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Epígrafe IAE transporte muestras clínicas y médico — DGT V1588-12

Resumen

Se pregunta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de transporte de muestras clínicas, expedientes médicos y, en ocasiones, personal médico. La DGT concluye que dicha actividad puede clasificarse en el Epígrafe 849.5 (servicios de mensajería) o en el Epígrafe 721.2 (transporte por autotaxis), según las características del servicio.

Datos de la consulta

Número
V1588-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
20 de julio de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 721.2 y 849.5 sección primera (Tarifas). Regla 2ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta la actividad de transporte, en vehiculo propio, de análisis de sangre, muestras clínicas y expedientes médicos, trasladando en algunas ocasiones al personal médico a visitar a pacientes.

Descripción de hechos

Transporte de análisis de sangre, muestras clínicas y expedientes médicos, realizando, además, en contadas ocasiones el transporte de personal médico.

Contestación completa

1º) El apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas como “El constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1 TRLRHL). De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones: En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que en definitiva viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. Ello viene impuesto por el carácter eminentemente censal del tributo, función esta que resulta incompatible con la habitualidad. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa". 2º) Las Tarifas del impuesto clasifican las actividades reseñadas en el escrito de consulta en los siguientes epígrafes de la sección primera: - Epígrafe 849.5 “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.” En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar, teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío. - Epígrafe721.2 “Transporte por autotaxis.” En cuya Nota adjunta se establece que dicho Epígrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc. 3º) Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que realiza la actividad de transporte, en vehiculo propio, de análisis de sangre, muestras clínicas y expedientes médicos, trasladando en algunas ocasiones al personal médico junto con su material a visitar a pacientes, deberá darse de alta en los dos epígrafes anteriores, el 849.5 por el transporte de los análisis, muestras y expedientes médicos y en el 721.2 por el transporte del personal médico aunque el mismo se realice de forma esporádica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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