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IAE 415 (Jugos y conservas vegetales): alta y obligaciones

Qué procesos cubre el epígrafe 415, por qué la venta al por mayor y al por menor entra en la misma ficha y cuándo transformar la cosecha propia cambia el IVA.

Brian Mena
6 min de lectura
Guía del código IAE 415

El IAE 415, fabricación de jugos y conservas vegetales, es el epígrafe empresarial que clasifica la conservación de frutas y hortalizas por envasado hermético y esterilización, la elaboración de zumos, confituras y encurtidos. Faculta para la venta al por mayor y al por menor, y su actividad tributa en IVA general y en IRPF en estimación directa.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 24 de octubre de 2026.

El IAE 415 faculta para la venta al por mayor y al por menor, y su actividad tributa en el régimen general de IVA y en estimación directa de IRPF.

¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 415?

El epígrafe pertenece a la sección Empresarial y su descripción oficial arranca con la conservación de frutas y productos hortícolas mediante envasado hermético y esterilización, incluidos los platos preparados cuyo componente básico sean productos hortícolas. A partir de ahí la AEAT detalla un catálogo amplio de procesos: fabricación de pulpa y pastas de frutas, preparación de confituras, mermeladas y jaleas, fabricación de extractos y jugos vegetales, aderezo y relleno de aceitunas, fabricación de encurtidos y conservación de productos vegetales por deshidratación, congelación y liofilización.

La nota oficial añade dos bloques que conviene leer juntos. El primero es el de las conservas en vinagre, aceite, salmuera, ácido acético, alcohol y similares, junto con la elaboración de pasas y frutas secas y la limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales. El segundo es la regla que más consultas resuelve: el epígrafe faculta para la venta al por mayor y al por menor.

La ficha oficial añade además el criterio de la Dirección General de Tributos que la AEAT incorpora a la descripción: prelimpieza, limpieza, calibrado y selección de cebada; pelado, troceado y envasado de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos con maquinaria y técnicas propias de la industria conservera; limpieza, calibrado, troceado y envasado de cebolla y alcachofa; tueste y envasado de frutos secos; envasado hermético y esterilización de productos agrícolas; y transformación de hojas de aloe vera en zumo.

¿Qué epígrafes y códigos CNAE se asocian al IAE 415?

El epígrafe es un grupo de la sección Empresarial y se corresponde con cuatro códigos CNAE del sector alimentario, más uno de servicios:

Código CNAEDenominación
10.31Procesado y conservación de patatas
10.32Elaboración de zumos de frutas y hortalizas
10.39Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas
82.92Actividades de envasado y empaquetado

Los tres primeros son el núcleo de la actividad. El cuarto aparece cuando el trabajo se limita a envasar y empaquetar para terceros. Podéis consultar cada uno en el conversor: CNAE 10.32 elaboración de zumos de frutas y hortalizas, CNAE 10.39 otro procesado y conservación de frutas y hortalizas y CNAE 82.92 actividades de envasado y empaquetado.

¿Qué impuestos afectan al epígrafe 415?

En IVA, la actividad está sujeta y no exenta, y tributa en el régimen general. La ficha censal abre una puerta que importa a quien fabrica con materia prima propia: los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que llevan a cabo procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran alta en un epígrafe industrial y se realicen por los titulares de las explotaciones de las que se obtienen directamente esos productos, pueden tributar por estas actividades en el régimen simplificado de IVA, salvo renuncia o exclusión. En régimen general, además, cabe optar por el régimen especial del criterio de caja.

En IRPF, la actividad económica tributa en estimación directa, en modalidad normal o simplificada. En el primer año de ejercicio, el rendimiento neto se determina por la modalidad simplificada salvo renuncia expresa. La exclusión de la simplificada llega cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera 600.000 euros, y entonces el rendimiento se determina por la modalidad normal durante un mínimo de tres años. El modelo de pagos fraccionados asociado es el 130.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

El epígrafe está abierto al alta. La AEAT recuerda que, si la actividad se ejerce en local determinado, el lugar de realización es el término municipal donde está situado ese local, con arreglo a la regla 5.ª de lugar de realización de las actividades y a la regla 6.ª sobre el concepto de local, ambas del Real Decreto Legislativo 1175/1990.

