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Qué incluye el IAE 647.4: comercio menor productos alimenticios

Cuándo tributa un supermercado en el epígrafe 647.4 en lugar del 647.3, qué actividades adicionales faculta y qué régimen de IVA e IRPF le corresponde.

Brian Mena
7 min de lectura
Guía del código IAE 647.4
IAE 647.4Ficha oficial del epígrafe 647.4: Comercio menor productos alimenticios superficies superiores a 400 m2Denominación de la AEAT, códigos CNAE 2025 equivalentes y consultas de la DGTVer ficha →

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 16 de octubre de 2026.

El IAE 647.4 es el epígrafe empresarial del comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto cuando la sala de ventas del supermercado tiene 400 metros cuadrados o más; por debajo de esa superficie la actividad se clasifica en otros epígrafes de la misma familia.

¿Qué actividades incluye el epígrafe 647.4?

La ficha de este epígrafe procede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y su última actualización es del 15 de septiembre de 2025. El código 647.4 es un epígrafe de la sección Empresarial, dentro de la categoría de Alimentación.

El IAE 647.4 es el epígrafe del comercio al por menor de alimentación en supermercados con sala de ventas igual o superior a 400 metros cuadrados.

Según la descripción oficial, el epígrafe comprende el comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto, en los supermercados denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados. Es decir, el elemento que decide la clasificación no es el surtido, sino una magnitud física del local: la superficie de la sala de ventas.

Podéis consultar la ficha completa en la página del IAE 647.4 en el conversor.

¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 647.4?

Según la descripción oficial de la AEAT, este epígrafe faculta para la venta al por menor de los artículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4, y para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería. Queda fuera la venta de tabacos. La ficha recoge además, entre las consultas frecuentes, la venta de productos alimenticios y artículos en rotación, y las consultas a la Dirección General de Tributos sobre venta de aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados, y sobre la venta de artículos como pilas, pelotas de plástico, neveras de cámping o mochilas escolares.

En el apartado censal, la AEAT indica que la actividad está sujeta y no exenta de IVA. El régimen aplicable a los comerciantes minoristas es el especial del recargo de equivalencia, obligatorio y compatible con el resto de regímenes del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos: vender al por menor bienes no exceptuados y que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes a otros empresarios o profesionales en el año precedente haya sido inferior al 20 % del total de las entregas, es decir, que más del 80 % de las ventas se efectúen a consumidores finales. Si no se reúnen esos requisitos, se aplica el régimen general.

En el IRPF, la AEAT encuadra la actividad en el método de estimación directa, con la modalidad simplificada en el primer año de ejercicio salvo renuncia expresa; la modalidad simplificada queda excluida cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior supera 600.000 euros. El modelo que la AEAT asocia a este régimen es el 130. Sobre el lugar de realización, la regla general de las Tarifas sitúa la actividad en el término municipal donde esté el local y, cuando no hay local determinado, en el municipio donde se celebren las operaciones, según las reglas 5.ª y 6.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990.

Ese mismo lugar de realización es el que determina la matrícula del impuesto, y por eso la superficie de la sala de ventas y el municipio del local son los dos datos que conviene tener cerrados antes del alta.

¿Cómo se elige entre el 647.4, el 647.3 y el 647.2?

La familia 647 reparte el comercio al por menor de alimentación por la superficie de la sala de ventas. Estas son las rúbricas que las Tarifas recogen junto al 647.4:

EpígrafeDenominación en las Tarifas del IAESuperficie de la sala de ventas
647.2Comercio menor productos alimenticios menos de 120 m2Menos de 120 m2
647.3Comercio menor productos alimenticios entre 120 y 399 m2Entre 120 y 399 m2
647.4Comercio menor productos alimenticios superficies superiores a 400 m2400 metros cuadrados o más

El 647.4 es, por tanto, el escalón de mayor superficie de la familia. El 647.1 recoge el comercio menor de productos alimenticios y bebidas sin ese criterio de superficie, y el 647.2 y el 647.3 se reparten los locales más pequeños. Cuando una tienda crece o reduce su sala de ventas, puede cambiar de rúbrica: la consulta vinculante V2541-23, que se comenta más abajo, trata precisamente de la declaración de variación cuando cambia la superficie.

