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IAE 619.3: comercio mayorista metales preciosos y joyería

Qué operaciones cubre el epígrafe, cómo se combinan el régimen general, el de bienes usados y el del oro de inversión y qué revisar antes del alta.

Brian Mena
7 min de lectura
Guía del código IAE 619.3

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 13 de octubre de 2026.

El IAE 619.3 es el epígrafe empresarial que grava el comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería. Es un epígrafe de alta, y su descripción oficial enlaza con varios criterios de la Dirección General de Tributos sobre oro, relojes, bisutería y diamantes.

¿Qué incluye el epígrafe 619.3?

Según la descripción oficial de la AEAT, el epígrafe cubre el comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería. La ficha del catálogo lo clasifica en la categoría Joyería, con el código íntegro A619.3, y lo marca como epígrafe de alta dentro de la sección Empresarial. Su última actualización es del 15 de septiembre de 2025 y acumula 71 consultas en el contador de búsquedas del conversor.

La propia descripción oficial enumera las cuestiones que la AEAT ha ido resolviendo para esta actividad: la venta de relojes, la bisutería ordinaria, la venta de relojes de fantasía, la compra de oro y plata a particulares y su posterior venta, la venta de piezas de joyería en las que se ha efectuado un proceso de selección de metales y segregación de piedras preciosas sin proceso industrial para obtener otra pieza distinta, y los diamantes.

Las palabras clave que acompañan al epígrafe son el comercio mayorista de metales preciosos y joyería, la venta de oro, plata y productos de joyería, la distribución de metales preciosos, el comercio mayorista de joyas y los metales preciosos al por mayor.

El IAE 619.3 es un epígrafe de alta de la sección Empresarial que cubre el comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.

¿Cómo tributa esta actividad?

La información censal que acompaña a esta ficha resume el encaje fiscal del epígrafe:

ÁmbitoEncaje que indica la ficha de la AEAT
IVA generalActividad sujeta y no exenta de IVA, en Régimen General
Bienes usadosOpción por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección si se revenden piezas usadas de joyería adquiridas a particulares
Oro de inversiónRégimen especial obligatorio en operaciones con oro de inversión, con renuncia posible operación por operación
IRPFEstimación directa, modalidad normal simplificada, con el modelo 130

Dos precisiones que conviene leer despacio. El oro, el platino y las piedras preciosas no tienen la consideración de bienes usados, y el régimen especial de bienes usados no se aplica en ningún caso al oro de inversión. Se considera oro de inversión, según la ficha, los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas cuyo peso se ajuste a alguno de los pesos aceptados por los mercados de lingotes, y también las monedas de oro que reúnan determinados requisitos.

En IRPF, la modalidad simplificada del método de estimación directa es la que se aplica en el primer año de actividad salvo renuncia expresa. La exclusión de esa modalidad se produce cuando en el año anterior la cifra de negocios del conjunto de las actividades supera 600.000 euros, y entonces se determina el rendimiento por la modalidad normal durante un mínimo de tres años.

Sobre el lugar de realización, la ficha recuerda la regla general: si la actividad se ejerce en un local determinado, el lugar es el término municipal donde está ese local; si no hay local, es el término municipal donde se celebren las operaciones. Las ventas por correo o catálogo se entienden realizadas en el término municipal al que se destinan las mercancías.

¿En qué se diferencia del CNAE 46.48?

El epígrafe del IAE y el código CNAE no son dos nombres de lo mismo, sino dos clasificaciones distintas que en este caso se solapan en buena parte. La ficha asocia a este epígrafe el CNAE 46.48, comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería: el primero es la referencia del Impuesto sobre Actividades Económicas y el segundo, la del catálogo CNAE. Si declaraseis uno y facturaseis según el otro, la descripción de la actividad y su encaje no coincidirían, así que merece la pena contrastar los dos antes de presentar cualquier alta.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

El 619.3 es un epígrafe del catálogo, y así se declara en la declaración censal. La comparación que más ahorra correcciones está entre el mayorista y el minorista: la consulta V0319-24 sitúa la venta y distribución de relojes al por menor en el epígrafe 659.5, "Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería", de modo que el 619.3 y ese código responden a actividades diferentes dentro del mismo sector. Antes de presentar el alta, conviene tener claro si el negocio vende al por mayor o al por menor y en qué coincide con lo que describe la ficha.