La consulta vinculante V3191-20 deja un aviso práctico para quien crea que la exención del IAE lo libera de todo: aun estando exento por su actividad económica, hay que presentar las declaraciones censales de alta, modificación o baja, que sustituyen a las declaraciones específicas del impuesto (modelo 840).

Los datos concretos de vuestra alta —epígrafe exacto, local y fecha de inicio— se revisan mejor con vuestra gestoría antes de presentar la declaración censal.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V2216-24 (15 de octubre de 2024), la Dirección General de Tributos resolvió en qué epígrafe del IAE debe darse de alta quien abre una tienda física y cómo tributa después en IVA y en IRPF. La conclusión es que el rendimiento neto de ambas actividades se determina por el método de estimación directa en la modalidad que corresponda, y que ese cambio se produce al año siguiente de iniciarse la actividad de comercio al por menor.

En la consulta vinculante V3191-20 (23 de octubre de 2020), la Dirección General de Tributos respondió a una petición de información sobre el epígrafe en el que darse de alta y las obligaciones tributarias asociadas. La conclusión insiste en las declaraciones censales: aunque la actividad esté exenta, hay que presentar el alta, la modificación o la baja, que sustituyen a las declaraciones específicas del IAE.

Cada consulta resuelve un caso concreto, así que no sustituye el análisis de vuestra propia situación.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Una conservera pequeña que transforma la fruta de su propia explotación y la envasa al vacío tiene dos frentes. El primero es el alta: el epígrafe 415 cubre el envasado hermético, la esterilización y la elaboración de zumos y confituras, y la regla oficial le faculta además para vender al por mayor y al por menor, de modo que puede abrir tienda sin añadir otro epígrafe por ese motivo. El segundo es el IVA: como titular de la explotación que transforma productos de la que se obtienen directamente, puede acogerse al régimen simplificado por esa actividad salvo renuncia o exclusión; si no, tributa en régimen general y puede optar por el criterio de caja.

Si lleváis una gestoría, ese doble frente es el que conviene comprobar en la ficha antes de cerrar el alta: si el cliente compra la fruta a terceros, la puerta del simplificado del IVA no se abre igual, y el criterio de caja pasa a ser una decisión a valorar cada año.

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Próximos pasos

Si estáis valorando el alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastadla con la ficha del IAE 415 fabricación de jugos y conservas vegetales.

¿Integráis estos datos en vuestro software o en vuestro agente IA? API y MCP gratis hasta 250 llamadas al día.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿El IAE 415 permite vender al por menor?

Sí. La regla oficial del epígrafe 415 dice literalmente que faculta para la venta al por mayor y al por menor, de modo que la conservera que fabrica y vende directamente no necesita otro epígrafe por ese motivo.

¿Qué CNAE corresponde al IAE 415?

El epígrafe se asocia a los CNAE 10.31 procesado y conservación de patatas, 10.32 elaboración de zumos de frutas y hortalizas, 10.39 otro procesado y conservación de frutas y hortalizas, y 82.92 actividades de envasado y empaquetado.

¿Qué IVA se aplica a esta actividad?

La actividad está sujeta y no exenta de IVA y tributa en régimen general. Los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que transformen productos de las que se obtienen directamente pueden tributar en régimen simplificado, salvo renuncia o exclusión.

¿Se puede aplicar la estimación directa simplificada en el IRPF?

Sí. La actividad tributa en estimación directa, modalidad normal o simplificada, y en el primer año se determina por la simplificada salvo renuncia expresa. La exclusión llega si la cifra de negocios del año anterior supera 600.000 euros.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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