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Declaración trimestral del IVA: plazos 2026 del modelo 303

Por Brian Mena GómezActualizado

La declaración trimestral del IVA se presenta con el modelo 303 en los 20 primeros días de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Además, salvo exoneración, en enero se presenta el resumen anual con el modelo 390. Presentar fuera de plazo conlleva un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso.

Datos clave

Datos clave: declaración trimestral del iva
Modelo303 — autoliquidación del IVA, con carácter general trimestral
Plazos 20261T: 1–20 de abril · 2T: 1–20 de julio · 3T: 1–20 de octubre · 4T: 1–30 de enero
Domiciliación bancariaEl plazo termina unos 5 días antes del fin del plazo de presentación de cada periodo; las fechas exactas están en el calendario fiscal
Resumen anualModelo 390, del 1 al 30 de enero (salvo exoneración)
Recargo por presentar fuera de plazo1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora (art. 27 LGT)
Resultado posibleA ingresar, a compensar o a devolver

Plazos 2026 del modelo 303 trimestral

Plazos 2026 del modelo 303 trimestral
PeriodoTrimestrePlazo de presentación
1TEnero–marzoDel 1 al 20 de abril
2TAbril–junioDel 1 al 20 de julio
3TJulio–septiembreDel 1 al 20 de octubre
4TOctubre–diciembreDel 1 al 30 de enero del año siguiente

Cómo cumplir con la declaración trimestral paso a paso

  1. Paso 1: Marca los plazos del modelo 303 en tu calendario

    Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Si domicilias el pago, el plazo termina unos 5 días antes en cada periodo: consulta las fechas exactas de domiciliación en el calendario fiscal antes de apurar.

    Calendario fiscal del autónomo
  2. Paso 2: Calcula el resultado: repercutido menos soportado

    El resultado del 303 puede ser a ingresar (repercutiste más IVA del que soportaste), a compensar o a devolver. Si soportaste más IVA del que repercutiste y no solicitas expresamente la devolución, el exceso queda por defecto a compensar y se arrastra a los siguientes periodos. La devolución, con carácter general, se solicita en la autoliquidación del cuarto trimestre (para devoluciones mensuales hay que inscribirse en el REDEME, lo que implica el SII).

  3. Paso 3: Presenta el modelo 303 en la sede electrónica de la AEAT

    La presentación es electrónica. Revisa antes que todas tus facturas emitidas y recibidas del trimestre están registradas: un buen programa de facturación te precumplimenta el modelo y evita descuadres.

    Modelo 303: guía completa
  4. Paso 4: No olvides el resumen anual: el modelo 390

    Se presenta del 1 al 30 de enero. Están exonerados los inscritos en el SII (incluye REDEME, grandes empresas y grupos de IVA) y los trimestrales que solo tributen en territorio común en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos: estos últimos cumplimentan la información adicional en el 4T del modelo 303.

    Modelo 390: resumen anual del IVA
  5. Paso 5: Evita los recargos por presentar fuera de plazo

    Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora (art. 27 LGT, redacción de la Ley 11/2021). El recargo se reduce si se paga en el plazo concedido.

  6. Paso 6: Prepárate para Verifactu

    Los autónomos deberán usar un sistema informático de facturación (SIF) conforme a Verifactu a partir del 1 de julio de 2027. Si vas a cambiar de programa de facturación, elige ya uno que esté preparado.

    Guía de Verifactu
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la declaración trimestral del IVA en 2026?

Con el modelo 303: el primer trimestre del 1 al 20 de abril, el segundo del 1 al 20 de julio, el tercero del 1 al 20 de octubre y el cuarto del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina unos 5 días antes en cada periodo.

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?

Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se exigen además intereses de demora desde ese momento (art. 27 LGT, redacción de la Ley 11/2021). El recargo se reduce si se paga en el plazo concedido por Hacienda.

¿Quién está exonerado de presentar el modelo 390?

Los inscritos en el SII (lo que incluye a los acogidos al REDEME, las grandes empresas y los grupos de IVA) y los declarantes trimestrales que solo tributen en territorio común en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos; estos últimos cumplimentan la información adicional del cuarto trimestre del modelo 303.

¿Cómo solicito la devolución del IVA?

Con carácter general, la devolución se solicita en la autoliquidación del cuarto trimestre (modelo 303). Si quieres devoluciones mensuales, debes inscribirte en el REDEME (registro de devolución mensual), lo que conlleva pasar al SII y presentar el 303 cada mes.