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Factura electrónica obligatoria: el calendario que activa el BOE

La orden que enciende el reloj ya está en el BOE: os contamos qué fecha os toca según vuestra facturación y qué debe cumplir vuestro programa de facturas.

Brian Mena
5 min de lectura
Factura electrónica obligatoria: el calendario que activa el BOE

¿Qué cambia con la factura electrónica obligatoria?

La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica y activa el calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La norma entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y fija tres hitos: 2027, 2028 y 2029, contados desde esa fecha. Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 4 de noviembre de 2026.

La orden desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Hasta su publicación existía la obligación legal, pero no el marco técnico que permite ponerla en marcha: con este texto en el BOE, el cómputo de plazos ya está corriendo.

¿A quién obliga la factura electrónica entre empresas y profesionales?

La obligación nace de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su artículo 12 modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para establecer que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales situados en España.

El supuesto de hecho es concreto: quien esté obligado a expedir y entregar factura por su actividad deberá hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

Conviene fijar una idea: el ámbito no se organiza por epígrafes del IAE ni por códigos CNAE. Lo que dispara la obligación es la condición de empresario o profesional y la naturaleza del destinatario, no la actividad que figure en vuestro alta censal.

¿Cuál es el calendario de la factura electrónica obligatoria?

Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de la orden. La Agencia Tributaria los resume así:

ColectivoFechaObligaciones que se activan
Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros06/10/2027Expedir, remitir y recibir; informar de estados y pagos
Resto de empresarios y profesionales06/10/2028Expedir, remitir y recibir
Personas jurídicas con volumen inferior o igual a 8 millones de euros06/10/2028Expedir, remitir y recibir, e informar de estados y pagos
Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas06/10/2029Informar de estados y pagos

La lectura práctica para un autónomo persona física es esta: la emisión y recepción electrónica llega con el hito de los 24 meses, mientras que la comunicación de estados de la factura y pagos queda para los 36 meses. Las plataformas privadas, por su parte, disponen de doce meses desde la entrada en vigor para cumplir sus obligaciones de interconexión, remisión de copias fieles y requisitos para operar en el sistema.

A los 24 meses (06/10/2028): Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica.

¿Qué debe cumplir vuestro programa de facturación?

La orden fija el suelo técnico del sistema. Las facturas emitidas o interconectadas mediante la solución pública deben ajustarse al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización bajo la sintaxis UBL, con las especificaciones técnicas y la volumetría que consten en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Cada factura llevará además un código único basado en la concatenación del NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición, conforme a la sintaxis UBL. Para el acceso mediante formulario se admite Cl@ve, y la solución pública se somete al Esquema Nacional de Seguridad.

Si vuestra herramienta actual no genera facturas en formato estructurado ni puede comunicar estados, la adaptación no es cosmética: toca revisar el programa y hablar con quien os lleve la facturación.

¿Qué pasa si emitís las facturas con una plataforma privada?

El sistema español combina dos vías: las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y la solución pública gratuita gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podéis usar una, otra o la combinación de ambas.

Hay una obligación que afecta directamente a quien factura por su cuenta con software propio o de terceros: las plataformas, soluciones o sistemas que no sean la solución pública deberán remitir simultáneamente a la emisión una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL. Esa copia queda marcada como tal en la solución pública, y las plataformas están obligadas a garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

El texto consolidado de la Orden HAC/1028/2026 está publicado en el BOE, y la AEAT resume el calendario y el alcance de la factura electrónica en su sede electrónica.

¿Qué tenéis que revisar si sois autónomos?

Tres comprobaciones, por orden de urgencia. La primera, si vuestra facturación anual supera los ocho millones de euros: en ese caso el primer hito es el 06/10/2027 y queda menos de un año. La segunda, si facturáis a otras empresas o profesionales: la obligación no depende de que la otra parte os lo pida, sino de la norma.

La tercera, la herramienta. La solución pública deberá estar disponible para los obligados al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, según la disposición adicional segunda de la orden, y será gratuita. Ese margen sirve para probar la emisión antes de que el calendario os alcance, no para improvisar en la última semana.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Para vuestra situación concreta, consultad con vuestra gestoría. Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

Próximos pasos

Si queréis ordenar antes la parte censal, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastadlo con la actividad que facturáis.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. El primer hito es el 06/10/2027 para quien supera los ocho millones de euros de volumen de operaciones; el resto de empresarios y profesionales, el 06/10/2028.

¿Los autónomos personas físicas tienen que informar de los pagos de las facturas?

Sí, con fecha propia: el hito de los 36 meses, el 06/10/2029, es el que activa para las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas la obligación de informar sobre los estados de las facturas y los pagos.

¿Hay que pagar por usar la solución pública de facturación electrónica?

La solución pública la gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las plataformas deben garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. La orden no fija cuotas por su uso; lo que exige es adaptar la emisión al formato estructurado y comunicar estados y pagos.

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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