Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla y León
Datos del ejercicio 2026.
Consulta los tipos, las bonificaciones y la depreciación de vehículos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales vigentes en Castilla y León, con enlace a la normativa oficial autonómica.
Tipos TPO — vivienda de segunda mano
El tipo general se aplica salvo que la operación cumpla los requisitos de un tipo reducido — familia numerosa, VPO, discapacidad u otros supuestos que fije la comunidad.
Tipo general (inmuebles)
- Hasta 250.000 €: 8 %
- Resto: 10 %
Requisitos: Tipo general del 8% aplicado sobre la parte de la base imponible que no exceda de 250.000€, gravándose el resto al 10% (art. 25.1 TR: 'Este tipo de gravamen se aplica sobre la parte de la base imponible que no exceda de 250.000€, aplicándose el 10% sobre el resto') — reparto marginal explícito, no ambiguo (a diferencia del caso de la Comunitat Valenciana). Comprobación aritmética: 0+250000*0.08=20000 — cuadra con el tramo siguiente.
Vivienda — discapacidad
Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — discapacidad) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación
Requisitos: 4% en transmisiones de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual cuando el adquirente (o cualquier miembro de su unidad familiar) tenga discapacidad ≥65% (comparte artículo con familia numerosa/menores 36/VPO — ver esos conceptos). condiciones=null: la 'Normas comunes' (art. 28 TR) exige un límite de IRPF de 31.500€ y venta de la vivienda anterior en 1 año — no machine-checkable.
Vivienda — familia numerosa
Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — familia numerosa) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación
Requisitos: 4% en transmisiones de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual cuando el adquirente sea titular de familia numerosa (comparte artículo con discapacidad/menores 36/VPO — ver esos conceptos). condiciones=null: la 'Normas comunes' (art. 28 TR) exige, para esta variante, un límite de IRPF de 37.800€+6.000€/miembro adicional y venta de la vivienda anterior en 1 año — ninguno machine-checkable.
Vivienda — joven
Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda — joven) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación
Requisitos: Se toma el tipo más bajo publicado: 0,01% cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años y la vivienda esté en un municipio/entidad local menor de Castilla y León con población≤10.000 habitantes (o ≤3.000 si dista <30km de la capital de provincia), valor<150.000€ (art. 25.4 TR, docs/itp-medidas-2026.md:6584-6598). Variante: 4% general cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años, sin restricción de municipio (art. 25.3 TR, comparte artículo con familia numerosa/discapacidad/VPO, :6566-6582). condiciones=null: la 'Normas comunes' (art. 28 TR) exige límite de IRPF de 31.500€ y que la vivienda sea la 'primera vivienda' del adquirente; además la variante rural depende de un listado de municipios no machine-checkable.
Vivienda de protección oficial (VPO)
Esta comunidad regula un tipo reducido (Vivienda de protección oficial (VPO)) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación
Requisitos: 4% en transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública (comparte artículo con familia numerosa/discapacidad/menores 36 — ver esos conceptos). condiciones=null: la 'Normas comunes' (art. 28 TR) exige límite de IRPF de 31.500€ y que la vivienda sea la 'primera vivienda' del adquirente — no machine-checkable.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Cuota variable sobre los documentos notariales que formalizan operaciones sujetas y no exentas de IVA (p. ej. hipotecas, renuncias a la exención de IVA).
AJD — cuota variable general
1,5 %✓ Verificado
AJD — tipo incrementado
Esta comunidad regula un tipo reducido (AJD — tipo incrementado) sujeto a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación
Requisitos: 2% en primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención de IVA.
AJD — tipo reducido
0,01 %✓ Verificado
Requisitos: Se toma el tipo más bajo publicado: 0,01% cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años y la vivienda esté en un municipio ≤10.000 habitantes (o ≤3.000 si dista <30km de la capital de provincia), valor<150.000€ (art. 26.3 TR, docs/itp-medidas-2026.md:6689-6698). Variantes: (1) 0,5% vivienda habitual, 4 supuestos (familia numerosa/discapacidad≥65%/menores 36/VPO) (art. 26.2, :6670-6687); (2) 0,5% garantía recíproca con domicilio en Castilla y León (art. 26.4, :6700-6711); (3) 0,5% sede social/centro de trabajo de empresas/negocios profesionales (art. 26.5, :6713-6732). condiciones=null: la 'Normas comunes' (art. 28 TR) exige límite de IRPF de 31.500€/37.800€+6.000€ y otros requisitos no machine-checkable; se agrupan 4 variantes bajo un único concepto por la restricción UNIQUE(region,ejercicio,modalidad,concepto).
Vehículo usado
Para un vehículo usado, la base imponible parte del valor venal depreciado según su antigüedad (tabla estatal, Orden HAC anual) cuando sea superior al precio declarado.
Tipo general (bienes muebles / vehículos)
5 %✓ Verificado
Antigüedad 0-1 años
100 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 1-2 años
84 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 2-3 años
67 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 3-4 años
56 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 4-5 años
Porcentaje de depreciación pendiente de verificación — consulte la Orden HAC vigente.Pendiente de verificación
Antigüedad 5-6 años
39 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 6-7 años
34 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 7-8 años
28 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 8-9 años
24 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 9-10 años
19 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 10-11 años
17 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 11-12 años
13 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad más de 12 años
Consulta la normativa autonómica vigente.En revisión
Bonificaciones
Ninguna bonificación de este catálogo se aplica automáticamente en la calculadora — sus requisitos deben comprobarse manualmente con la comunidad autónoma.
TPO
Bonificación 100% TPO actos y negocios jurídicos de comunidades de regantes en obras de interés general
100 %✓ Verificado
Requisitos: Bonificación del 100% de la cuota en TPO aplicable a actos y negocios jurídicos realizados por Comunidades de Regantes de Castilla y León relacionados con obras declaradas de interés general. condiciones=null: la clasificación institucional (comunidad de regantes) y la declaración de interés general no son machine-checkable.
Bonificación 100% arrendamiento de fincas rústicas por agricultor
100 %✓ Verificado
Requisitos: Bonificación del 100% de la cuota aplicable a los arrendamientos de fincas rústicas cuando el arrendatario tenga la condición de agricultor de alta en la Seguridad Social (RETA o Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agraria) y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados. condiciones=null: la condición de agricultor de alta en la Seguridad Social no es machine-checkable.
AJD
Bonificación 100% AJD actos y negocios jurídicos de comunidades de regantes en obras de interés general
100 %✓ Verificado
Requisitos: Bonificación del 100% de la cuota en AJD aplicable a actos y negocios jurídicos realizados por Comunidades de Regantes de Castilla y León relacionados con obras declaradas de interés general (misma medida que su equivalente TPO, art. 27 TR, aplicable en ambas modalidades). condiciones=null: la clasificación institucional no es machine-checkable.
Bonificación 50% AJD agrupación, agregación, segregación y división de suelos de uso industrial o terciario
50 %✓ Verificado
Requisitos: Bonificación del 50% de la cuota en AJD para primeras copias de escrituras que documenten actos de agrupación, agregación, segregación y división sobre suelos destinados a uso industrial o terciario, siempre que se haga constar expresamente ese destino en la escritura. condiciones=null: la mención expresa del destino industrial/terciario en el documento notarial no es machine-checkable.
Normativa autonómica
El plazo general para presentar el modelo 600 y autoliquidar el ITP-AJD es de 30 días hábiles desde que se causa el acto o contrato (art. 102.1 Reglamento del ITP y AJD, RD 828/1995).