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Servicios de custodia, seguridad y protección: qué cubre el IAE 849.4

Qué servicios entran en el 849.4, qué pasa si la empresa también hace investigación privada y cómo se declara la vigilancia prestada en varios municipios.

Brian Mena
9 min de lectura
Guía del código IAE 849.4

El IAE 849.4 clasifica los servicios de custodia, seguridad y protección: vigilancia de edificios y de su contenido, seguridad de habitantes, sistemas de control e identificación de personas, investigación y asesoramiento, y vigilancia, custodia y seguridad del dinero. Es un epígrafe empresarial de la sección primera, dentro de la categoría de seguridad.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 18 de octubre de 2026.

¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 849.4?

Según la descripción oficial de la AEAT, el epígrafe comprende los servicios de custodia, seguridad y protección, y recoge bajo ese enunciado el servicio de vigilancia de los edificios y de su contenido, la seguridad de habitantes, los sistemas de control e identificación de personas, la prestación de servicios de investigación, detectives privados, vigilancia y asesoramiento, la vigilancia, custodia y seguridad del dinero y la vigilancia de contenedores, con la denuncia de su pérdida, robo o deterioro y la solicitud de restitución al Ayuntamiento.

En el catálogo, el 849.4 es un epígrafe de la sección primera, la Empresarial, dentro de la categoría de seguridad, con el código íntegro A849.4. La ficha se apoya en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se actualizó el 15 de septiembre de 2025 y acumula 68 búsquedas en el conversor. Su denominación oficial es «Servicios custodia, seguridad y protección» y el catálogo admite el alta en él.

La ficha no trae notas ni reglas propias del epígrafe: lo que sí aporta es la información censal, que se resume más abajo, y dos consultas de la Dirección General de Tributos que delimitan el alta en varios municipios y la frontera con otras actividades.

¿Qué servicios entran y cuáles van a otra rúbrica?

El enunciado oficial se lee como una lista cerrada de supuestos, y conviene comprobarla punto por punto antes de decidir el alta:

  • Vigilancia de los edificios y de su contenido.
  • Seguridad de habitantes.
  • Sistemas de control e identificación de personas.
  • Servicios de investigación, detectives privados, vigilancia y asesoramiento.
  • Vigilancia, custodia y seguridad del dinero.
  • Vigilancia de contenedores, con denuncia de pérdida, robo o deterioro y solicitud de restitución al Ayuntamiento.

El IAE 849.4 cubre la vigilancia, la custodia y la protección de bienes y personas, incluida la seguridad del dinero.

El punto delicado es el de los detectives privados. La descripción oficial los menciona dentro del 849.4, y a la vez el catálogo relaciona el epígrafe 773 Detectives privados, vigilancia, protección, que aparece con el código íntegro B773, distinto del A849.4 de este epígrafe. Cuando la actividad principal es la investigación privada y no la vigilancia, la elección entre una rúbrica y otra no se resuelve con la lista: consultad con vuestra gestoría antes de presentar el alta.

La consulta V1032-12 añade otra frontera, la de los servicios que se parecen a la vigilancia sin serlo: la recogida, el transporte y el depósito de materiales se clasifican en otra rúbrica, como se detalla más abajo.

¿Con qué códigos CNAE se corresponde?

La ficha del 849.4 asocia dos clases de la CNAE:

ClasificaciónCódigoDenominación
IAE (sección primera)849.4Servicios custodia, seguridad y protección
CNAE80.01Servicios de investigación y seguridad privados
CNAE80.09Servicios de seguridad n.c.o.p.

La primera es la que recoge la vigilancia y la investigación: CNAE 80.01 Servicios de investigación y seguridad privados. La segunda es el cajón de los servicios de seguridad no clasificados en otra parte: CNAE 80.09 Servicios de seguridad n.c.o.p.. El catálogo no reparte el epígrafe entre las dos clases: ambas aparecen vinculadas a la misma ficha, y la que se declare depende de cuál describa mejor el servicio que se presta. La ficha completa, con la descripción y la información censal, está en IAE 849.4: servicios de custodia, seguridad y protección.

El epígrafe pertenece a un grupo del que cuelgan otras rúbricas de servicios: el 849 agrupa los otros servicios prestados n.c.o.p., y el catálogo relaciona además el 849.2, el 849.7 y el 849.8 Multiservicios intensivos en personal. Una empresa de seguridad que además hace limpieza o mantenimiento con personal propio está prestando dos actividades distintas del grupo.

¿Cómo tributa una empresa en el 849.4?

La información censal de la ficha resume el encaje en IVA e IRPF:

ImpuestoRégimen que indica la fichaDetalle
IVARégimen generalActividad sujeta y no exenta de IVA
IVACriterio de cajaRégimen optativo para las operaciones a las que resulte de aplicación
IRPFEstimación directaModalidad normal o simplificada; simplificada en el primer año salvo renuncia expresa
IRPFPago a cuentaModelo 130

Dos matices de la ficha cambian la factura del despacho. El primero es el criterio de caja: es optativo, permite retrasar el devengo y el ingreso del IVA repercutido hasta el cobro, y a cambio retrasa la deducción del IVA soportado hasta el pago, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. En una actividad de facturación mensual a comunidades y empresas, esa elección pesa.

