Calculadora del ITP-AJD: vivienda y vehículos usados
Última actualización: 2 de septiembre de 2026
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compra de una vivienda de segunda mano o de un vehículo usado a un particular. La cuota resulta de aplicar el tipo que fija cada comunidad autónoma a la base imponible: el precio, el Valor de Referencia de Catastro o el valor venal depreciado del vehículo. Esta calculadora estima la cuota.
El importe escriturado o pactado entre las partes. Usa el punto para los miles y la coma para los decimales, p. ej. 250.000,50.
Déjalo en blanco si no lo conoces: la base se calculará sobre el precio. Usa coma para los decimales, p. ej. 250.000,50.
¿Qué es el Valor de Referencia?
Es el valor que fija anualmente la Dirección General del Catastro para cada inmueble y que constituye la base mínima del ITP (art. 10.2 TRLITPAJD) cuando supera al precio declarado. Puedes consultarlo tú mismo en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral del inmueble; esta calculadora no lo consulta automáticamente ni lo verifica.
Opcional — solo necesaria si existe un tipo reducido por edad.
Déjalo en blanco si no tienes discapacidad reconocida.
Introduce el precio de la vivienda para estimar la cuota del ITP.
Aviso importante — cifras orientativas
- Los resultados son meramente orientativos y no constituyen asesoramiento fiscal.
- La base imponible que muestra esta calculadora es una estimación: el Valor de Referencia de Catastro y el valor venal del vehículo son datos que tú introduces, no cifras oficiales verificadas por esta herramienta.
- Los tipos reducidos y bonificaciones cuyos requisitos no se pueden comprobar automáticamente se listan como avisos, no se aplican a la cuota.
- Consulta siempre a un asesor fiscal antes de tomar decisiones basadas en estas cifras.
Qué grava el ITP y quién lo paga
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), grava la compra de bienes entre particulares que no está sujeta a IVA: principalmente viviendas de segunda mano y vehículos usados. Lo paga quien compra, no quien vende.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para fijar tipos y bonificaciones propias dentro de un marco estatal común (RDLeg 1/1993). Por eso la cuota puede variar sensiblemente según dónde se formalice la operación.
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible es el valor real del bien transmitido (art. 10 TRLITPAJD). En vivienda, la ley toma como mínimo el Valor de Referencia que fija anualmente el Catastro cuando este supera al precio declarado; si no se dispone de ese dato, la base se estima sobre el precio.
En vehículos usados, la base parte del valor venal de mercado al que se aplica un porcentaje de depreciación según la antigüedad, fijado en una tabla oficial publicada cada año; si no se conoce el valor venal, la estimación se basa en el precio declarado.
Por qué el tipo aplicable varía según la comunidad y qué reduce la cuota
Cada comunidad autónoma aprueba su propio tipo general para inmuebles y para bienes muebles, y puede establecer tipos reducidos o cuotas fijas para determinados colectivos o situaciones: familias numerosas, personas con discapacidad, menores de una edad determinada, vivienda habitual o vivienda de protección oficial, entre otros.
Muchos de esos tipos reducidos exigen requisitos que no se pueden comprobar automáticamente con los datos de un formulario (por ejemplo, certificados o declaraciones responsables). Cuando existe un tipo así aplicable a tu operación, esta calculadora lo señala como aviso en lugar de aplicarlo sin comprobación.
Cómo estimar la cuota del ITP con esta calculadora
- Elige el tipo de operación. Selecciona si vas a comprar una vivienda de segunda mano o un vehículo usado: cada modo usa una base imponible distinta.
- Selecciona tu comunidad autónoma. El tipo aplicable y las posibles bonificaciones dependen de dónde se formalice la compraventa.
- Introduce el precio y, si lo conoces, el Valor de Referencia o el valor venal. En vivienda, el Valor de Referencia de Catastro puede elevar la base si supera al precio. En vehículos, el valor venal se depreciará según la antigüedad.
- Indica tus circunstancias personales. Familia numerosa, discapacidad, vivienda habitual o VPO en vivienda; antigüedad y cilindrada en vehículos, según lo que aplique a tu caso.
- Revisa la cuota y los avisos. La calculadora muestra la cuota estimada y, si procede, avisos sobre tipos reducidos o bonificaciones que no se han podido comprobar automáticamente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ITP y cuándo hay que pagarlo?
El ITP-AJD, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, grava la compra de bienes entre particulares no sujeta a IVA: sobre todo viviendas de segunda mano y vehículos usados. Lo paga el comprador, mediante autoliquidación ante la comunidad autónoma donde se formaliza la operación, dentro del plazo que fije cada territorio.
¿Qué es el Valor de Referencia de Catastro y por qué afecta a la cuota?
Es el valor que el Catastro asigna cada año a cada inmueble. Desde la reforma de la Ley 11/2021, la base imponible del ITP en vivienda no puede ser inferior a ese valor cuando es superior al precio declarado. Si no lo conoces, puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral del inmueble.
¿Por qué varía el tipo del ITP según la comunidad autónoma?
El ITP es un impuesto cedido: cada comunidad autónoma tiene competencia para aprobar su propio tipo general y tipos reducidos o cuotas fijas para determinados colectivos, dentro del marco estatal (RDLeg 1/1993). Por eso la misma operación puede tributar de forma distinta según dónde se realice.
¿Qué pasa si no indico el Valor de Referencia o el valor venal del vehículo?
La calculadora estima la base sobre el precio declarado y te avisa de que esto es una limitación de la estimación: si el Valor de Referencia real (en vivienda) o el valor venal depreciado (en vehículos) es superior al precio, la base imponible y la cuota reales serían mayores.
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Fuentes oficiales
Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, verificada el 2 de septiembre de 2026.