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DGT V2499-20: alta epígrafe 849.8 IAE multiservicios

Resumen

Se consulta si es posible darse de baja en los epígrafes 849.5 y 921.3 y en el grupo 922 del IAE, y darse de alta solo en el epígrafe 849.8 de multiservicios intensivos en personal. La DGT concluye que sí es posible, siempre que la prestación de los servicios no implique la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales como vehículos.

Datos de la consulta

Número
V2499-20
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
22 de julio de 2020
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 849.5, 849.8 y 921.3 y grupo 922, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1 y 13ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si sería correcto que la consultante pueda darse de baja en los epígrafes 849.5 y 921.3, y en el grupo 922, y de alta en el epígrafe 849.8 de la sección primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

La sociedad consultante ejerce una multiplicidad de actividades en el marco de diversas prestaciones de servicios a sus clientes, por lo que se encuentra dada de alta en la matrícula del Impuesto en todas y cada una de las rúbricas que clasifican tales actividades.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El epígrafe 849.8 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Multiservicios intensivos en personal”, el cual tiene señaladas las tres clases de cuota, mínima municipal, provincial y nacional, pudiendo el sujeto pasivo optar por el pago de cualquiera de las cuotas, dentro del marco de facultades de cada una de ellas, con arreglo a lo previsto por la regla 13ª de la Instrucción. La nota al citado epígrafe señala que el mismo comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportación del personal adecuado, siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los grupos 973, 974, 979, 983 y 989, de la sección primera de las Tarifas. Sin embargo, no comprende, según la citada nota, aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc. 2º) A la vista lo anterior, la sociedad consultante que, según manifiesta en su escrito, presta una multiplicidad de servicios por los que se halla matriculada en el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otras rúbricas de la sección primera, en los siguientes grupos y epígrafes: - Epígrafe 849.5, “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. - Epígrafe 849.6, “Servicios de colocación y suministro de personal”. - Epígrafe 921.3, “Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase”. - Grupo 922, “Servicios de limpieza”. Puede optar por tributar por todos y cada uno de ellos, o bien tributar únicamente por el epígrafe 849.8, “Multiservicios intensivos en personal”, sin tener que hacerlo por las rúbricas anteriores, siempre que la prestación de los citados servicios no implique la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc., en los términos señalados en la nota al citado epígrafe. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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