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Hacienda mantiene los módulos de 2027 y abre el plazo de renuncia

El proyecto mantiene la reducción del 5 por ciento y suma rebajas para el campo, pero deja los umbrales de ingresos anclados al artículo 31 de la Ley del IRPF.

Brian Mena
7 min de lectura
Hacienda mantiene los módulos de 2027 y abre el plazo de renuncia

Los módulos de 2027 conservan los signos, índices y cuantías de 2026 y la reducción del 5 por ciento, pero el proyecto de orden no recoge la prórroga de los umbrales extraordinarios de ingresos. Remite esas magnitudes al artículo 31 de la Ley del IRPF y fija el 31 de diciembre de 2026 para renunciar.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 24 de octubre de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: consultad con vuestra gestoría cualquier decisión sobre el método de determinación del rendimiento de vuestra actividad.

Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

¿Qué ha publicado Hacienda y en qué fase está el texto?

La Dirección General de Tributos, órgano proponente del texto, publicó el 22 de octubre de 2026 el proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, colgado en la página de audiencia e información pública del Ministerio de Hacienda. El plazo para presentar observaciones se abrió el 23 de octubre de 2026 y finaliza el 3 de noviembre de 2026, con el correo [email protected] como vía de aportación.

Conviene retener la naturaleza del documento: es un proyecto sometido a trámite, no una orden aprobada ni publicada en el BOE. Su habilitación está en el artículo 32 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 37 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

¿Qué se mantiene en los módulos de 2027?

El proyecto mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que desarrolló el régimen para 2026. Para el IRPF se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación; para el IVA se mantienen los módulos y las instrucciones del régimen especial simplificado aplicables en el año inmediato anterior.

La novedad de mayor alcance para el contribuyente es la reducción general del ejercicio:

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 en un 5 por ciento.

La disposición adicional primera añade que esa reducción se tiene en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2027. El texto conserva además dos ajustes de detalle: los índices de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas (uva de mesa 0,32; flores y plantas ornamentales 0,32; tabaco 0,26) y los porcentajes del régimen simplificado del IVA para actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves 0,06625; apicultura 0,070).

¿Qué umbrales de ingresos fija el proyecto?

Aquí está el punto que más revuelo ha generado. El artículo 3 no fija cifras propias para el grueso de las actividades: remite el volumen de ingresos al apartado a') de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Ese precepto fija 150.000 euros anuales para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y 75.000 euros anuales para las operaciones con destinatario empresario o profesional. El volumen de compras en bienes y servicios se remite a la letra c) del mismo precepto, que lo sitúa en 150.000 euros anuales.

Para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas el proyecto sí escribe la cifra: 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las actividades que enumera. El resto de actividades, en cambio, queda anclado a los umbrales de la ley.

La clave está en lo que el texto no incluye. El proyecto no contiene ninguna disposición que prorrogue los umbrales extraordinarios de 250.000 y 125.000 euros que se han venido aplicando en los últimos ejercicios. En el texto consolidado de la Ley 35/2006 esos importes ampliados figuran en la disposición transitoria trigésima segunda, cuyo título delimita su alcance: «Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024».

MagnitudArtículo 31 de la Ley 35/2006Disposición transitoria trigésima segunda
Ingresos del conjunto de actividades150.000 euros anuales250.000 euros
Ingresos con factura a empresarios o profesionales75.000 euros anuales125.000 euros
Compras en bienes y servicios150.000 euros anuales250.000 euros
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales250.000 euros anualessin cambio

Sin una prórroga expresa, el proyecto deja esa decisión fuera de la orden y la traslada a otra norma. Para un autónomo en módulos, la consecuencia práctica es que el umbral que condiciona su permanencia en el régimen no queda cerrado con este texto.

¿Qué medidas excepcionales incluye para el campo?

La disposición adicional cuarta incorpora medidas para el período impositivo 2026, no para 2027, dirigidas a las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento por módulos. El rendimiento neto previo podrá reducirse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos con factura y documentación del ejercicio 2026. Además, la reducción general pasa al 10 por 100 para las actividades incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1425/2025.

