El BOE publica el convenio de la industria del calzado 2026-2029
Subidas del 4,0 % en 2026, atrasos con un plazo de 10 días y 12 horas menos de jornada hasta 2029: qué cambia para las empresas y los autónomos del sector.

El BOE ha publicado el convenio colectivo de la industria del calzado para el periodo 2026-2029, con subidas salariales del 4,0 % en 2026 y una jornada anual que baja de 1.776 a 1.764 horas. Aquí tenéis el ámbito de aplicación, los plazos para abonar atrasos y lo que implica para los autónomos con empleados en el sector.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 4 de noviembre de 2026.
Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿Qué ha publicado el BOE y a qué actividades obliga?
El Boletín Oficial del Estado publicó el 28 de octubre de 2026 la Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Industria del Calzado, con código de convenio n.º 99000805011981. El texto lo suscribieron el 29 de julio de 2026 la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC) por la parte empresarial, y UGT-FICA y CC. OO.-Industria por la parte social, con un acta de subsanación de 5 de octubre de 2026.
Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Industria del Calzado.
El ámbito funcional del artículo 1 es la clave para saber si una empresa queda dentro: obliga a todas las empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves, e incluye también a las asociaciones de I+D y a los centros tecnológicos sectoriales. El ámbito territorial es todo el Estado español y el personal afectado es el que trabaja en esas empresas.
La vigencia arranca el 1 de enero de 2026 y llega hasta el 31 de diciembre de 2029, en años naturales y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. El convenio se prorroga de año en año si no se denuncia.
¿Cuánto suben los salarios y cuándo hay que pagar los atrasos?
El artículo 35 fija incrementos salariales fijos para cada ejercicio: un 4,0 % en 2026, un 3,0 % en 2027 y un 2,5 % tanto en 2028 como en 2029. Las tablas de 2027, 2028 y 2029 quedan como provisionales a la espera de la revisión por IPC.
El salario mínimo por la jornada pactada es de 47,94 euros día en el primer año de vigencia, 49,38 euros día en el segundo, 50,62 euros día en el tercero y 51,88 euros día en el cuarto, en sistema de retribución todo incluido. La retribución salarial anual comprende dos retribuciones extraordinarias, cada una equivalente al salario de 30 días.
El pago de atrasos tiene un calendario propio. El artículo 2 fija el plazo en los 10 días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa tras la publicación del convenio en el BOE, y penaliza las demoras con un 25 % de la cantidad adeudada. Como los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026, esa regularización afecta a las nóminas de todo el ejercicio.
¿Cómo se reduce la jornada anual hasta 2029?
El artículo 23 parte de 1.776 horas de trabajo efectivo en 2026 y aplica una rebaja de 4 horas por año: 1.772 horas en 2027, 1.768 horas en 2028 y 1.764 horas en 2029, el último año de vigencia. El cómputo se hace por años naturales.
| Año | Incremento salarial fijo | Jornada anual máxima |
|---|---|---|
| 2026 | 4,0 % | 1.776 horas |
| 2027 | 3,0 % | 1.772 horas |
| 2028 | 2,5 % | 1.768 horas |
| 2029 | 2,5 % | 1.764 horas |
El artículo 24 permite distribuir de manera irregular hasta el 10 % de la jornada anual por razones productivas y necesidades de acumulación de trabajo, respetando el número de horas anuales. Esa bolsa de horas debe quedar compensada dentro del año natural, salvo que la necesidad se acredite en el último trimestre y se amplíe el plazo de compensación a los tres primeros meses del año siguiente como máximo.
¿Qué revisión por IPC contempla el convenio?
Si el IPC que publica el INE registra a 31 de diciembre de 2028 una variación superior al 2,5 %, se aplica una revisión salarial consistente en la variación que exceda de ese porcentaje, con un límite: la revisión no puede superar el 2 %. El incremento tiene efectos de 1 de enero de 2029 y sirve de base para el aumento de ese último año. La misma regla se repite con el IPC a 31 de diciembre de 2029, en ese caso con efectos de 1 de enero de 2030.
¿Qué implica para un autónomo con empleados en el sector?
Si sois autónomos con personal a cargo y vuestra actividad entra en el ámbito funcional del convenio —fabricación de calzado, industrias auxiliares, talleres de reparación, ortopedia o duplicado de llaves—, las tablas y la jornada del convenio se aplican a vuestra plantilla. Eso supone actualizar las nóminas con los porcentajes de 2026, regularizar los atrasos dentro de los 10 días siguientes a la primera fecha de pago habitual y ajustar el calendario a la jornada anual que corresponda a cada ejercicio.
Ser autónomo no exime de aplicar el convenio sectorial a las personas que trabajáis contratadas. Lo que el convenio no toca es vuestra clasificación fiscal: el alta censal, el epígrafe del IAE y la cuota siguen su propio procedimiento y no se modifican por esta publicación. Para el encaje concreto de vuestra actividad y para las cuotas, consultad con vuestra gestoría.
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Preguntas frecuentes
¿A qué empresas obliga el convenio de la industria del calzado?
El artículo 1 obliga a las empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a sus industrias auxiliares, y también a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves, además de las asociaciones de I+D y los centros tecnológicos sectoriales.
¿Cuándo hay que pagar los atrasos del convenio del calzado?
El artículo 2 fija el plazo en los 10 días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa tras la publicación del convenio en el BOE, con una penalización del 25 % de la cantidad adeudada si se incumple.
¿Cuántas horas de jornada anual quedan en 2029?
El artículo 23 parte de 1.776 horas en 2026 y reduce 4 horas cada año: 1.772 horas en 2027, 1.768 horas en 2028 y 1.764 horas en 2029.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


