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Solados y pavimentos en el IAE 505.2: equivalencias y alta

Cuándo el solado de madera pasa al 505.3 y cuándo se queda en el 505.2, más el reparto de IVA e IRPF que la ficha censal asocia al epígrafe.

Brian Mena
7 min de lectura
Guía del código IAE 505.2

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 21 de octubre de 2026.

El IAE 505.2 corresponde a solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras: desde la pavimentación de hormigón o de aglomerado asfáltico hasta los solados de aceras, el montador de mármol o el pulido de suelos con instalación de pavimentos. Es un epígrafe empresarial de la categoría de acabados.

El IAE 505.2 cubre los solados y pavimentos de todas clases en cualquier tipo de obra, y el solado de madera tiene su propio epígrafe, el 505.3.

¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 505.2?

La descripción oficial de la AEAT es muy corta: «Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras». Lo útil está en las preguntas frecuentes de INFORMA AEAT que la propia ficha recoge, porque concretan qué se considera dentro del epígrafe. Esa lista incluye la pavimentación de hormigón, la pavimentación de vía pública, los solados de aceras, el rebaje del terreno si es un acabado de obra, el pavimento de aglomerado asfáltico MBC, el montador de mármol en suelo y escaleras y la pavimentación de suelos, sótanos, garajes, naves y patios empleando hormigón u otros materiales.

La ficha añade, con información de consultas a la Dirección General de Tributos, dos supuestos más: el pulido y abrillantado con instalación de suelos, baldosas, tarimas o pavimentos, y la colocación de suelo técnico elevado. El catálogo sitúa el código en la sección Empresarial, con el código íntegro A505.2, nivel de epígrafe y categoría de acabados; la fuente es la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la ficha se actualizó el 15 de septiembre de 2025. La descripción completa está en Solados y pavimentos (IAE 505.2).

Los datos censales que la ficha asocia al epígrafe son estos:

ImpuestoRégimen que indica la fichaDetalle
IVARégimen Generalactividad sujeta y no exenta de IVA
IVA (opción)Régimen especial del criterio de cajapermite retrasar el devengo del IVA repercutido hasta el cobro, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones
IRPFestimación directa, modalidad normal o simplificadamodelo 130; en el primer año se aplica la modalidad simplificada salvo renuncia expresa
Lugar de realizacióntérmino municipal de la ejecución de obratambién las instalaciones y los montajes, según la regla 5.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990

Hay un umbral que conviene retener: la modalidad simplificada queda excluida cuando en el año anterior la cifra de negocios del conjunto de las actividades supera 600.000 euros. La renuncia a la simplificada se hace en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, o antes del inicio si la actividad empieza, y tiene efectos por un mínimo de 3 años.

¿En qué se diferencia del 505.3 y del 505.1?

Los códigos vecinos del mismo ámbito son estos, con el título y la categoría que les da el catálogo:

CódigoTítulo del catálogoCategoríaCódigo íntegro
505.1Revestimientos exteriores e interioresAcabadosA505.1
505.2Solados y pavimentosAcabadosA505.2
505.3Solados y pavimentos de maderaAcabadosA505.3
502.4Cimentaciones y pavimentacionesPavimentosA502.4

La frontera que más se consulta es la del 505.2 con el 505.3, y no depende del material que se coloque al final sino del trabajo que se contrata. La consulta vinculante V1506-08 lo resuelve así: si se ejecutan obras y trabajos preparatorios de pavimentación para la colocación exclusiva de entarimado de madera, la actividad se clasifica en el 505.3; si además se pavimenta con otra clase de materiales, se clasifica en el 505.2. El detalle de esa resolución está más abajo.

¿Qué CNAE le corresponde?

El catálogo asocia al epígrafe 505.2 una única clase CNAE: la 43.33, Revestimiento de suelos y paredes, dentro de la categoría construcción. Es la clase que se usa al describir la actividad en el lado del CNAE, y tiene su propia ficha en el conversor: CNAE 43.33 Revestimiento de suelos y paredes.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

El orden que evita correcciones es este:

  1. Describid el trabajo real: qué se coloca, con qué material y en qué tipo de obra. De ahí sale casi todo.
  2. Separad lo que es pavimentar de lo que es preparar el soporte para otro acabado, porque en la madera esa diferencia cambia el epígrafe.
  3. Comprobad la equivalencia entre el epígrafe y la clase CNAE en el conversor antes de presentar nada.
  4. Dejad para vuestra gestoría los modelos, los plazos y las cuotas: dependen del epígrafe, de la forma jurídica y del territorio.

