IAE 843: Servicios Técnicos, Ingeniería y Arquitectura

El IAE 843 es la clasificación tributaria para profesionales y empresas que prestan servicios técnicos especializados en ingeniería, arquitectura, urbanismo y...

Brian Mena
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IAE 843: Servicios Técnicos, Ingeniería y Arquitectura

¿Qué es el IAE 843?

El IAE 843 es la clasificación tributaria para profesionales y empresas que prestan servicios técnicos especializados en ingeniería, arquitectura, urbanismo y disciplinas afines. Este epígrafe agrupa actividades de alta especialización donde el conocimiento técnico y profesional es el elemento central del negocio. Se trata de un código amplio que abarca desde pequeños despachos de arquitectos hasta grandes consultorías de ingeniería civil, industrial o técnica.

Los servicios técnicos del IAE 843 incluyen proyectos de diseño, estudios de viabilidad, consultoría especializada, planificación urbanística, cálculo de estructuras, auditorías técnicas y asesoramiento en disciplinas de ingeniería y arquitectura. Este código es fundamental para profesionales que ofrecen soluciones técnicas personalizadas a clientes, generalmente mediante proyectos o contratos específicos.

¿Para quién es el IAE 843?

El IAE 843 está diseñado para:

  • Arquitectos que realizan proyectos de edificación, reforma o planificación urbana
  • Ingenieros técnicos e ingenieros superiores de diversas especialidades (civil, industrial, técnica, agrónoma, de telecomunicaciones, etc.)
  • Urbanistas y planificadores urbanos independientes
  • Consultores técnicos especializados en sectores específicos
  • Diseñadores técnicos y proyectistas
  • Profesionales de estudios de viabilidad y análisis técnico
  • Asesores técnicos en disciplinas de ingeniería

Este epígrafe es obligatorio para cualquier profesional técnico que ejerza de forma independiente o a través de una empresa, siempre que su actividad principal sea la prestación de servicios técnicos especializados. Si trabajáis como autónomos o como empresa prestando estos servicios, debéis estar dados de alta en este código.

Actividades Incluidas en IAE 843

La clasificación IAE 843 engloba un amplio espectro de actividades técnicas:

1. Servicios de arquitectura: proyectos de edificios, reformas, rehabilitación, dirección de obra

2. Ingeniería civil: proyectos de infraestructuras, carreteras, puentes, obras hidráulicas

3. Ingeniería industrial: diseño de procesos, optimización de producción, estudios técnicos

4. Ingeniería técnica: especialidades técnicas diversas (eléctrica, mecánica, química, etc.)

5. Urbanismo y planificación: planes urbanísticos, estudios de ordenación territorial

6. Consultoría técnica: asesoramiento especializado en disciplinas de ingeniería

7. Diseño técnico: proyectos de diseño especializado, CAD, modelado 3D

8. Estudios de viabilidad: análisis técnico y económico de proyectos

9. Auditorías técnicas: inspecciones, evaluaciones y certificaciones técnicas

10. Servicios de cálculo y análisis: estructural, energético, acústico, etc.

Es fundamental que vuestra actividad principal corresponda a servicios técnicos especializados. Si realizáis actividades secundarias (como venta de productos o servicios no técnicos), estas deben ser complementarias a la actividad principal.

Obligaciones Fiscales del IAE 843

Como profesionales dados de alta en IAE 843, debéis cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

Impuestos Directos

  • Declaración de la Renta (IRPF): Presentación anual del modelo 100 si sois autónomos o socios de sociedades civiles. Si operáis como Sociedad Limitada, debéis presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200)
  • Estimación de ingresos: Debéis declarar los ingresos derivados de vuestros servicios técnicos, con deducción de gastos profesionales

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Declaración trimestral: Modelo 303 presentado cada trimestre, salvo si estáis acogidos a régimen de estimación objetiva
  • Tipo de IVA: Generalmente aplicaréis el 21% sobre vuestros servicios técnicos
  • Recuperación de IVA soportado: Podéis deducir el IVA de vuestros gastos profesionales (material técnico, software, consultoría, etc.)

Otras Obligaciones

  • Retenciones IRPF: Si prestáis servicios a administraciones públicas o grandes empresas, os aplicarán retenciones (típicamente del 15%)
  • Contabilidad: Debéis mantener libros contables actualizados, facturas y documentación de ingresos y gastos
  • Seguridad Social: Alta obligatoria como autónomos o cotización de trabajadores si tenéis empleados
  • Declaración de patrimonio: Si vuestro patrimonio supera ciertos umbrales

Régimen Fiscal Recomendado

La mayoría de profesionales del IAE 843 operan bajo régimen de estimación directa, que requiere contabilidad completa pero permite deducir todos los gastos reales. Este régimen es el más adecuado por:

  • Complejidad de operaciones y proyectos variables
  • Facturación generalmente superior a 600.000 euros
  • Necesidad de justificar gastos técnicos y profesionales

Si vuestra facturación es inferior a 300.000 euros, podríais optar por estimación objetiva (módulos), aunque esto es menos frecuente en servicios técnicos de calidad.

