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Epígrafes 505.2 y 505.3 IAE solados: DGT V1506-08

Resumen

Se consulta si la actividad de solados y pavimentos puede clasificarse en el epígrafe 505.2 del IAE y si este epígrafe autoriza los trabajos preparatorios. La DGT concluye que si la actividad se limita a madera debe clasificarse en el epígrafe 505.3, y si incluye otros materiales en el 505.2, permitiendo ambos los trabajos preparatorios necesarios.

Datos de la consulta

Número
V1506-08
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
22 de julio de 2008
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RDLeg. 1175/1990: epígrafes 505.2 y 505.3, sección primera (Tarifas)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante desea saber si dicha actividad se puede clasificar en el epígrafe 505.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras" y si el alta en dicho epígrafe permite la preparación previa al solado.

Descripción de hechos

Empresario individual cuya actividad es la realización de la pavimentación, preparación del suelo, incluyendo la solera, para instalar posteriormente la tarima flotante por el parquetista.

Contestación completa

1º) En el grupo 505 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad genérica de “Acabado de obras”, dentro del cual se hallan: El epígrafe 505.2, “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras” que comprende la instalación de solados y pavimentos de todas clases; y el epígrafe 505.3, “Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase”, el cual incluye la instalación de solados y pavimentos exclusivamente de madera que, de acuerdo con su nota adjunta, comprende, igualmente, el acuchillado y barnizado de las maderas colocadas. Por otro lado, cabe señalar que, con carácter general, las actividades de construcción, clasificadas en la División 5ª de la sección primera de las Tarifas del impuesto, autorizan no sólo a la ejecución material de las correspondientes obras, sino, también, la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª. 2º) Por consiguiente, y en relación con el caso planteado en la presente consulta, si como manifiesta el consultante realiza las obras y trabajos preparatorios de pavimentación para la colocación, exclusivamente, de entarimado de madera, deberá clasificarse dicha actividad en el epígrafe 505.3, “Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase”. Si, además, realiza trabajos y obras para pavimentar con otra clase de materiales, deberá clasificarse dicha actividad en el epígrafe 505.2, “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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