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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Illes Balears

Datos del ejercicio 2026.

Consulta los tipos, las bonificaciones y la depreciación de vehículos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales vigentes en Illes Balears, con enlace a la normativa oficial autonómica.

Tipos TPO — vivienda de segunda mano

El tipo general se aplica salvo que la operación cumpla los requisitos de un tipo reducido — familia numerosa, VPO, discapacidad u otros supuestos que fije la comunidad.

Vivienda — discapacidad

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — discapacidad) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: 2% en la transmisión de inmuebles cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF (uno de varios colectivos del art. 10.d) — ver vivienda_joven y vivienda_familia_numerosa), mismas condiciones de valor≤270.151,20€, ≥50% de propiedad adquirida y no titularidad de otra vivienda. El 2% se aplica solo a los primeros 270.151,20€, resto al 8%. condiciones=null: el derecho al mínimo por discapacidad en el IRPF, el test de titularidad de otra vivienda y el reparto marginal parcial no son machine-checkable.

Vivienda — familia numerosa

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — familia numerosa) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: 2% para el padre, la madre o los padres que convivan con hijos sometidos a patria potestad integrando una familia numerosa o monoparental, siempre que el valor no supere 350.000€ (270.151,20€ para familias monoparentales de categoría general), aplicándose el 2% a los primeros 270.151,20€ y el 8% al resto. condiciones=null: la clasificación de categoría especial/general de familia numerosa/monoparental, el test de titularidad de otra vivienda y el reparto marginal parcial no son machine-checkable.

Vivienda habitual — tipo reducido

4 %✓ Verificado

Requisitos: 4% en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, siempre que el valor real o declarado no supere 270.151,20€ (incrementable hasta un 40% por isla: Mallorca 307.089€, Ibiza/Formentera 378.212€, Menorca 270.151,20€, Orden 5/2026), que el adquirente adquiera ≥50% de la plena propiedad o del derecho de uso/disfrute, y no sea titular/cotitular ≥50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso/disfrute de ninguna otra vivienda. El 4% se aplica solo a los primeros 270.151,20€, tributando el resto al 8% (reparto marginal parcial, no expresable como precio_max). condiciones=null: el test de titularidad de otra vivienda y el reparto marginal parcial no son machine-checkable.

Vivienda — joven

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — joven) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: 2% en la transmisión de inmuebles cuando el adquirente sea menor de 36 años y la vivienda constituya la primera vivienda respecto de la que adquiera ≥50% de la plena propiedad o del derecho de uso/disfrute (uno de varios colectivos del art. 10.d) — ver vivienda_discapacidad y vivienda_familia_numerosa), siempre que el valor no supere 270.151,20€ (incrementable por isla) y que el adquirente no sea titular/cotitular ≥50% de ningún otro derecho respecto de ninguna otra vivienda. El 2% se aplica solo a los primeros 270.151,20€, tributando el resto al 8% (reparto marginal parcial). condiciones=null: el test de titularidad de otra vivienda y el reparto marginal parcial no son machine-checkable.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Cuota variable sobre los documentos notariales que formalizan operaciones sujetas y no exentas de IVA (p. ej. hipotecas, renuncias a la exención de IVA).

AJD — cuota variable general

1,5 %✓ Verificado

AJD — tipo reducido

Esta comunidad regula un tipo reducido (AJD — tipo reducido) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: Se toma el tipo más bajo publicado (0,1%, empatado entre dos variantes): (1) constitución/cancelación de derechos reales de garantía a favor de sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Illes Balears (art. 16, docs/itp-medidas-2026.md:5990-5993); (2) constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos/fraccionamientos de deudas (art. 18, :6037-6056). Variantes adicionales: 1,2% adquisición de primera vivienda habitual, valor≤270.151,20€ (incrementable por isla), ≥50% propiedad, no titular de otra vivienda; el 1,2% se aplica solo a los primeros 270.151,20€, resto al 1,5% (art. 17, :5995-6036); 0,6% bienes culturales incorporados a proyecto cultural/científico/tecnológico (art. 19 bis, :6058-6071). condiciones=null: se agrupan 4 variantes bajo un único concepto por la restricción UNIQUE(region,ejercicio,modalidad,concepto); ninguna es 100% machine-checkable de forma aislada.