Los modelos, plazos y requisitos concretos de cada caso deben confirmarse con vuestra gestoría: esta guía explica el epígrafe, no vuestro expediente. Si lleváis una gestoría, ese paso es el que conviene resolver con la ficha y la equivalencia delante.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Pensemos en una sociedad que compra oro y plata a particulares y después revende esas piezas a un taller de joyería. Es una de las situaciones que la descripción oficial recoge de forma expresa, y su tratamiento depende del régimen de IVA aplicable en cada operación. Aquí aparecen dos límites que no conviene pasar por alto: el oro, el platino y las piedras preciosas no tienen la consideración de bienes usados a efectos del régimen especial, y ese régimen no se aplica en ningún caso al oro de inversión. Si la sociedad opera además con oro de inversión, entra en juego el régimen especial obligatorio, con la posibilidad de renunciar a la exención operación por operación.

Para una operación concreta, la respuesta no está en la ficha general, sino en el detalle de lo que se compra y se vende; consultad con vuestra gestoría antes de fijar el criterio.

Si queréis recibir las siguientes fichas de códigos cuando las publiquemos, suscribíos a nuestra newsletter.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V2269-25, de 25 de noviembre de 2025, la Dirección General de Tributos analiza, entre otras cuestiones, en qué epígrafe del IAE y en qué código CNAE se encuadra una actividad proyectada de comercio electrónico y si resulta deducible desarrollar esa actividad desde un domicilio particular. La conclusión recuerda que solo son gastos fiscalmente deducibles los que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, imputados con arreglo a devengo y justificados, y que la valoración de las pruebas corresponde a los órganos de comprobación.

En la consulta vinculante V0319-24, de 5 de marzo de 2024, la misma Dirección General responde a la pregunta de en qué epígrafe del impuesto hay que matricularse y concluye, entre otros supuestos, que la venta y distribución de relojes al por menor corresponde al epígrafe 659.5, "Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería".

Los dos pronunciamientos afectan al epígrafe 619.3 de este artículo: el primero responde a cómo encuadrar la actividad y el segundo precisa dónde se matricula la venta al por menor. Cada consulta resuelve un caso concreto, así que no sustituye el análisis de vuestra situación.

Próximos pasos

Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastadla con la ficha del IAE 619.3, donde tenéis los datos del epígrafe tal como los devuelve la AEAT.

¿Integráis estos datos en vuestro software o en vuestro agente IA? API y MCP gratis hasta 250 llamadas al día.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿El IAE 619.3 sirve también para vender al por menor?

No. El 619.3 cubre el comercio al por mayor; para la venta al por menor de artículos de joyería, relojería y bisutería la consulta V0319-24 señala el epígrafe 659.5. Comprobad con vuestra gestoría qué epígrafe corresponde a lo que vais a facturar.

¿Qué régimen de IVA se aplica a la reventa de piezas usadas?

La ficha indica que podéis optar por el régimen especial de bienes usados si revendéis piezas usadas de joyería adquiridas a particulares, pero el oro, el platino y las piedras preciosas no se consideran bienes usados y ese régimen nunca se aplica al oro de inversión.

¿Qué modelo de IRPF se asocia a este epígrafe?

La ficha señala el modelo 130 y la estimación directa en modalidad normal simplificada. Esa modalidad se excluye cuando en el año anterior la cifra de negocios del conjunto de actividades supera 600.000 euros.

¿Cuándo se entiende realizada la actividad en un término municipal?

Si la actividad se ejerce en un local determinado, en el término municipal donde está ese local; si no existe local, en el término municipal donde se celebren las operaciones. Las ventas por correo o catálogo se consideran realizadas donde se destinan las mercancías.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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