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IAE 016: humoristas, caricaturistas, excéntricos

Qué oficios entran en este grupo artístico del IAE, qué régimen de IVA e IRPF le aplica la AEAT y en qué se diferencia del epígrafe de actores.

Brian Mena
5 min de lectura
Guía del código IAE 016

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 15 de octubre de 2026.

El IAE 016 agrupa a los humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores e ilusionistas, y la AEAT lo sitúa en la sección Artística. Es un grupo profesional asociado al CNAE 90.20, actividades de artes escénicas, y su actividad tributa por el régimen general de IVA y la estimación directa de IRPF.

El IAE 016 es un grupo de la sección Artística que cubre humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores e ilusionistas, según la descripción de la AEAT.

¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 016?

Según la descripción oficial de la AEAT, el epígrafe comprende «humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas, etc.». El mismo organismo lo encuadra en la sección Artística del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En IVA, la información censal de la AEAT indica que la actividad tributa en régimen general y que está sujeta y no exenta. El régimen general permite optar por el régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación: un régimen de carácter optativo que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

En IRPF, la AEAT señala que la actividad económica tributa en régimen de estimación directa, en modalidad normal o simplificada, y que el modelo correspondiente es el 130. En el primer año de ejercicio de la actividad, el rendimiento neto se determina por la modalidad simplificada del método de estimación directa salvo renuncia expresa, sea cual sea el importe neto de la cifra de negocios resultante al final del ejercicio. La renuncia a la simplificada se plantea en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto o, en caso de inicio de la actividad, antes del inicio, y tiene efectos por un mínimo de 3 años, prorrogada tácitamente.

La información censal añade un límite que conviene tener presente: la exclusión de la modalidad simplificada se produce cuando, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades desarrolladas supera 600.000 euros. En ese caso, el rendimiento se determina por la modalidad normal durante un período mínimo de los tres años siguientes.

En cuanto al lugar de realización, la AEAT fija el de la actividad artística en el término municipal donde el sujeto pasivo tiene su domicilio fiscal, conforme a la Regla 5.ª 4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990.

¿Qué CNAE se corresponde con el epígrafe 016?

El epígrafe del IAE es la clasificación que se declara ante Hacienda; el CNAE sirve para identificar la misma actividad en el registro estadístico. El catálogo del conversor asocia este grupo de la sección Artística a una única clase CNAE:

EpígrafeTipoActividadSección
016Grupo IAEHumoristas, caricaturistas, excéntricosArtística (C016)
90.20Clase CNAEActividades de artes escénicasArtes escénicas

Podéis abrir las dos fichas y comparar su contenido: epígrafe 016, humoristas, caricaturistas y excéntricos y CNAE 90.20, actividades de artes escénicas.

Dentro del propio IAE, el catálogo relaciona este grupo con otros epígrafes del mundo del espectáculo: el 013 (Actores de cine y teatro), el 018 (Artistas circenses), el 019 (Actividades en cine, teatro y circo no clasificadas), el 055 (Otro personal de cuadrillas cómicas y similares) y el 85 (Espectáculo). Son fichas distintas: cada una describe un oficio concreto, y el encaje depende de la actuación que se facture.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

El alta se presenta por el epígrafe del IAE al iniciar la actividad. El 016 es un grupo de la sección Artística, con el código íntegro C016, y la descripción que hay que comprobar antes de declararlo es la de la AEAT: humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores e ilusionistas.

La secuencia práctica es esta: identificar la actividad que vais a facturar, comprobar que el epígrafe declarado la describe —y no la de un epígrafe vecino como artistas circenses o actores— y presentar el alta censal indicando el epígrafe y la sección. Si vuestra actividad mezcla varios oficios del espectáculo, o si actuáis en giras por varios municipios, el caso concreto puede requerir matices que la ficha no resuelve: ahí conviene revisarlo con vuestra gestoría.

Si lleváis una gestoría, merece la pena cruzar el oficio que se factura con el epígrafe declarado, porque la diferencia entre el 016 y los epígrafes vecinos del espectáculo se decide por el contenido de la actuación.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Pensad en una persona autónoma que hace monólogos y actuaciones cómicas en salas y teatros. Su oficio encaja en la descripción de la AEAT para el IAE 016, así que declara ese grupo de la sección Artística y, como referencia de la actividad en el catálogo estadístico, el CNAE 90.20. En su factura repercute IVA en régimen general, porque la actividad está sujeta y no exenta, y en su IRPF determina el rendimiento por estimación directa, con el modelo 130, salvo que supere el límite de cifra de negocios que marca la exclusión de la modalidad simplificada.

Si en lugar de actuar en sus propios espectáculos trabajara como actor en producciones ajenas, el catálogo apunta hacia el epígrafe 013 (Actores de cine y teatro), y si su número fuera de circo, hacia el 018 (Artistas circenses). Y como la actividad artística se sitúa en el término municipal del domicilio fiscal, las giras no cambian ese encaje.

Para cualquier cifra de cuota, plazo o deducción que no aparezca en la ficha, consultad con vuestra gestoría.

Próximos pasos

Antes de presentar el alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastadla con la descripción oficial que acabáis de leer.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades entran en el epígrafe 016 del IAE?

La descripción oficial de la AEAT incluye humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas y similares. Es un grupo de la sección Artística del IAE, y el catálogo lo asocia al CNAE 90.20, actividades de artes escénicas.

¿Qué régimen de IVA e IRPF se aplica al epígrafe 016?

Según la información censal de la AEAT, la actividad tributa en régimen general de IVA y está sujeta y no exenta, y en IRPF se determina en estimación directa con el modelo 130. La modalidad simplificada se excluye cuando la cifra de negocios del año anterior supera 600.000 euros.

¿Dónde se considera realizada la actividad artística del epígrafe 016?

La AEAT sitúa el lugar de realización de la actividad artística en el término municipal donde el sujeto pasivo tiene su domicilio fiscal, conforme a la Regla 5.ª 4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990. Para casos con varios municipios o giras, consultad con vuestra gestoría.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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