Requisitos para Darse de Alta en IAE 843

Para constituir vuestra actividad bajo el epígrafe IAE 843, necesitáis:

Documentación Obligatoria

1. Solicitud de alta: Modelo 036 (si sois autónomos) o modelo 037 (si sois empresa)

2. Documento de identidad: DNI o pasaporte válido

3. Certificado de empadronamiento: Reciente, del domicilio personal

4. Justificante de domicilio del negocio: Contrato de alquiler, recibo de servicios o documento de propiedad

5. Acreditación de colegiación: Certificado de colegiación profesional (obligatorio para arquitectos e ingenieros)

6. Títulos académicos: Diplomas o certificados que acrediten vuestra cualificación técnica

Para Empresas (Sociedad Limitada o Anónima)

  • Documento de constitución de la sociedad
  • CIF de la empresa
  • Acta de nombramiento de administrador
  • NIF del administrador

Proceso de Alta

Podéis darse de alta en:

  • Agencia Tributaria: Presencialmente o a través de sede electrónica (www.agenciatributaria.es)
  • Gestoría administrativa: Recomendado para asegurar correcta cumplimentación
  • Colegio profesional: Muchos colegios facilitan el trámite de alta

Para más información sobre el proceso completo, consultad nuestra guía sobre alta IAE y nuestro artículo sobre epígrafes IAE.

Colegiación Profesional Obligatoria

Un aspecto fundamental del IAE 843 es la colegiación profesional obligatoria para ciertas disciplinas:

Profesionales Colegiados Obligatoriamente

  • Arquitectos: Colegiación obligatoria en Colegio de Arquitectos de cada comunidad autónoma
  • Ingenieros: Colegiación obligatoria en Colegio de Ingenieros (especialidad según titulación)
  • Ingenieros Técnicos: Colegiación en colegios correspondientes según especialidad

Profesionales No Obligatoriamente Colegiados

  • Diseñadores técnicos
  • Urbanistas (en algunas comunidades)
  • Consultores técnicos (según especialidad)

La colegiación conlleva obligaciones deontológicas, de formación continua y responsabilidad profesional. Además, muchos colegios profesionales exigen seguro de responsabilidad civil.

Relación con CNAE y Conversión

El IAE 843 no tiene correspondencia directa con un único código CNAE, ya que abarca múltiples actividades técnicas que se clasifican en diferentes códigos CNAE según la especialidad:

  • CNAE 7110: Actividades de arquitectura
  • CNAE 7120: Actividades de ingeniería y consultoría
  • CNAE 7490: Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

Si necesitáis convertir vuestro IAE 843 a CNAE o viceversa, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para obtener la clasificación exacta según vuestra actividad específica.

Para entender mejor la relación entre sistemas de clasificación, consultad nuestro artículo sobre certificado IAE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué actividades se incluyen en el IAE 843?

El IAE 843 engloba servicios técnicos especializados como ingeniería, arquitectura, urbanismo, diseño técnico y planificación. Incluye consultoría técnica, proyectos de ingeniería civil, industrial, técnica, arquitectura de proyectos, estudios de viabilidad técnica y servicios de asesoramiento técnico especializado. También abarca actividades de diseño técnico, cálculo de estructuras, estudios de impacto ambiental y planificación urbanística, siempre que se realicen de forma independiente.

¿Cuál es la diferencia entre IAE 843 e IAE 843.1?

El IAE 843 es la categoría general de servicios técnicos, mientras que IAE 843.1 se refiere específicamente a servicios técnicos de ingeniería. El 843.1 es más restrictivo y especializado, limitándose a actividades de ingeniería pura, mientras que el 843 es más amplio e incluye arquitectura, urbanismo y otras disciplinas técnicas. La elección entre uno u otro dependerá de la actividad principal que desarrolléis.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como profesional del IAE 843?

Como titular de IAE 843, debéis cumplir con las obligaciones de toda actividad económica: presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303), declaración anual de la renta (IRPF o Impuesto de Sociedades según el régimen), mantener contabilidad y facturas, y declarar el patrimonio si corresponde. Además, debéis estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos o empleadores, según proceda, y cumplir con la normativa técnica y profesional específica de vuestra disciplina.

¿Necesito colegiación profesional para el IAE 843?

