafés y bares faculta para la celebración esporádica de actuaciones musicales. La DGT concluye que, si se cobra entrada por espectáculos musicales, es necesario darse de alta también en el epígrafe 965.1, incluso si se celebra un único espectáculo.
Datos de la consulta
- Número
- V3658-13
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 20 de diciembre de 2013
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª,4ª-1 y 10ª-3 (Instrucción), epígrafes 673.2 y 965.1 sección primera (Tarifas)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el alta en el epígrafe 673.2 "Otros cafés y bares", faculta para la celebración, esporádica, de actuaciones musicales.
Descripción de hechos
Actuaciones musicales en un establecimiento dado de alta en el epígrafe 673.2 de la sección primera "Otros cafés y bares".
Contestación completa
Conforme a lo dispuesto en la regla 2ª y en el apartado 3, inciso segundo, de la regla 10ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el consultante estará obligado a tributar por dicho impuesto por todas y cada una de las actividades económicas diferenciadas que realice, aun cuando éstas sean llevadas a efecto en un mismo local o establecimiento. Por otro lado, en el apartado 1 de la regla 4ª de la referida Instrucción se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Según lo expuesto en los dos párrafos anteriores, en el caso concreto de la consulta, si en el establecimiento en el que el consultante realiza la actividad de prestación de servicios de café-bar por la que está dada de alta en el epígrafe 673.2 “Otros cafés y bares”, de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se celebran actuaciones (espectáculos) musicales, para lo que el consultante contrata los servicios de una discoteca móvil, cobrando entradas, estará obligado a darse de alta, además, por la realización de dicha actividad en el epígrafe 965.1 “Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)”, de la citada sección primera, en el que se clasifica dicha actividad, obligación que se produce incluso en el supuesto de que se celebre un solo espectáculo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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