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La CNAE del alta llegará al médico que valora la baja en Euskadi

Qué campos del anexo I ve el facultativo, qué uso prohíbe el texto y por qué conviene revisar la CNAE del alta antes de que aparezca en un expediente.

Brian Mena
6 min de lectura
La CNAE del alta llegará al médico que valora la baja en Euskadi

Los médicos de Osakidetza podrán consultar el código de la CNAE de la empresa y la ocupación del trabajador cuando valoren una baja médica, gracias a un convenio entre la Seguridad Social y el País Vasco publicado en el BOE. Aquí tenéis qué datos se ceden y para qué.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 3 de noviembre de 2026.

Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

¿Qué se ha publicado en el BOE?

El convenio para la cesión de información en materia de afiliación aparece en el «BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 147063 a 147071. Lo firman el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Comunidad Autónoma de Euskadi y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, mediante la Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica.

No es una ley nueva ni crea trámites para las empresas: es un marco de colaboración entre administraciones. Su objeto, según la cláusula primera, es «establecer un marco general de colaboración para la cesión de información en materia de afiliación de los trabajadores que se delimita en el anexo I».

¿Qué datos de la CNAE y de la ocupación verá el facultativo?

El anexo I detalla los campos que la TGSS cede al INSS y que este pone a disposición del Servicio Público de Salud de Euskadi y de la Inspección Médica:

Campo del anexo IQué aporta al reconocimiento
Código y descripción de la CNAE de la empresa (cuatro dígitos)Enmarca la actividad de la empresa en la clasificación oficial
Coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual (C.T.P.)Sitúa el volumen de jornada del trabajador
Entidad responsable económica de la contingenciaIdentifica si responde el INSS, el ISM, una mutua o MUNPAL/EECC según la contingencia
Entidad responsable de la asistencia sanitariaSeñala quién presta la asistencia
Código y descripción del CNO del trabajadorConcreta la ocupación, no solo el sector
Puesto y funciones comunicados al INSS en una IT anterior del último añoRecupera el detalle del puesto si consta un proceso previo en la misma empresa

El primero de esos campos es literal en el texto:

«Código y descripción de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la empresa (con cuatro dígitos).»

La CNAE deja de ser un dato meramente censal: pasa a ser una pieza del expediente que el médico lee antes de emitir el parte. Para una asesoría, eso convierte la coherencia entre la actividad declarada y la CNAE del alta en algo que conviene revisar, no solo en un trámite de alta.

¿Para qué puede usar el facultativo esos datos?

La cláusula segunda fija el uso permitido: los datos se ponen a disposición del servicio sanitario vasco y de la inspección «con el objeto de apoyar la actuación de los facultativos médicos en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de incapacidad temporal». El propio texto añade que se utilizarán «exclusivamente para facilitar la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual tal y como se establece en el artículo 2.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio», y que queda «prohibida cualquier actuación dirigida a otros fines que los que son objeto de este convenio».

Ese artículo 2.2 exige que todo parte de baja vaya precedido de un reconocimiento médico que permita esa determinación objetiva. El convenio nace de un vacío concreto: según el expositivo tercero, hasta ahora el facultativo «sólo dispone de la información que le transmite el propio trabajador en el reconocimiento médico».

¿Qué límites y garantías acompañan a la cesión?

  • Intransferibilidad: los cesionarios no pueden volver a ceder los datos «salvo consentimiento del afectado o autorización legal».
  • Prohibición de tratamiento ulterior para fines distintos de los del convenio.
  • Sujeción al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
  • Control de accesos conforme al Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad, con auditorías y posibilidad de suspender el acceso si se detectan anomalías.
  • Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, con tres representantes de cada parte, que se reúne al menos una vez al año.

En el anexo I no figura ningún dato clínico: son datos de afiliación y de ocupación. Si aparece una discrepancia entre la ocupación registrada y el trabajo real, la conversación con la gestoría empieza por corregir el dato de origen.

¿Cómo llega la información al médico?

El circuito tiene dos tramos. La TGSS pasa los datos al INSS mediante el módulo de intercambio de datos CGANINIT. Después, el INSS habilita un servicio específico en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) para que el Servicio Público de Salud de Euskadi y la Inspección Médica consulten la información del anexo I. Cada vez que un facultativo realiza un reconocimiento para valorar la incapacidad temporal, puede acceder a esos datos de ocupación.

¿Cuánto dura el convenio y desde cuándo se aplica?

CuestiónRespuesta del convenio
Entrada en vigor«eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal»
Duracióncuatro años desde que resulte eficaz
Prórrogahasta cuatro años adicionales por acuerdo unánime, antes del término
Denunciaexpresa por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación al vencimiento
Costeno genera «contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes»

¿Qué implica para autónomos y empresas con actividad en Euskadi?

El convenio habla de la CNAE «de la empresa» y de la ocupación del trabajador; no menciona expresamente a los trabajadores por cuenta propia. Si estáis en el RETA y necesitáis saber si vuestro alta entra en este circuito, consultad con vuestra gestoría antes de dar por hecho que la CNAE del alta es la que verá el facultativo.

Para quien tiene trabajadores en Euskadi, la consecuencia práctica es más directa: la CNAE que figura en la afiliación, el CNO y el puesto comunicado en una IT anterior componen el retrato laboral que el médico usa para valorar la limitación funcional. Una CNAE que no corresponde a la actividad real, o un puesto desactualizado, distorsiona ese punto de partida.

¿Cómo comprobáis vuestra CNAE y su epígrafe IAE?

Comparad la actividad que figura en el alta con la que se declara en Hacienda y con el epígrafe del IAE que corresponde a esa actividad. El conversor permite ver la equivalencia entre código CNAE y epígrafe IAE, de modo que podáis detectar desajustes antes de que aparezcan en un expediente.

Próximos pasos

Si tenéis trabajadores en Euskadi o dudas sobre la actividad con la que estáis dados de alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y llevad el resultado a vuestra gestoría junto con la CNAE del alta para contrastarlos.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el convenio?

Resulta eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Su vigencia es de cuatro años desde esa fecha y puede prorrogarse hasta cuatro años más por acuerdo unánime de las partes.

¿Qué datos concretos ve el facultativo?

El anexo I incluye la CNAE de la empresa con cuatro dígitos, el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual, la entidad responsable de la contingencia y de la asistencia sanitaria, el CNO del trabajador y el puesto y funciones comunicados al INSS en una IT anterior del último año.

¿Puede el médico usar esos datos para otra cosa?

No. El convenio los limita a facilitar la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual y prohíbe cualquier actuación dirigida a otros fines que los que son objeto del convenio.

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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