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Epígrafe 721 IAE: transporte viajeros turismo — DGT V0399-05

Resumen

Se consulta si el transporte de viajeros con vehículo turismo está correctamente declarado en el Epígrafe 721.2 de la Sección Primera del IAE. La DGT concluye que esta actividad debe tributar por el Epígrafe 721.1, correspondiente al transporte por autotaxis.

Datos de la consulta

Número
V0399-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
15 de marzo de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 721.2 Sección Primera.

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Cuestión planteada

Se desea saber, si el transporte de viajeros utilizando un vehículo turismo está correctamente declarado en el Epígrafe 721.2 de la Sección Primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Transporte de viajeros.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 721.2 de la Sección Primera el “transporte por autotaxis”, en cuya Nota adjunta se establece que dicho Epígrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc. Por lo tanto, en el caso planteado en el escrito de consulta, en el que el sujeto pasivo realiza la actividad de transporte de viajeros utilizando vehículos turismo, procede darse de alta por la realización de dicha actividad en el citado Epígrafe 721.1 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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