Qué incluye el IAE 921.3: exterminio animales dañinos y desinfección
Dónde acaba el control de plagas y empieza la limpieza del 922, qué regímenes censales trae el epígrafe y qué dijo la DGT al combinarlo con otras rúbricas.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 20 de octubre de 2026.
El IAE 921.3, «Exterminio animales dañinos y desinfección», es el epígrafe empresarial para el exterminio de animales dañinos y la desinfección de cualquier clase. Incluye la desratización, la recogida de animales vagabundos y el exterminio y ahuyentación de animales dañinos en aeropuertos mediante artes cetreras, según la descripción oficial de la AEAT.
¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 921.3?
La descripción oficial de la AEAT recoge dos bloques. El primero es el objeto del epígrafe: el exterminio de animales dañinos y la desinfección de cualquier clase. El segundo es la información de consultas a la Dirección General de Tributos que la AEAT incorpora a la ficha, y que concreta tres servicios: desratización, recogida de animales vagabundos y exterminio y ahuyentación de animales dañinos en aeropuertos a través de la aplicación de artes cetreras.
El catálogo sitúa el 921.3 en la sección Empresarial, en el nivel epígrafe, con el código íntegro A921.3 y la categoría Desinfección. La ficha no añade notas ni reglas propias de la actividad.
Sobre los regímenes, la información censal indica que la actividad tributa en régimen general de IVA, que está sujeta y no exenta, y que cabe optar por el régimen especial del criterio de caja en las operaciones a las que resulte de aplicación, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. En IRPF, la actividad económica tributa en estimación directa, con la modalidad simplificada como punto de partida en el primer año salvo renuncia expresa, y con el modelo 130 entre los modelos asociados. La modalidad simplificada queda excluida cuando la cifra de negocios del conjunto de las actividades supera 600.000 euros en el año anterior.
El lugar de realización también está regulado: si la actividad se ejerce en un local determinado, es el término municipal del local; si no, el término municipal donde se desarrolle la actividad, y en la prestación de servicios sin establecimiento, el término municipal donde se presten efectivamente. La AEAT remite a las reglas 5.ª y 6.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990.
El IAE 921.3 cubre el exterminio de animales dañinos y la desinfección de cualquier clase, con la desratización entre los servicios que detalla la AEAT.
¿Qué servicios entran en el epígrafe?
El catálogo asocia al 921.3 estos cinco términos:
- exterminio animales dañinos
- control de plagas
- desinfección de instalaciones
- servicios de control sanitario
- eliminación de insectos y roedores
Si el servicio que vais a facturar se nombra con uno de ellos, está dentro de este epígrafe. La descripción oficial añade el resto de supuestos con la fórmula «desinfección de cualquier clase», que es la que da cabida a los tratamientos que no consisten en eliminar roedores ni insectos.
La ficha completa está en IAE 921.3: exterminio animales dañinos y desinfección. La fuente es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la última actualización de la ficha es del 15 de septiembre de 2025. Con 67 búsquedas registradas en el conversor, es uno de los epígrafes que más consultas recibe.
¿Qué otros epígrafes se confunden con el 921.3?
| Código | Denominación del catálogo |
|---|---|
| 921.1 | Servicios limpieza de vías y jardines |
| 921.3 | Exterminio animales dañinos y desinfección |
| 921.4 | Servicios alcantarillado, evacuación aguas |
| 921.5 | Servicios incineración, eliminación de basuras |
| 921.6 | Servicios protección y acondicionamiento ambiental |
| 922 | Servicios de limpieza |
El vecino que más se confunde es el 922, «Servicios de limpieza»: limpiar locales, portales o naves no es desinfectar ni exterminar plagas. La limpieza de vías y jardines tiene su propio código, el 921.1, y la evacuación de aguas, el alcantarillado y la eliminación de basuras quedan en el 921.4 y el 921.5. Ninguno de esos servicios se declara con el 921.3 aunque se presten en la misma visita al cliente.
¿Cómo se relaciona con el CNAE 81.23?
El catálogo asocia este epígrafe a un único código CNAE: el 81.23 Otras actividades de limpieza. Es la referencia que conviene tener localizada cuando una misma empresa presta servicios de control de plagas y de limpieza: el lado CNAE se resuelve con el 81.23, mientras que en el IAE los dos servicios se reparten entre el 921.3 y el 922.
¿Qué ha dicho Hacienda?