En el lado de la clasificación estadística, el CNAE que el conversor asocia al epígrafe 647.4 es el 47.11, Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. El CNAE y el IAE son clasificaciones distintas y no coinciden necesariamente, así que conviene comprobar la correspondencia de vuestro caso concreto y no darla por supuesta.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

  1. Alta censal. Debéis declarar el inicio de la actividad ante la Agencia Tributaria e indicar el epígrafe 647.4 como rúbrica de la actividad.
  2. Alta en la Seguridad Social. Si vais a ejercer por cuenta propia, necesitáis el alta en el régimen de trabajadores autónomos.
  3. Superficie de la sala de ventas. Medid la superficie antes de presentar el alta y conservad el dato: es el elemento que fija el epígrafe y el que se declara como elemento tributario de superficie.
  4. Municipio del local. La matrícula se refiere al término municipal donde está el local; si abrís un segundo establecimiento en otro municipio, hay actividad que declarar allí.
  5. Registro de ingresos y gastos. Conservad las facturas de compra y de venta y llevad un registro ordenado de la actividad.

Si lleváis una gestoría, lo más práctico es que os confirme la rúbrica y la declaración censal antes de abrir: el epígrafe depende de la superficie y de la ubicación, y esas dos variables se pueden revisar con los datos del local delante.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Un caso habitual: una persona física que abre un supermercado con una sala de ventas de 450 metros cuadrados y un surtido donde la alimentación y las bebidas son mayoritarias, con una línea de droguería y perfumería. Por la superficie, la rúbrica es el 647.4, que además faculta para esa venta de droguería y perfumería por el mismo sistema. Si la persona es comerciante minorista y más del 80 % de sus ventas van a consumidores finales, la AEAT le aplica el régimen especial del recargo de equivalencia. Sobre cuota, plazos y trámites concretos, consultad con vuestra gestoría: la ficha del epígrafe describe la actividad, no los importes de vuestro caso.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V5076-26 (25 de junio de 2026), la Dirección General de Tributos analiza en qué rúbricas de las Tarifas debe matricularse una entidad y concluye que el alta en el epígrafe 647.4 no faculta para la prestación de servicios de aparcamiento a sus clientes, con independencia de que el servicio sea gratuito o se cobre una cantidad, y de que el aparcamiento sea exclusivo para clientes o pueda usarlo cualquier usuario. Por esa actividad hay que darse de alta en el epígrafe correspondiente del Grupo 751 de la sección primera de las Tarifas.

En la consulta vinculante V2541-23 (22 de septiembre de 2023), la Dirección General de Tributos responde sobre el cómputo del elemento tributario de superficie: para declarar la variación hay que tomar como referencia la superficie construida en metros cuadrados, y la declaración de variación surte efectos en la matrícula del periodo impositivo inmediato siguiente al de su presentación. Las dos consultas se refieren al epígrafe 647.4 y resuelven casos concretos, así que no sustituyen el criterio aplicable a vuestra situación.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

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Próximos pasos

Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastad la superficie de vuestra sala de ventas con las rúbricas de la familia 647 antes de presentar el alta: es la forma más segura de acertar con la matrícula.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde el epígrafe 647.4 y no el 647.3?

Cuando la superficie de la sala de ventas del supermercado es igual o superior a 400 metros cuadrados, según la descripción de la AEAT. Por debajo de ese umbral, la familia reparte el comercio alimenticio entre el 647.2, para locales de menos de 120 m2, y el 647.3, entre 120 y 399 m2.

¿Qué se puede vender además de alimentación en el 647.4?

La ficha de la AEAT faculta para la venta al por menor de los artículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4 y para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería. La venta de tabacos queda fuera del epígrafe.

¿Puede el supermercado cobrar el aparcamiento a sus clientes?

El alta en el 647.4 no faculta para prestar servicios de aparcamiento, según la consulta vinculante V5076-26: da igual que el aparcamiento sea gratuito o de pago y que sea exclusivo para clientes o abierto a otros usuarios. Por esa actividad hay que darse de alta en el epígrafe del Grupo 751 que corresponda.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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