Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid
Datos del ejercicio 2026.
Consulta los tipos, las bonificaciones y la depreciación de vehículos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales vigentes en Madrid, con enlace a la normativa oficial autonómica.
Tipos TPO — vivienda de segunda mano
El tipo general se aplica salvo que la operación cumpla los requisitos de un tipo reducido — familia numerosa, VPO, discapacidad u otros supuestos que fije la comunidad.
Tipo general (inmuebles)
6 %✓ Verificado
Vivienda — familia numerosa
4 %✓ Verificado
Requisitos: 4% para la adquisición por titulares de familia numerosa de inmuebles que vayan a constituir su vivienda habitual, siempre que, si la vivienda anterior fuera propiedad de alguno de los titulares, se venda en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva (salvo adquisición de inmueble contiguo para unirlo a la vivienda existente). condiciones=null: el plazo de venta de la vivienda anterior no es machine-checkable.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Cuota variable sobre los documentos notariales que formalizan operaciones sujetas y no exentas de IVA (p. ej. hipotecas, renuncias a la exención de IVA).
AJD — cuota variable general
0,75 %✓ Verificado
AJD — tipo incrementado
1,5 %✓ Verificado
Requisitos: 1,5% en primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención en el IVA.
AJD — tipo reducido
0,1 %✓ Verificado
Requisitos: Se toma el tipo más bajo publicado, siguiendo la misma regla general aplicada en el resto del fixture (lowest published rate under a *_reducido concepto, sin excepción por materia): 0,1% en primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en Madrid, así como operaciones de alteración registral (posposición, igualación, permuta o reserva de rango hipotecarios) cuando participen estas sociedades (art. 34 TR, docs/itp-medidas-2026.md:6341-6347). Variantes adicionales bajo el mismo concepto: tres tramos de vivienda de protección pública/valor — 0,2% VPO Ley 6/1997 superficie≤90m² sin derecho a exención; 0,4% resto de viviendas con valor≤120.000€; 0,5% valor >120.000€ y ≤180.000€; por encima de 180.000€ se aplica el tipo general 0,75% (art. 32 TR, :6301-6323); constitución de hipoteca para adquisición de vivienda, persona física prestataria, mismo esquema de tramos 0,4%/0,5%/0,75% (art. 33 TR, :6325-6339). condiciones=null: la clasificación del sujeto (sociedad de garantía recíproca) y la superficie máxima de 90m² para VPO no son machine-checkable; además se agrupan variantes bajo un único concepto por la restricción UNIQUE(region,ejercicio,modalidad,concepto).
Vehículo usado
Para un vehículo usado, la base imponible parte del valor venal depreciado según su antigüedad (tabla estatal, Orden HAC anual) cuando sea superior al precio declarado.
Antigüedad 0-1 años
100 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 1-2 años
84 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 2-3 años
67 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 3-4 años
56 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 4-5 años
Porcentaje de depreciación pendiente de verificación — consulte la Orden HAC vigente.Pendiente de verificación
Antigüedad 5-6 años
39 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 6-7 años
34 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 7-8 años
28 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 8-9 años
24 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 9-10 años
19 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 10-11 años
17 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad 11-12 años
13 % del valor venal✓ Verificado
Antigüedad más de 12 años
Consulta la normativa autonómica vigente.En revisión
Bonificaciones
Ninguna bonificación de este catálogo se aplica automáticamente en la calculadora — sus requisitos deben comprobarse manualmente con la comunidad autónoma.
TPO
Bonificación 10%/100% adquisición de vivienda habitual por personas físicas (100% si <35 años en municipio <2.500 habitantes)
10 %✓ Verificado
Requisitos: Bonificación del 10% de la cuota en adquisiciones de vivienda habitual por personas físicas cuando el valor real del inmueble sea ≤250.000€; el porcentaje se eleva al 100% cuando el contribuyente sea menor de 35 años y la vivienda esté situada en un municipio con población <2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al devengo. Incompatible con el tipo reducido del 4% por familia numerosa. condiciones=null: el test de población municipal es exactamente el ejemplo del brief de la tarea de requisito fuera de las 9 claves (no existe clave de población municipal).
Bonificación 100% adquisición de bienes muebles y semovientes de valor <500€ por personas físicas
Esta comunidad regula una bonificación ("Bonificación 100% adquisición de bienes muebles y semovientes de valor <500€ por personas físicas") sujeta a condiciones — consulte la normativa autonómica vigente.Pendiente de verificación
Requisitos: Bonificación del 100% de la cuota por adquisición de bienes muebles y semovientes cuyo valor real sea <500€, por personas físicas, salvo: adquisiciones por empresarios/profesionales que afecten el bien a su actividad; objetos de metales preciosos sujetos al libro registro del RD 197/1988; vehículos sujetos a inscripción registral (RD 2882/1998). condiciones=null: la exclusión de empresarios/vehículos/metales preciosos no es machine-checkable de forma general.
AJD
Bonificación 100% AJD novación de préstamos/créditos hipotecarios para inversión en vivienda habitual
100 %✓ Verificado
Requisitos: Bonificación del 100% de la cuota en AJD para escrituras que documenten la modificación del método/sistema de amortización, alteración de plazo, tipo de interés u otras condiciones financieras de préstamos/créditos hipotecarios para inversión en vivienda habitual, así como operaciones de subrogación de dichos créditos. condiciones=null: la finalidad del préstamo (inversión en vivienda habitual) no es machine-checkable.
Bonificación 95% AJD adquisición de vivienda habitual por familia numerosa
95 %✓ Verificado
Requisitos: Bonificación del 95% de la cuota en AJD para escrituras que documenten la adquisición por titulares de familia numerosa de inmuebles destinados a vivienda habitual, siempre que, si la vivienda anterior fuera propiedad de alguno de los titulares, se venda en el plazo de 2 años (salvo adquisición de inmueble contiguo). Incompatible con la bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas (art. 38 bis). condiciones=null: el plazo de venta de la vivienda anterior no es machine-checkable.
Normativa autonómica
El plazo general para presentar el modelo 600 y autoliquidar el ITP-AJD es de 30 días hábiles desde que se causa el acto o contrato (art. 102.1 Reglamento del ITP y AJD, RD 828/1995).