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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Canarias

Datos del ejercicio 2026.

Consulta los tipos, las bonificaciones y la depreciación de vehículos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales vigentes en Canarias, con enlace a la normativa oficial autonómica.

Tipos TPO — vivienda de segunda mano

El tipo general se aplica salvo que la operación cumpla los requisitos de un tipo reducido — familia numerosa, VPO, discapacidad u otros supuestos que fije la comunidad.

Tipo general (inmuebles)

6,5 %✓ Verificado

Vivienda — discapacidad

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — discapacidad) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: 1% en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad ≥65%, siempre que la suma de bases imponibles IRPF de los adquirentes no exceda de 46.455€ (+6.825€/persona con derecho a mínimo familiar) y el contribuyente no sea propietario/nudo propietario/usufructuario de otra vivienda (o la transmita en 2 años). condiciones=null: el límite de IRPF y el test de no-propiedad no son machine-checkable; certificación exigida por la Normas comunes (art. 38 TR).

Vivienda — familia numerosa

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — familia numerosa) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: 1% en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, siempre que la suma de bases imponibles IRPF de todos los miembros no exceda de 46.455€ (+18.200€/hijo que exceda del mínimo legal) y el contribuyente no sea propietario/nudo propietario/usufructuario de otra vivienda (o la transmita en 2 años). condiciones=null: el límite de IRPF y el test de no-propiedad de otra vivienda no son machine-checkable; certificación exigida por la Normas comunes (art. 38 TR).

Vivienda habitual — tipo reducido

0 %✓ Verificado

Requisitos: Se toma el tipo más bajo publicado: 0% en la constitución de opciones de compra sobre inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, siempre que el contribuyente no sea propietario/nudo propietario/usufructuario de otra vivienda (o la transmita en 2 años) y el valor no supere 200.000€ (docs/itp-medidas-2026.md:5073-5082). Variantes: (1) 5% transmisión general de vivienda habitual, mismas condiciones de propiedad y valor≤200.000€ (:5061-5071); (2) 5% transmisión por subasta judicial/administrativa/notarial de vivienda habitual, mismas condiciones (:5084-5094); (3) 1% familias monoparentales, IRPF≤46.455€+6.825€/persona, mismas condiciones de propiedad (art. 33-bis, :5139-5158). condiciones=null: el test de no-propiedad-de-otra-vivienda (o venta en 2 años) no es machine-checkable, y la 'Normas comunes' del art. 38 TR exige certificación acreditativa para todos los tipos reducidos.

Vivienda de protección oficial (VPO)

0 %✓ Verificado

Requisitos: 0% en la adquisición de viviendas protegidas que constituyan la primera vivienda habitual del contribuyente. condiciones=null: la 'Normas comunes' (art. 38 TR) exige certificación acreditativa del cumplimiento de requisitos para todos los tipos reducidos, un requisito de certificación administrativa no machine-checkable.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Cuota variable sobre los documentos notariales que formalizan operaciones sujetas y no exentas de IVA (p. ej. hipotecas, renuncias a la exención de IVA).

AJD — cuota variable general

0,75 %✓ Verificado

AJD — tipo incrementado

1 %✓ Verificado

Requisitos: 1% en documentos notariales que formalicen operaciones sujetas al IGIC o al IVA.

AJD — tipo reducido

0 %✓ Verificado

Requisitos: Se toma el tipo más bajo publicado: 0% en escrituras de novación modificativa de créditos hipotecarios (tipo de interés o plazo) pactada de común acuerdo con entidad financiera (art. 38 bis, docs/itp-medidas-2026.md:5259-5267). Variantes: (1) 0,40% adquisición de vivienda habitual concurriendo los requisitos de los arts. 32-35 bis (familias numerosas, discapacidad, monoparentales, jóvenes, VPO, dación en pago) (art. 37.1, :5241-5250); (2) 0,1% garantía recíproca (art. 37.2, :5252-5257). condiciones=null: la 'Normas comunes' (art. 38 TR) exige certificación acreditativa del cumplimiento de requisitos para todos los tipos reducidos; se agrupan 3 variantes bajo un único concepto por la restricción UNIQUE(region,ejercicio,modalidad,concepto).

Vehículo usado

Para un vehículo usado, la base imponible parte del valor venal depreciado según su antigüedad (tabla estatal, Orden HAC anual) cuando sea superior al precio declarado.

Tipo general (bienes muebles / vehículos)

5,5 %✓ Verificado

Antigüedad 0-1 años

100 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 1-2 años

84 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 2-3 años

67 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 3-4 años

56 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 4-5 años

Porcentaje de depreciación pendiente de verificación — consulte la Orden HAC vigente.Pendiente de verificación

Antigüedad 5-6 años

39 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 6-7 años

34 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 7-8 años

28 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 8-9 años

24 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 9-10 años

19 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 10-11 años

17 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 11-12 años

13 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad más de 12 años

Consulta la normativa autonómica vigente.En revisión

Bonificaciones

Ninguna bonificación de este catálogo se aplica automáticamente en la calculadora — sus requisitos deben comprobarse manualmente con la comunidad autónoma.

TPO

Bonificación 20% adquisiciones de vivienda habitual bajo el tipo reducido del 5%, jóvenes ≤40 años o víctimas de violencia de género

20 %✓ Verificado

Requisitos: Bonificación del 20% de la cuota en adquisiciones de vivienda habitual a las que sea aplicable el tipo reducido del 5% (letras a) y f) del art. 31.1), primera vivienda habitual, sin titularidad previa de otro inmueble, y concurriendo: contribuyente ≤40 años con IRPF≤46.455€+6.825€/persona, o mujer víctima de violencia de género. condiciones=null: el límite de IRPF, el test de no-titularidad previa y la condición de víctima de violencia de género no son machine-checkable.

Bonificación 100% transmisión de vivienda habitual a entidad financiera acreedora en ejecución de garantía (dación en pago)

100 %✓ Verificado

Requisitos: Bonificación del 100% de la cuota aplicable a la transmisión de la vivienda habitual que el propietario efectúe a favor de la entidad financiera acreedora (o filial inmobiliaria de su grupo) en ejecución de la garantía hipotecaria, siempre que el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad, con un plazo mínimo de 5 años. Límite: importe máximo = tipo aplicado sobre los primeros 100.000€ de base imponible. condiciones=null: el pacto de arrendamiento con opción de compra a 5 años no es machine-checkable.

Bonificación 100% recompra de vivienda por quien la transmitió en dación en pago, dentro de 10 años

100 %✓ Verificado

Requisitos: Bonificación del 100% de la cuota aplicable a la adquisición de viviendas por parte de quienes, al no haber hecho frente a sus pagos, hubieran transmitido su vivienda a la entidad financiera acreedora y que, posteriormente, dentro de los 10 años siguientes, la vuelven a adquirir. condiciones=null: la calificación de la transmisión previa como dación en pago no es machine-checkable.

AJD

No hay bonificaciones propias registradas en AJD.

Normativa autonómica

✓ VerificadoSegún Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2009 (Canarias).
Ver normativa oficial

El plazo general para presentar el modelo 600 y autoliquidar el ITP-AJD es de 30 días hábiles desde que se causa el acto o contrato (art. 102.1 Reglamento del ITP y AJD, RD 828/1995).

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Esta página tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional ni la consulta de la normativa autonómica vigente. Las cifras marcadas como "pendiente de verificación" se muestran de forma cualitativa hasta su confirmación con la fuente oficial.

Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD) y la normativa propia de Canarias.