Vehículo usado

Para un vehículo usado, la base imponible parte del valor venal depreciado según su antigüedad (tabla estatal, Orden HAC anual) cuando sea superior al precio declarado.

Antigüedad 0-1 años

100 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 1-2 años

84 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 2-3 años

67 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 3-4 años

56 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 4-5 años

Porcentaje de depreciación pendiente de verificación — consulte la Orden HAC vigente.Pendiente de verificación

Antigüedad 5-6 años

39 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 6-7 años

34 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 7-8 años

28 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 8-9 años

24 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 9-10 años

19 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 10-11 años

17 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 11-12 años

13 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad más de 12 años

Consulta la normativa autonómica vigente.En revisión

Bonificaciones

Ninguna bonificación de este catálogo se aplica automáticamente en la calculadora — sus requisitos deben comprobarse manualmente con la comunidad autónoma.

TPO

Bonificación 100% primera vivienda habitual, jóvenes menores de 30 años o discapacidad ≥33%

Esta comunidad regula una bonificación ("Bonificación 100% primera vivienda habitual, jóvenes menores de 30 años o discapacidad ≥33%") sujeta a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: Bonificación del 100% de la cuota para la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad ≥33%, siempre que: residencia habitual en Illes Balears ≥3 años; primera vivienda con ≥50% de plena propiedad adquirida; no titular/cotitular ≥50% de otra vivienda; valor≤270.151,20€ (incrementable por isla); IRPF≤52.800€ individual/84.480€ conjunta; préstamo hipotecario≥60% del valor de tasación. condiciones=null: el requisito de residencia previa, el límite de IRPF y el porcentaje de financiación hipotecaria no son machine-checkable.

Deducción 100% excesos de adjudicación por compensación en adquisiciones mortis causa (grupos I, II y III)

100 %✓ Verificado

Requisitos: Deducción del 100% de la cuota correspondiente a los excesos de adjudicación que, por razón de compensación con otros bienes del caudal hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte (incluidos pactos sucesorios), de sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición. condiciones=null: la clasificación del sujeto pasivo por grupo de parentesco y el acuerdo de partición no son machine-checkable.

Bonificación 99% transmisiones y arrendamientos de terrenos rústicos afectos a explotación agraria

99 %✓ Verificado

Requisitos: Bonificación del 99% de la cuota para transmisiones onerosas y arrendamientos de terrenos rústicos y otros no edificables (incluidas construcciones indispensables) para explotación agraria, siempre que el adquirente/arrendatario sea agricultor profesional (o sociedad agraria de transformación/cooperativa/sociedad civil agraria con domicilio fiscal en Illes Balears), los bienes queden afectos a la explotación, se mantenga la actividad agraria 5 años, más del 50% de las rentas deriven de la actividad agraria, y los inmuebles accesorios de vivienda no superen 130 m². condiciones=null: la condición de agricultor profesional y el origen de rentas no son machine-checkable.

AJD

Bonificación 99% AJD transmisión/arrendamiento/agrupación de terrenos rústicos afectos a explotación agraria

99 %✓ Verificado

Requisitos: Bonificación del 99% de la cuota en AJD para escrituras que documenten la transmisión, arrendamiento o agrupación de terrenos rústicos y otros no edificables necesarios para explotación agraria, o de elementos/equipos necesarios para la explotación, en Illes Balears, con los mismos requisitos que la bonificación TPO equivalente (agricultor profesional, afectación 5 años, ≥50% rentas agrarias, vivienda accesoria≤130m²). condiciones=null: la condición de agricultor profesional y el origen de rentas no son machine-checkable.

Normativa autonómica

✓ VerificadoSegún Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 (Illes Balears).
Ver normativa oficial

El plazo general para presentar el modelo 600 y autoliquidar el ITP-AJD es de 30 días hábiles desde que se causa el acto o contrato (art. 102.1 Reglamento del ITP y AJD, RD 828/1995).

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Esta página tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional ni la consulta de la normativa autonómica vigente. Las cifras marcadas como "pendiente de verificación" se muestran de forma cualitativa hasta su confirmación con la fuente oficial.

Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD) y la normativa propia de Illes Balears.