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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cantabria

Datos del ejercicio 2026.

Consulta los tipos, las bonificaciones y la depreciación de vehículos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales vigentes en Cantabria, con enlace a la normativa oficial autonómica.

Tipos TPO — vivienda de segunda mano

El tipo general se aplica salvo que la operación cumpla los requisitos de un tipo reducido — familia numerosa, VPO, discapacidad u otros supuestos que fije la comunidad.

Tipo general (inmuebles)

9 %✓ Verificado

Vivienda — discapacidad

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — discapacidad) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: Se toma el tipo más bajo publicado: 3% para discapacidad ≥65% (art. 9.6 TR, docs/itp-medidas-2026.md:2338-2356). Variante adicional: 4% para discapacidad entre el 33% y el 65% (art. 9.3 TR, :2210-2219, dentro del mismo artículo que vivienda_joven/familia_numerosa). condiciones=null: mismas 'Normas comunes' (límite 300.000 € + solicitud expresa + certificación) que las demás variantes del art. 9.

Vivienda — familia numerosa

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — familia numerosa) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: 4% (art. 9.3 TR) para titulares de familia numerosa (o su cónyuge) o de familia monoparental que adquieran vivienda habitual — comparte tipo con vivienda_joven, vivienda_discapacidad y vivienda_vpo dentro del mismo artículo (la variante 'familia monoparental' se agrupa aquí por no tener concepto propio). condiciones=null: mismas 'Normas comunes' (límite 300.000 € + solicitud expresa + certificación) que vivienda_joven.

Vivienda habitual — tipo reducido

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda habitual — tipo reducido) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: Cubo 'catch-all': (1) Tabla 69 — tipo general de vivienda habitual: 7% valor <200.000 €, 9% valor ≥200.000 € (art. 9.2 TR, docs/itp-medidas-2026.md:2185-2198); (2) 4% vivienda situada en municipio afectado por riesgo de despoblamiento (art. 9.3 TR, :2237-2238, dentro del mismo artículo que vivienda_joven/familia_numerosa); (3) 5% adquisiciones de vivienda objeto de inmediata rehabilitación, con requisitos de coste mínimo 25% y plazo de obras 18 meses (art. 9.4 TR, :2240-2333). Se toma el tipo más bajo (4%). condiciones=null: mismas 'Normas comunes' (límite 300.000 € + solicitud expresa + certificación) que las demás variantes del art. 9.

Vivienda — joven

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — joven) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: 4% (art. 9.3 TR) para adquisición de vivienda habitual (o promesa/opción de compra) por menores de 36 años — uno de varios colectivos que comparten este mismo tipo (ver vivienda_familia_numerosa, vivienda_discapacidad, vivienda_vpo y vivienda_habitual_reducido). condiciones=null: las 'Normas comunes' (art. 9.7 TR) limitan el tipo reducido a los primeros 300.000 € del valor (el exceso tributa al tipo general — un reparto marginal no expresable como precio_max) y exigen solicitud expresa en el documento público (art. 9.9 TR) y certificación (art. 14 TR).

Vivienda de protección oficial (VPO)

Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda de protección oficial (VPO)) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: 4% (art. 9.3 TR) para vivienda de protección pública que no goce de la exención del art. 45 TRITPAJD — comparte tipo con vivienda_joven, vivienda_familia_numerosa y vivienda_discapacidad dentro del mismo artículo. condiciones=null: además de la condición VPO, exige no gozar de la exención del art. 45 TRITPAJD y las mismas 'Normas comunes' (límite 300.000 € + solicitud expresa + certificación).

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Cuota variable sobre los documentos notariales que formalizan operaciones sujetas y no exentas de IVA (p. ej. hipotecas, renuncias a la exención de IVA).

AJD — cuota variable general

1,5 %✓ Verificado

AJD — tipo incrementado

Esta comunidad regula un tipo reducido (AJD — tipo incrementado) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: Dos variantes empatadas al 2%: (1) escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA (art. 13.7 TR, docs/itp-medidas-2026.md:2597-2600); (2) documentos que formalicen préstamos con garantía hipotecaria (art. 13.3 TR, :2602-2605).

