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Trabajadores autónomos: ayudas al transporte y epígrafes IAE

El artículo 30 del Real Decreto-ley 25/2026 limita la ayuda a once epígrafes del IAE y la declara incompatible con la devolución del gasóleo profesional.

Brian Mena
7 min de lectura
Trabajadores autónomos: ayudas al transporte y epígrafes IAE

Los trabajadores autónomos del transporte por carretera pueden pedir la ayuda del artículo 30 del Real Decreto-ley 25/2026, pero solo si su actividad figura en los epígrafes de las Tarifas del IAE que enumera la nota y el vehículo no cobra la devolución del gasóleo profesional. El plazo acaba el 31 de diciembre de 2026.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 1 de noviembre de 2026.

Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

La Agencia Tributaria ha publicado la nota informativa del Real Decreto-ley 25/2026, que concreta el artículo 30 de esa norma: el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, «por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio». La ayuda es «extraordinaria y temporal» y cubre el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, con determinados vehículos, no pueden acogerse a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

¿Quién puede cobrar la ayuda del Real Decreto-ley 25/2026?

La nota empieza por el perfil del solicitante, y ahí entra el colectivo autónomo:

«Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España...»

El requisito se ancla a una fecha concreta: la situación se mide a 1 de octubre de 2026. A esa fecha hay que encajar en alguno de estos supuestos:

  • Ser titular de una autorización de transporte de clase VDE, VT, VTC, VSE, MDLE o MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización, y estar de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  • Ser titular de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y estar de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
  • Ser titular de una autorización VT con un taxi adaptado o Eurotaxi adscrito, según el Real Decreto 1544/2007, estar de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y no figurar inscrito en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional.
  • Disponer de licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi: la nota considera cumplido el requisito de titularidad de la licencia VT con esa licencia, siempre que se tenga a 1 de octubre de 2026.

La Agencia Tributaria no comprueba esos datos de oficio contra cualquier registro: trabaja con la información del NIF del transportista, el tipo de licencia y el número y clasificación de vehículos que le remite el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Si vuestra situación cambió después del 1 de octubre, la fecha de corte sigue siendo esa.

¿Qué epígrafes del IAE tienen que estar dados de alta?

Este es el filtro que más consultas genera en una asesoría, porque la ayuda no llega a cualquier actividad de transporte: los beneficiarios «deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)». La lista es cerrada:

Epígrafe Tarifas IAEActividad
721.1Transporte urbano colectivo
721.2Transporte por autotaxis
721.3Transporte de viajeros por carretera
721.4Transporte sanitario en ambulancias
Grupo 722Transporte de mercancías por carretera
729.3Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.
751.4Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje
751.6Servicios de carga y descarga de mercancías
Grupo 757Servicios de mudanza
756.1Agencias de transporte, transitarios
756.9Otros servicios de mediación del transporte

La lista mezcla epígrafes de transporte con actividades auxiliares: carga y descarga, agencias de transporte, mediación y mudanzas. Un autónomo dado de alta en el 722 de mercancías y otro en el 756.9 de mediación están los dos dentro del ámbito, aunque su vehículo y su importe sean distintos.

¿Cuánto se cobra por cada vehículo?

El importe individual se determina «atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional». La tabla de la nota queda así:

VehículoImporte (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y carburante GLP, GNC o GNL1.800 €
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t, gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla1.800 €
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t399 €
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE180 €
Ambulancia VSE180 €
Taxis VT con carburante GLP, GNC o GNL200 €
Taxis VT con gasolina, o con gasóleo y domiciliados en Canarias, o domiciliados en Ceuta o Melilla, o sin aparato taxímetro120 €
Taxis adaptados o Eurotaxis VT (cualquiera de los carburantes de la tabla)120 €
Vehículo de alquiler con conductor. VTC gasolina120 €
Vehículo de alquiler con conductor. VTC con GLP, GNC o GNL200 €
Autobús VDE con GLP, GNC o GNL975 €
Autobús VDE con gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla1.000 €
Autobús urbano con GLP, GNC o GNL975 €
Autobús urbano con gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla1.000 €

Los importes no son definitivos en su literalidad. La nota advierte de que, «en función de la variación del IPC del gasóleo del epígrafe 1.3 del artículo 50,1 de la Ley de Impuestos Especiales de los meses de noviembre y diciembre de 2026», la ayuda será el resultado de multiplicar cada uno de esos importes «por los coeficientes previstos en el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto-ley 25/2026». Es decir: la cifra que se cobra se cierra con la variación de esos dos meses.

¿Se puede cobrar a la vez que la devolución del gasóleo profesional?

No. La nota lo dice sin matices: la ayuda «es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución».

La consecuencia práctica es que la ayuda se dirige justo a los vehículos que quedan fuera de esa devolución parcial. Si vuestra flota tiene vehículos en los dos supuestos, el cálculo se hace vehículo a vehículo, no por el conjunto de la actividad.

¿Hasta cuándo hay plazo y cómo se presenta la solicitud?

El plazo está fijado en la nota: «La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026». Se presenta por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto.

Sobre quién tramita el expediente, la nota distingue por domicilio fiscal: la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común, y la Administración Foral que corresponda cuando el domicilio está en el País Vasco o en Navarra. Dentro de la Agencia Tributaria, la tramitación corresponde a los servicios de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales.

Antes de presentar, conviene tener a mano la autorización o licencia vigente y el alta en el registro que corresponda: la comprobación de los requisitos se apoya en los datos que remite el Ministerio de Transportes, y una discrepancia entre lo que figura en el registro y lo que declaráis en el formulario es el motivo más habitual de una solicitud devuelta.

Próximos pasos

Si vuestra actividad está en alguno de los epígrafes de la tabla, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de presentar el formulario, y llevad a vuestra gestoría el número de vehículos y su clasificación a 1 de octubre de 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Puede pedir la ayuda un autónomo dado de alta en el epígrafe 721.2 del IAE?

Sí, siempre que a 1 de octubre de 2026 fuera titular de una autorización de transporte de clase VT, estuviera de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y el vehículo no tenga derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

¿Cuándo se cierra el plazo de solicitud?

El 31 de diciembre de 2026. La solicitud se presenta por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto, y el periodo empieza el 1 de noviembre de 2026.

¿Los importes de la tabla son los que se cobran?

Son la base de cálculo. La nota informativa indica que cada importe se multiplica por los coeficientes previstos en el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto-ley 25/2026, en función de la variación del IPC del gasóleo de los meses de noviembre y diciembre de 2026.

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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