IAE 721.2 autotaxis: VTC no en estimación objetiva – DGT V3021-16
Resumen
Se consulta cuál es el epígrafe IAE aplicable al transporte de viajeros con vehículo gran turismo con licencia VTC y si puede tributar por estimación objetiva y régimen simplificado del IVA. La DGT confirma que debe matricularse en el epígrafe 721.2 (Transporte por autotaxis), pero que al tratarse de arrendamiento de vehículo con conductor no puede acogerse a los regímenes simplificados.
Datos de la consulta
- Número
- V3021-16
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 29 de junio de 2016
- Órgano
- SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Normativa
- TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas. Orden HAP /2430/2015, art. 1
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad. 2ª Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta actividad.
Descripción de hechos
El consultante es titular de una actividad económica de alquiler de vehículo con conductor, a través de una licencia VTC.
Contestación completa
1ª Cuestión. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 721.2 de la sección primera el “Transporte por autotaxis.”. En la nota adjunta al citado epígrafe se señala que éste comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc. En efecto, la actividad ejercida por el titular de un vehículo “gran turismo” con el que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor se deberá clasificar en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas, “Transporte por autotaxis.”. Por consiguiente, por el ejercicio de la referida actividad el consultante se encuentra correctamente clasificado en el epígrafe 721.2 de la sección primera. 2ª Cuestión. En el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16 y V1620-16, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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