AJD — tipo reducido

0,05 %✓ Verificado

Requisitos: Se toma el tipo más bajo publicado: 0,05% discapacidad ≥65% (art. 13.6 TR, docs/itp-medidas-2026.md:2509-2527). Variantes adicionales: 1% vivienda habitual (art. 13.3 TR, :2457-2461); 0,1% familia numerosa/monoparental, discapacidad 33-65%, menores de 36 años o municipio en riesgo de despoblamiento (art. 13.4 TR, :2468-2497); 0,1% vivienda de protección pública sin exención del art. 45 TRITPAJD (art. 13.5 TR, :2503-2507); 0,1% sociedades mercantiles jóvenes <36 años (art. 13.8 TR, :2528-2541); 0,5%/0,1% polígonos industriales/parques empresariales (art. 13.10 TR, :2543-2556); 0,3% garantía recíproca/sector público (art. 13.11 TR, :2558-2563). condiciones=null: las 'Normas comunes' (art. 13.9 TR) limitan el tipo reducido a los primeros 300.000 € del valor y exigen solicitud expresa (art. 13.10 bis TR) y certificación (art. 14 TR); además se agrupan 6 variantes bajo un único concepto por la restricción UNIQUE(region,ejercicio,modalidad,concepto).

Vehículo usado

Para un vehículo usado, la base imponible parte del valor venal depreciado según su antigüedad (tabla estatal, Orden HAC anual) cuando sea superior al precio declarado.

Tipo general (bienes muebles / vehículos)

6 %✓ Verificado

Antigüedad 0-1 años

100 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 1-2 años

84 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 2-3 años

67 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 3-4 años

56 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 4-5 años

Porcentaje de depreciación pendiente de verificación — consulte la Orden HAC vigente.Pendiente de verificación

Antigüedad 5-6 años

39 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 6-7 años

34 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 7-8 años

28 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 8-9 años

24 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 9-10 años

19 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 10-11 años

17 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad 11-12 años

13 % del valor venal✓ Verificado

Antigüedad más de 12 años

Consulta la normativa autonómica vigente.En revisión

Bonificaciones

Ninguna bonificación de este catálogo se aplica automáticamente en la calculadora — sus requisitos deben comprobarse manualmente con la comunidad autónoma.

TPO

Bonificación 99% arrendamientos de vivienda habitual por familias numerosas, discapacidad o menores de 36 años

99 %✓ Verificado

Requisitos: Bonificación del 99% de la cuota aplicable en los arrendamientos de vivienda habitual por familias numerosas, personas con discapacidad o menores de 36 años y colectivos del art. 25.3 Ley 2/2014 (abastecimiento y saneamiento de aguas de Cantabria), siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 €. condiciones=null: el límite de renta anual y la pertenencia a colectivos no son machine-checkable.

AJD

Deducción del importe de la tasa satisfecha por valoración previa de inmuebles

Esta comunidad regula una bonificación ("Deducción del importe de la tasa satisfecha por valoración previa de inmuebles") sujeta a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación

Requisitos: Deducción en la cuota del importe de la tasa satisfecha por la valoración previa de inmuebles cuando estos hayan sido valorados por el perito de la Administración, sujeta a 6 requisitos procedimentales (ingreso efectivo de la tasa, coincidencia de sujeto pasivo, valor declarado ≥ valor pericial, gestión por la CA de Cantabria, declaración-liquidación dentro del periodo de vigencia de la valoración, deuda ≥ tasa pagada). condiciones=null: ninguno de los requisitos es machine-checkable; no se publica un porcentaje fijo (deducción del importe exacto de la tasa, no expresable en el campo porcentaje — se deja null).

Normativa autonómica

✓ VerificadoSegún Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria).
Ver normativa oficial

El plazo general para presentar el modelo 600 y autoliquidar el ITP-AJD es de 30 días hábiles desde que se causa el acto o contrato (art. 102.1 Reglamento del ITP y AJD, RD 828/1995).

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