En la consulta vinculante V2499-20 (22 de julio de 2020), la Dirección General de Tributos analiza el caso de una consultante que quiere darse de baja en el epígrafe 849.5, en el 921.3 y en el grupo 922, y de alta en el 849.8. La conclusión es que puede optar por tributar por todos y cada uno de ellos, o bien tributar únicamente por el 849.8, «Multiservicios intensivos en personal», sin tener que hacerlo por las rúbricas anteriores, siempre que la prestación de esos servicios no implique la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves o máquinas recreativas, en los términos de la nota al citado epígrafe.
Cada consulta resuelve un caso concreto, así que no sustituye el análisis de la actividad que ejerzáis: sirve para ver cómo se ordenan las rúbricas cuando una empresa presta varios de estos servicios a la vez.
¿Cómo se da de alta esta actividad?
El orden que evita correcciones posteriores es el mismo que en el resto de la sección Empresarial: primero se define el servicio, después se elige la rúbrica y solo entonces se traslada al trámite.
- Haced la lista de lo que vais a facturar: desratización, desinfección de instalaciones, control de plagas, recogida de animales vagabundos, ahuyentación de aves en aeropuertos con artes cetreras. Todo eso entra en el 921.3.
- Separad la limpieza. Si además limpiáis locales, portales o naves, ese servicio tiene su propio epígrafe en el 922 y no se declara con el 921.3.
- Revisad si prestáis varios servicios a la vez. La consulta V2499-20 describe la opción de tributar únicamente por el 849.8 cuando se cumplen sus condiciones, y conviene leerla antes de decidir la estructura de rúbricas.
- Confirmad con vuestra gestoría la sección, el epígrafe definitivo y el trámite censal: la ficha describe la clasificación y los regímenes, no sustituye el alta.
Si lleváis una gestoría, la comprobación que más tiempo ahorra es fijar primero qué servicios se facturan y cuáles se subcontratan, porque de esa lista sale si el cliente necesita una rúbrica o dos: el 921.3 para el control de plagas y la desinfección, y el 922 para la limpieza.
¿Cómo se aplica en un caso concreto?
Una empresa hace desratización y desinfección de instalaciones para comunidades de vecinos y naves industriales. Los dos servicios están en la lista del catálogo —«exterminio animales dañinos» y «desinfección de instalaciones»—, así que declara el 921.3.
La misma empresa empieza a limpiar los portales de esas comunidades. Ese servicio no entra en el 921.3: el catálogo lo coloca en el 922, «Servicios de limpieza», y se declara aparte aunque el cliente lo contrate en la misma factura mensual. Si además recoge animales vagabundos por encargo del ayuntamiento, sigue en el 921.3, porque la descripción oficial lo menciona de forma expresa.
Lo que la ficha no responde es cuánto cuesta el alta, qué cuota corresponde ni en qué plazo se resuelve: esos datos no están en el catálogo, así que para ese tramo, consultad con vuestra gestoría.
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Próximos pasos
Antes de trasladar el epígrafe a un alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastad el resultado con la ficha del 921.3 y con la del 922.
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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.
Preguntas frecuentes
¿El IAE 921.3 incluye los servicios de limpieza?
No. La limpieza de locales tiene su propio epígrafe, el 922, «Servicios de limpieza». El 921.3 se queda con el exterminio de animales dañinos y la desinfección de cualquier clase, según la descripción oficial de la AEAT.
¿Qué regímenes de IVA e IRPF aplica la AEAT al epígrafe 921.3?
La información censal indica régimen general de IVA, con actividad sujeta y no exenta y opción por el criterio de caja, y estimación directa en IRPF, con la modalidad simplificada como punto de partida y el modelo 130 entre los modelos asociados.
¿Qué relación tiene el IAE 921.3 con el CNAE 81.23?
El catálogo asocia este epígrafe a un único código CNAE, el 81.23 «Otras actividades de limpieza». Es la referencia para el lado CNAE cuando la empresa presta control de plagas y limpieza, que en el IAE se reparten entre el 921.3 y el 922.
¿Se puede tributar solo por el epígrafe 849.8 prestando servicios del 921.3?
La consulta vinculante V2499-20 admite optar por tributar únicamente por el 849.8, «Multiservicios intensivos en personal», siempre que la prestación no implique la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales como vehículos. Es un caso concreto: consultad con vuestra gestoría.
Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