Si lleváis una gestoría, el dato que más preguntas ahorra es el lugar de realización: en las actividades de construcción, el epígrafe se ejerce en el término municipal donde se ejecutan las obras, las instalaciones y los montajes, y eso ordena el alta cuando la empresa trabaja en varias provincias.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Una empresa que coloca tarima de madera y, en la misma obra, ejecuta también los trabajos preparatorios de pavimentación para esa tarima tiene la respuesta en la consulta V1506-08: esa parte se clasifica en el 505.3. Si en otras obras la misma empresa pavimenta con hormigón, aglomerado asfáltico o baldosa, esos trabajos se clasifican en el 505.2. Cuando el encargo mezcla las dos cosas, el reparto se hace por trabajo ejecutado y conviene documentarlo, porque la ficha del 505.2 no resuelve por sí sola qué porcentaje corresponde a cada epígrafe.

Un segundo caso, este sacado de las preguntas frecuentes de la ficha: el pulido y abrillantado de suelos se entiende incluido en el 505.2 cuando va acompañado de la instalación de suelos, baldosas, tarimas o pavimentos. Para las cuotas y los modelos de ese caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V1506-08, de 22 de julio de 2008, se preguntaba si la actividad podía clasificarse en el epígrafe 505.2 y si el alta en ese epígrafe permitía también la preparación previa al solado. La Dirección General de Tributos responde que, si se realizan obras y trabajos preparatorios de pavimentación para la colocación exclusiva de entarimado de madera, la actividad se clasifica en el epígrafe 505.3, «Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase»; y que, si además se ejecutan trabajos y obras para pavimentar con otra clase de materiales, se clasifica en el 505.2, «Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras».

En la consulta vinculante V0509-06, de 28 de marzo de 2006, se preguntaba por la clasificación del pulido de suelos. La Dirección General de Tributos responde que corresponde a los órganos de gestión y comprobación apreciar las circunstancias objetivas y particulares de cada caso —la naturaleza de los contratos de obra o servicios, la dimensión de los medios técnicos, materiales y humanos, o el estado concreto de los locales— para clasificar correctamente la actividad en una rúbrica de las Tarifas.

Las dos resoluciones se pronuncian sobre supuestos concretos, así que no sustituyen el análisis de vuestra propia actividad. Si la obra que vais a facturar mezcla oficios, el artículo del grupo 504 Instalaciones y montajes ayuda a ordenar la parte que no es acabado.

Próximos pasos

Antes de presentar el alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE: comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta el 505.2 si solo coloco tarima de madera?

No para ese trabajo. La consulta vinculante V1506-08 clasifica en el 505.3 las obras y trabajos preparatorios de pavimentación destinados exclusivamente a la colocación de entarimado de madera. El 505.2 se aplica cuando además se pavimenta con otra clase de materiales.

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe 505.2?

El catálogo asocia al 505.2 una sola clase CNAE: la 43.33, Revestimiento de suelos y paredes, dentro de la categoría construcción. Es la clase que describe la actividad en el lado del CNAE y tiene ficha propia en el conversor.

¿El pulido de suelos está dentro del 505.2?

La ficha recoge el pulido y abrillantado con instalación de suelos, baldosas, tarimas o pavimentos entre la información de consultas a la Dirección General de Tributos. Ahora bien, la consulta V0509-06 deja la clasificación del pulido de suelos a la apreciación de las circunstancias de cada caso.

¿En qué municipio se ejerce la actividad si trabajo en varias provincias?

La ficha indica que las actividades de construcción se ejercen en el término municipal donde se lleven a cabo las ejecuciones de obra, así como las instalaciones y los montajes, conforme a la regla 5.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990. Para el alta en varios municipios, consultad con vuestra gestoría.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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