El propio preámbulo explica el motivo: compensar el incremento del coste de determinados insumos. Son medidas acotadas al ejercicio 2026 y ligadas a facturas emitidas en ese período, así que no se trasladan automáticamente al año siguiente.

¿Hasta cuándo se puede renunciar o revocar la renuncia?

Los artículos 5 y 6 fijan la ventana para el IRPF y para el régimen especial simplificado del IVA: desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026. La renuncia o su revocación se canaliza por el capítulo I del título II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

El texto admite una segunda vía, la del pago fraccionado: también se entiende efectuada la renuncia cuando se presenta en plazo la declaración del pago fraccionado del primer trimestre en la forma prevista para la estimación directa. Quien dude entre métodos tiene, por tanto, una fecha dura (31 de diciembre de 2026) y una salida equivalente en el arranque del ejercicio.

¿Qué calendario le queda a la norma?

HitoFecha
Publicación del proyecto y del trámite22 de octubre de 2026
Apertura del plazo de observaciones23 de octubre de 2026
Fin del plazo de observaciones3 de noviembre de 2026
Fin del plazo de renuncia o revocación31 de diciembre de 2026
Entrada en vigorel día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos para 2027

La disposición final única confirma que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos para el año 2027. Todo lo anterior cuelga, por tanto, de que el texto supere la tramitación y llegue al Boletín.

¿Cómo encaja con los epígrafes del IAE?

El artículo 1 ordena las actividades incluidas en el método con su referencia al Impuesto sobre Actividades Económicas, en una tabla que arranca con ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, y los trabajos accesorios de agricultores, ganaderos y titulares forestales. El proyecto reutiliza además el criterio del IAE para agrupar actividades: a efectos de computar ingresos, se entienden idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ese detalle importa más de lo que parece. Cuando se suman los ingresos del cónyuge, descendientes o ascendientes, o de entidades en régimen de atribución de rentas, el proyecto solo acumula actividades idénticas o similares según ese grupo del IAE, y exige además dirección común con medios personales o materiales compartidos. Un epígrafe mal encuadrado altera el cómputo y, con él, la permanencia en módulos. Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de dar por buena la clasificación.

Si queréis seguir el rastro de estas normas y de los cambios de epígrafes, podéis suscribiros al boletín y recibir el resumen cuando la orden se publique en el BOE.

Próximos pasos

Antes de decidir nada sobre vuestra tributación, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastad con vuestra gestoría la conveniencia de renunciar a los módulos antes del 31 de diciembre de 2026. Si el texto os afecta de cerca, el plazo de observaciones al proyecto termina el 3 de noviembre de 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir en módulos en 2027 con los umbrales de 250.000 euros?

El proyecto publicado el 22 de octubre de 2026 no incluye ninguna disposición que prorrogue esos umbrales extraordinarios: remite el volumen de ingresos al artículo 31 de la Ley 35/2006, que fija 150.000 euros anuales y 75.000 euros en operaciones con empresarios o profesionales. Los 250.000 y 125.000 euros figuran en la disposición transitoria trigésima segunda para los ejercicios 2016 a 2024. Hasta que se apruebe una prórroga por otra vía, conviene que consultéis con vuestra gestoría el escenario aplicable.

¿Qué reducción se aplica al rendimiento neto de módulos en 2027?

La disposición adicional primera del proyecto permite reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 en un 5 por ciento, reducción que se tiene en cuenta para los pagos fraccionados de ese ejercicio. Para las actividades agrícolas y ganaderas, la disposición adicional cuarta añade medidas referidas al período impositivo 2026: 35 por 100 del gasóleo agrícola, 15 por 100 de los fertilizantes y una reducción general del 10 por 100 para las actividades del anexo I de la Orden HAC/1425/2025.

¿Cuál es el plazo para renunciar a los módulos para 2027?

Los artículos 5 y 6 del proyecto permiten renunciar o revocar la renuncia desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026. También se entiende efectuada la renuncia si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre en la forma prevista para la estimación directa.

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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