Depende de la actividad específica dentro del 843. Si sois arquitectos, debéis estar colegiados en el Colegio de Arquitectos correspondiente. Si sois ingenieros, la colegiación es obligatoria en el Colegio de Ingenieros. Para otras actividades técnicas (diseñadores, urbanistas), la colegiación puede ser recomendable pero no siempre obligatoria. Consultad con vuestro colegio profesional o administración autonómica para confirmar vuestros requisitos específicos.

¿Cuál es el régimen fiscal más adecuado para IAE 843?

Los profesionales del IAE 843 pueden optar por diferentes regímenes fiscales: régimen de estimación directa (contabilidad completa), estimación objetiva (si cumplen requisitos) o régimen de módulos. La mayoría de profesionales técnicos utilizan estimación directa por la complejidad de sus operaciones. Si facturáis más de 600.000 euros anuales, debéis aplicar obligatoriamente estimación directa. Consultad con un asesor fiscal para determinar el más ventajoso en vuestro caso.

¿Qué documentación necesito para dar de alta un IAE 843?

Para darse de alta en IAE 843, necesitáis: solicitud de alta (modelo 036 o 037), documento de identidad, certificado de empadronamiento, justificante de domicilio del negocio, acreditación de colegiación profesional si aplica, y documentación que acredite vuestra capacidad técnica (títulos, diplomas, certificados). Si sois empresa, además necesitáis documentación de constitución y CIF. El proceso se realiza en la Agencia Tributaria o a través de gestores administrativos.

Conclusión

El IAE 843 es la clasificación tributaria esencial para profesionales técnicos en España. Su correcta identificación y cumplimiento de obligaciones es fundamental para operar legalmente. Si tenéis dudas sobre vuestra clasificación exacta dentro del 843 o necesitáis asesoramiento sobre conversión a CNAE, consulta nuestra guía IAE completa o usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para obtener la clasificación más precisa según vuestra actividad específica.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué actividades se incluyen en el IAE 843?

El IAE 843 engloba servicios técnicos especializados como ingeniería, arquitectura, urbanismo, diseño técnico y planificación. Incluye consultoría técnica, proyectos de ingeniería civil, industrial, técnica, arquitectura de proyectos, estudios de viabilidad técnica y servicios de asesoramiento técnico especializado. También abarca actividades de diseño técnico, cálculo de estructuras, estudios de impacto ambiental y planificación urbanística, siempre que se realicen de forma independiente.

¿Cuál es la diferencia entre IAE 843 e IAE 843.1?

El IAE 843 es la categoría general de servicios técnicos, mientras que IAE 843.1 se refiere específicamente a servicios técnicos de ingeniería. El 843.1 es más restrictivo y especializado, limitándose a actividades de ingeniería pura, mientras que el 843 es más amplio e incluye arquitectura, urbanismo y otras disciplinas técnicas. La elección entre uno u otro dependerá de la actividad principal que desarrolléis.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como profesional del IAE 843?

Como titular de IAE 843, debéis cumplir con las obligaciones de toda actividad económica: presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303), declaración anual de la renta (IRPF o Impuesto de Sociedades según el régimen), mantener contabilidad y facturas, y declarar el patrimonio si corresponde. Además, debéis estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos o empleadores, según proceda, y cumplir con la normativa técnica y profesional específica de vuestra disciplina.

¿Necesito colegiación profesional para el IAE 843?

Depende de la actividad específica dentro del 843. Si sois arquitectos, debéis estar colegiados en el Colegio de Arquitectos correspondiente. Si sois ingenieros, la colegiación es obligatoria en el Colegio de Ingenieros. Para otras actividades técnicas (diseñadores, urbanistas), la colegiación puede ser recomendable pero no siempre obligatoria. Consultad con vuestro colegio profesional o administración autonómica para confirmar vuestros requisitos específicos.

¿Cuál es el régimen fiscal más adecuado para IAE 843?

Los profesionales del IAE 843 pueden optar por diferentes regímenes fiscales: régimen de estimación directa (contabilidad completa), estimación objetiva (si cumplen requisitos) o régimen de módulos. La mayoría de profesionales técnicos utilizan estimación directa por la complejidad de sus operaciones. Si facturáis más de 600.000 euros anuales, debéis aplicar obligatoriamente estimación directa. Consultad con un asesor fiscal para determinar el más ventajoso en vuestro caso.

¿Qué documentación necesito para dar de alta un IAE 843?

Para darse de alta en IAE 843, necesitáis: solicitud de alta (modelo 036 o 037), documento de identidad, certificado de empadronamiento, justificante de domicilio del negocio, acreditación de colegiación profesional si aplica, y documentación que acredite vuestra capacidad técnica (títulos, diplomas, certificados). Si sois empresa, además necesitáis documentación de constitución y CIF. El proceso se realiza en la Agencia Tributaria o a través de gestores administrativos.

Fuentes: Fuente: educational_queue

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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