El segundo es la modalidad del IRPF. La simplificada se excluye cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades superó 600.000 euros; desde ese ejercicio el rendimiento se determina por la modalidad normal durante un periodo mínimo de tres años. La renuncia a la simplificada, si se decide, se presenta en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto o antes del inicio de la actividad, y tiene efectos por un mínimo de tres años.

En cuanto al lugar de realización, si la actividad se ejerce en un local determinado se sitúa en el término municipal donde está ese local; si no, en el término municipal donde se desarrolla la actividad. Para los servicios que no se prestan desde un establecimiento, la ficha entiende que la actividad se ejerce donde se prestan efectivamente los servicios, y remite a las reglas 5.ª y 6.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

El orden que evita correcciones en un epígrafe de servicios con presencia en varios municipios es este:

  1. Describid el servicio real antes de elegir rúbrica. Vigilancia de edificios y control de accesos, custodia de dinero y protección de personas entran en el enunciado del 849.4; la investigación privada como actividad principal tiene su propia rúbrica en el 773.
  2. Separad las actividades accesorias. Si la empresa añade retirada de materiales o multiservicios con personal propio, cada actividad se declara por su rúbrica.
  3. Comprobad la equivalencia con la CNAE antes de presentar el alta: comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE.
  4. Revisad en qué municipios hay que estar en la matrícula, que es la parte que más se corrige en este epígrafe.
  5. Dejad la cuota para el final: no aparece en la ficha de este código, así que el cálculo se hace con la gestoría y con los elementos que la empresa tenga declarados.

Si lleváis una gestoría, el dato que conviene pedir a cada cliente de seguridad es el listado de locales con sus metros cuadrados y el municipio de cada uno: es lo que decide el alta municipal y lo que después se comprueba en una revisión.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Una empresa con centro de dirección en una capital y servicio de vigilancia en varios municipios, con locales alquilados en algunos de ellos y un servicio de custodia de dinero que se presta en la calle, se declara así:

  • La vigilancia de edificios y el control de accesos son 849.4, porque el enunciado oficial nombra la vigilancia de los edificios y su contenido y los sistemas de control e identificación de personas.
  • La custodia y el traslado de dinero también, porque la descripción incluye la vigilancia, custodia y seguridad del dinero.
  • El alta municipal no se limita al municipio de la sede: la consulta V2038-11 confirma que la sociedad debe estar en la matrícula por el epígrafe 849.4 allí donde presta efectivamente el servicio, y entra a valorar los metros cuadrados de los locales que tiene en alquiler.

El importe de la cuota y los metros que hay que declarar en cada local no figuran en los datos de esta ficha: consultad con vuestra gestoría.

¿Qué ha dicho Hacienda?

Las dos consultas vinculantes que la ficha asocia al epígrafe 849.4 se refieren a este epígrafe y a su entorno.

En la consulta vinculante V2038-11 (8 de septiembre de 2011), la Dirección General de Tributos examina si una sociedad cuyo centro de dirección está en Murcia debe estar dada de alta en la matrícula del impuesto en todos y cada uno de los municipios en los que ya figura por el epígrafe 849.4, y qué pasa con los metros cuadrados de los locales que tiene en régimen de alquiler. La conclusión se apoya en la prestación efectiva de servicios de custodia y seguridad y en la obligación de figurar en la matrícula por el 849.4, y advierte de que el órgano de gestión o de inspección competente debe apreciar si concurren circunstancias que indiquen el ejercicio de la actividad en un establecimiento determinado.

En la consulta vinculante V1032-12 (10 de mayo de 2012), la Dirección General de Tributos aborda el tipo impositivo aplicable a los servicios consultados y su clasificación a efectos del impuesto. El texto recogido resuelve que la recogida, el transporte y el depósito de determinados materiales en el punto urbano de recogida selectiva más cercano a la finca del cliente, así como su depósito en centros de valorización públicos o privados, corresponden al epígrafe 921.2, «Servicios de recogida de basuras y desechos», y recuerda que la utilización de medios de transporte propios no tiene la consideración de actividad económica cuando a través de ellos no se prestan servicios a terceros.

Cada consulta resuelve un supuesto concreto: sirve para entender el criterio, no para sustituir el análisis de vuestra situación.

Próximos pasos

Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de presentar el alta: la herramienta cruza el epígrafe con la clasificación CNAE y evita declarar una rúbrica que no corresponde al servicio que prestáis.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿El IAE 849.4 incluye la custodia de dinero?

Sí. La descripción oficial de la AEAT nombra de forma expresa la vigilancia, custodia y seguridad del dinero, junto a la vigilancia de los edificios y de su contenido y a los sistemas de control e identificación de personas.

¿Hay que darse de alta en cada municipio donde se presta el servicio?

Es lo que confirma la consulta V2038-11: la sociedad debe figurar en la matrícula por el epígrafe 849.4 allí donde presta efectivamente servicios de custodia y seguridad, y no basta el municipio donde está el centro de dirección. Los metros cuadrados de cada local también se declaran.

¿Qué código CNAE corresponde al 849.4?

La ficha asocia dos clases: la 80.01, servicios de investigación y seguridad privados, y la 80.09, servicios de seguridad n.c.o.p. La que se declare depende de cuál describa mejor el servicio que se presta.

¿Qué régimen de IRPF se aplica en el 849.4?

La ficha indica estimación directa, con modalidad simplificada en el primer año salvo renuncia expresa, y pago a cuenta en el modelo 130. La simplificada se excluye si la cifra de negocios superó 600.000 euros el año anterior.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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